Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2022 Sucre, 22 de agosto de 2022
SALA PLENA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 33462-2020-67-CEA Departamento: Santa Cruz
En la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, de la provincia Ignacio Warnes del departamento de Santa Cruz, presentada por Gumercindo Pérez Ribera, Presidente del Concejo Municipal del referido municipio.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Mediante memorial presentado el 27 de febrero de 2020, cursante de fs. 251 a 253, el consultante, Gumercindo Pérez Ribera, Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, quien acreditando su condición y por ende legitimidad en el presente proceso, indica que en Sesión Ordinaria 054/2019 de 6 de febrero, el Concejo Municipal de Warnes aprobó el proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) con el voto favorable de nueve concejales de once que conforman el Órgano Legislativo; por lo que, a través de la Resolución Municipal 047/2019 (Gestión 2019-2020), se dispone sea remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional para la revisión correspondiente de proyecto, que consta de un preámbulo, diez títulos, veintiocho capítulos, doscientos artículos, cinco disposiciones transitorias y dos disposiciones finales, conforme a la jurisprudencia constitucional que invoca.
I.2. Admisión
Por Auto Constitucional (AC) 0052/2020-CA de 11 de marzo, cursante de fs. 254 a 256, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de COM del municipio de Warnes, de la provincia Ignacio Warnes del departamento de Santa Cruz.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
A fin de emitir un fallo conforme a derecho y contar con mayores elementos en la realización del control previo de constitucionalidad del presente proyecto de COM, mediante decreto constitucional de 25 de marzo de 2021, cursante a fs. 260, se dispuso la suspensión del plazo para la emisión de la correspondiente Declaración Constitucional Plurinacional.
De igual manera, a objeto de recabar documentación complementaria para la emisión del respectivo fallo constitucional, en el marco del art. 5.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), mediante decreto constitucional de 10 de agosto de 2021 (fs. 273) se requirió información al propio Concejo Municipal consultante.
Habiéndose cumplido con la remisión de la documental solicitada, el cómputo de plazo fue reanudado a partir de la notificación con el decreto constitucional de 11 de agosto de 2022 (fs. 291) por lo que la presente Declaración Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del plazo establecido por el art. 119.III del CPCo.
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documentación presentada por el consultante, se tienen las siguientes conclusiones:
II.1. Consta la Resolución Municipal 047/2019 (Gestión 2019-2020) de 6 de febrero de 2020, que dispone:
"Artículo Primero.- Se APRUEBA el Proyecto de Carta Orgánica Municipal de Warnes que consta de un preámbulo, 10 títulos, 28 capítulos, 200 artículos, 5 disposiciones transitorias y 2 disposiciones finales.
Artículo Segundo.- En conformidad al artículo 275 de la Constitución Política del Estado, remítase el Proyecto de Carta Orgánica con todos sus antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional para el Control de Constitucionalidad" (sic [fs. 1]).
II.2. De igual forma, se adjunta la transcripción de la Sesión Ordinaria 054/2019 de 6 de febrero de 2020, del Concejo Municipal de Warnes, que en la parte pertinente señala que el proyecto de COM "...es aprobado por 9 concejales presentes en sala" (sic) del total de once que conforman el referido Concejo, dando constancia al cumplimiento de lo preceptuado en el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE [fs. 2 a 15]).
II.3. Así también adjunta los siguientes documentos que acreditan la elaboración participativa del proyecto de COM de Warnes:
- a)Ley Municipal 105/2018 de 26 de junio "Ley Municipal de Convocatoria para la Elaboración Participativa de la Carta Orgánica" (fs. 20 a 23);
- b)Lineamientos metodológicos para la elaboración participativa del proyecto de COM (fs. 24 a 38);
- c)Resolución Municipal 020/2018 (Gestión 2018-2019) de 26 de julio de 2018, que aprueba el Documento base para organizar y poner en marcha las mesas de diálogo municipal (fs. 39 a 40);
- d)Oficio de 29 de julio de 2019 dirigido al Presidente del Concejo Municipal de Warnes, por medio del cual el Movimiento Cívico del mismo municipio, entregó propuestas para la elaboración del proyecto de norma institucional básica (fs. 47 a 50);
- e)Listas de registro de participantes al Taller de socialización de la COM de Warnes, desarrolladas en diferentes fechas entre el 20 de mayo de 2019 al 13 de junio del mismo año (fs. 53 a 73);
- f)Listas de participantes en las mesas de diálogo municipal para la elaboración participativa de la COM de Warnes, desarrolladas en diferentes fechas entre el 11 de septiembre de 2018 al 12 de noviembre del año aludido (fs. 74 a 92; g) Listas de participantes al taller de inauguración y conformación de mesas de diálogo municipal para la elaboración participativa de la COM de Warnes, desarrolladas en diferentes fechas entre el 29 de junio de 2018 al 30 de julio del año referido (fs. 93 a 111); y, h) Listas de registro de participantes a las reuniones preparatorias para la elaboración del anteproyecto de COM de Warnes, desarrolladas en diferentes fechas entre el 25 de abril de 2018 al 4 de mayo del mismo año (fs. 112 a 119).
II.4. De igual manera, adjunta el contenido del proyecto de COM, versión digital e impresa (fs. 124 y 125 a 250). Ahora bien, con la finalidad de realizar la contrastación del proyecto de COM de Warnes con la Constitución Política del Estado, mediante el control previo de constitucionalidad, se glosa todo su contenido:
"PREAMBULO
La historia del municipio de Warnes se remonta al año 1760 en un establecimiento agrícola de propiedad del padre José Molina Campos, considerado el fundador del pueblo, y las propiedades de doña Vicenta Dolores Cuellar, apodada la Reina, Chepa Vargas, Domitila Jiménez y otros asentamientos humanos existentes en el lugar, que al pasar el tiempo fueron creciendo y aglutinando más trabajadores; a esa floreciente y pujante población se denominó primeramente como el paso del toro, después la rinconada y la enconada, en referencia a sus aguerridos hombres; posteriormente, como enconada chane y finalmente se la denominó Warnes, en homenaje al caudillo y héroe de la independencia Ignacio Warnes, comandante de las fuerzas patriotas en la batalla del Parí.
En el transcurso de la historia de Warnes, han surgido grandes personajes, como ser, Ignacia Zeballos Taborgas, Tristán Roca Suarez, Antonio Ortiz Balcázar, Delmira Cuellar Cabrera, Dionisio Manjón Román, Carmelo Román Mejía, Rómulo Herrera, entre otros hijos ilustres de esta tierra bendecida.
Desde aquel glorioso pasado, y desde nuestras profundas raíces indígenas del oriente boliviano, estirpe combativa e indómita, se diseminó la semilla que nos identifica como pueblo, forjado con esfuerzo y valor, siendo actualmente la población con mayor crecimiento poblacional de Bolivia, cobijando a personas de diferentes culturas, llegadas de todas las latitudes de nuestra patria y el mundo, que conviven, habitan y trabajan en este hermoso girón patrio.
Así, en unidad, hermandad y armonía, los habitantes del municipio de Warnes se dotan de la presente:
CARTA ORGANICA MUNICIPAL DE WARNES
TITULO I PRIMERA PARTE
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Bases legales históricas de creación de la Provincia y el Municipio de Warnes.
La Provincia Warnes fue creada mediante Ley de 27 de noviembre de 1919, constituida por los cantones Warnes, Azuzaqui, Chuchio, Tacomechi, Montero y General Saavedra. El Artículo 2 de la ley establece que los límites de la nueva provincia serán: al Norte y Este por el río Grande con la provincia Velasco: al Sud una línea recta del puerto Toledo a Clara Poronguito y de allí una Terminal al río Piray: y al Oeste el curso de este río hasta su confusión con el río Grande en Puerto Velarde.
A consecuencia de la creación de la Provincia Obispó Santisteban, el 2 de diciembre de 1941, se desmiembran de la Provincia Warnes, los cantones de Montero y General Saavedra, y la Provincia Warnes queda formada por los Cantones Warnes, Azuzaquí, Chuchío, Tocomechi, Juan Latino y Los Chacos, manteniéndose Warnes como Capital de la provincia.
Mediante Ley Nº 1837 de 6 de abril de 1991 se divide la Provincia Warnes en dos secciones: Warnes y Okinawa Uno. El artículo 2 de la ley establece que la Primera Sección tendrá como capital la misma ciudad de Warnes y estará constituida de los siguientes cantones ya existentes:
- Cantón Warnes con capital la ciudad del mismo nombre - Cantón Juan Latino con capital la localidad de Juan Latino - Cantón Azuzaqui con capital la localidad de igual nombre - Cantón Tocomechi con capital la localidad el Barrial - Cantón Chuchio con capital la localidad de Clara Chuchio - Cantón los Chacos con capital la localidad de Los Chacos (La Rochela)
La Ley Nº 1504 de 25 de octubre de 1993 eleva a rango de ciudad el pueblo de Warnes, capital de la Primera Sección Municipal de la Provincia Ignacio Warnes del Departamento de Santa Cruz.
Artículo 2. Ubicación y Capital del municipio.
El municipio de Warnes se encuentra ubicado en la Provincia Ignacio Warnes del Departamento de Santa Cruz, dentro del área de la región metropolitana de Santa Cruz. Su capital es la ciudad de Warnes ubicada a 30 km al norte de Santa Cruz de la Sierra.
Artículo 3. Identidad Warneña.
Las warneñas y warneños son orgullosos de su glorioso pasado y optimista en un futuro lleno de esperanzas y prosperidad, gente, alegre, festiva, trabajadora, honesta, amable, hospitalaria, solidaria, respetuosa y orgullosa de su identidad. Warnes es una de las poblaciones con mayor crecimiento poblacional de Bolivia y hoy cobija a personas de diferentes culturas, llegadas de todas las latitudes de Bolivia y del mundo, que conviven, habitan y trabajan en este hermoso girón patrio. Gracias a su privilegiada ubicación geográfica, sus fértiles tierras, la pujanza y esfuerzo de su gente, el municipio de Warnes ostenta cinco títulos: Capital Algodonera, Capital Soyera, Capital Triguera, Capital Lechera y actualmente la Capital Industrial de Bolivia. Así es Warnes y su gente.
Artículo 4. Símbolos.
Se reconoce como símbolos del municipio, la Bandera Warneña, el Escudo Warneño y el Himno Warneño:
- a)La Bandera Warneña creada el 17 de noviembre de 1989 por iniciativa del Comité Cívico de Warnes, en coordinación con el Concejo Municipal, con los colores blanco en los laterales de 25 centímetros, y verde en el centro de 40 centímetros, que simbolizan el verdor de los árboles y las plantas y el recuerdo de los blancos algodonales de la otrora Capital Algodonera de Bolivia.
- b)El Escudo Warneño creado mediante Decreto Nº 22/91 de 26 de noviembre de 1991.
- c)El Himno Warneño creado en el 26 de noviembre de 1989, con letra de Mario Paniagua Vargas y música del profesor Godofredo Núñez.
Artículo 5. Fechas Históricas Memorables.
Las principales fechas históricas conmemorativas que fortalecen el civismo, la conciencia ciudadana, las costumbres y tradiciones warneñas son:
1. La Feria del Pan de Arroz, que se realiza el primer domingo de mayo, para promocionar este delicioso horneado típico de Warnes.
2. El Día de la Tradición Warneña, que se celebra el segundo domingo de septiembre.
3. La Fiesta Patronal de Warnes, que se celebra el primer domingo de octubre, en honor a la patrona de Warnes, Nuestra Señora del Rosario.
4. El aniversario de la Provincia Warnes, que se celebra cada 27 de noviembre.
Artículo 6. Idiomas oficiales.
Los idiomas oficiales que usa la entidad territorial autónoma son el castellano y guaraní.
Artículo 7. Principios y valores.
1. Honestidad. El manejo honesto y honrado de los recursos públicos municipales por parte de las servidoras y servidores públicos, conforme a normas éticas y morales.
2. Libertad. Para manifestar y difundir libremente ideas, opiniones o informaciones, en ejercicio de la libre determinación de las personas.
3. Hospitalidad. Significa recibir con los brazos abiertos, dar cobijo y albergue, a todos los que visitan Warnes.
4. Amabilidad. Acto o comportamiento cordial y educado en el trato con todas las personas.
5. Respeto. Consideración y atención hacia las demás personas; respeto a la cultura, costumbres, tradiciones y símbolos warneños.
6. Calidad y calidez en el trato humano. Calidad del Servicio: Conjunto de características que confieren al servicio, la capacidad de satisfacer plenamente tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales de la ciudadanía. Calidez del Servicio: Es la manifestación de cordialidad, el afecto humano en favor de las personas, que implica también pensar en el bien propio, el bien ajeno y en el bien común.
7. Transparencia. Es la práctica y manejo claro de los recursos municipales, por las servidoras y servidores públicos municipales, así como personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que presten servicios o comprometan recursos públicos, facilitando a la población en general y a otras entidades del Estado el acceso a toda información pública en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable.
8. Igualdad. Son las condiciones necesarias de igualdad real y efectiva, medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad, el respeto y la tutela de los derechos y eliminando toda forma de distinción o discriminación.
9. Equidad de género. El ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres, reconocidos en la Constitución Política del Estado; las condiciones y los medios que contribuyen al logro de la justicia social, la igualdad de oportunidades, la sostenibilidad e integralidad del desarrollo en la entidad territorial autónoma, en la conformación de los órganos de gobierno municipal, en las políticas públicas, en el acceso y ejercicio de la función pública.
10. Bien común. La actuación del gobierno autónomo municipal se fundamenta y justifica en el interés colectivo, sirviendo con objetividad los intereses generales en la filosofía del vivir bien, propio de nuestras culturas.
11. Participación y control social. Los órganos de gobierno municipal garantizarán la participación y facilitarán el control social sobre la gestión pública por parte de la sociedad civil organizada, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y las normas aplicables. La Participación y Control Social, coadyuvará a la fiscalización y control gubernamental, para evitar la corrupción y la apropiación de instituciones estatales por intereses particulares.
12. Inclusión. Todas las personas participan plena y efectivamente en igualdad de oportunidades, en los ámbitos económico, político, cultural, social, educativo, deportivo y recreacional.
13. Legalidad. Las servidoras y servidores públicos municipales y la población están sometidos a la constitución y la ley.
14. Complementariedad. Es la concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas y políticas del nivel central del Estado y del gobierno autónomo, dirigidos a superar la desigualdad e inequidad entre la población.
15. Responsabilidad. Todas las servidoras y servidores públicos son responsables por sus actos en el ejercicio de la función pública.
16. Dignidad. Es el valor inherente al ser humano, refiere al respeto y la estima que todos los seres humanos se merecen.
17. Justicia social. Es el bienestar común, la distribución y redistribución equitativa de los productos y bienes sociales.
18. Solidaridad. Es el apoyo y colaboración en casos de emergencias o desastres.
19. Unidad. Es la reunión de la población para promover el civismo y la unidad del municipio.
Artículo 8. Fines.
El gobierno autónomo municipal tiene los siguientes fines:
1. Promover e impulsar el desarrollo humano integral a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos, concordantes con la planificación departamental y nacional.
2. Promover e impulsar el desarrollo económico productivo, conforme a la vocación productiva del municipio y la planificación de desarrollo integral.
3. Coadyuvar al desarrollo rural integral, de acuerdo a sus competencias.
4. Planificar y promover el desarrollo urbano en su jurisdicción.
5. Preservar, conservar, promover y garantizar, en lo que corresponda, el medio ambiente y los ecosistemas, contribuyendo a la ocupación racional del territorio y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su jurisdicción.
6. Mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales, históricos, éticos y cívicos de la población.
7. Promover y garantizar la participación ciudadana y el control social.
Artículo 9. Funciones de la autonomía municipal.
En función del desarrollo integral y el bienestar de todos los habitantes, la autonomía municipal cumplirá preferentemente, en el marco del ejercicio pleno de todas sus competencias, las siguientes funciones:
- a)Impulsar el desarrollo económico local, humano y desarrollo urbano, a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural.
- b)Las asignaciones presupuestarias atenderán especialmente la salud y la educación.
Artículo 10. Derechos.
Los habitantes de la jurisdicción municipal, individual o colectivamente, tienen los siguientes derechos:
1. Adquirir productos alimenticios con calidad y sanidad.
2. A un transporte urbano integral y seguro
3. A una ciudad limpia y segura
4. Al uso y goce de los espacios públicos
5. A exigir infraestructura y obras de interés público
6. Al alumbrado público
7. A la cultura
8. A acceder y beneficiarse con proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
9. A los servicios básicos
10. Acceso igualitario a los servicios públicos municipales.
11. A ser recibidos y atendidos con amabilidad por las servidoras y servidores públicos municipales.
12. A la participación y el control social conforme a normas vigentes.
13. Acceder a la información clara y oportuna de la gestión municipal y del destino de los recursos municipales.
14. A ser consultados en las decisiones de la gestión municipal
15. A participar de los procesos de planificación, seguimiento y evaluación de la gestión pública municipal.
16. A ser atendidos en audiencias públicas por el concejo municipal, sus comisiones y por el órgano ejecutivo municipal.
17. A formular peticiones, en forma individual o colectiva, ante las autoridades municipales, que deberán ser atendidas obligatoriamente, conforme a reglamentación.
18. A la participación de la mujer en la vida política, económica y social, así como en todas las actividades organizadas por el gobierno autónomo municipal.
19. A la inclusión de las niñas, niños y jóvenes en los asuntos de la comunidad, así como la atención con prioridad de sus necesidades.
20. A la atención especial de las personas con discapacidad y adultos mayores.
21. A controlar, vigilar y exigir el buen funcionamiento de los servicios municipales.
22. A la seguridad ciudadana, garantizando fundamentalmente la vida.
23. A ser tomados en cuenta en los procesos de la gestión municipal.
24. Al acceso libre a todos los servicios públicos municipales, en especial a los servicios de salud y educación, en condiciones de equidad e igualdad.
25. A ser apoyados, asistidos e incentivados en sus emprendimientos productivos, culturales y deportivos.
26. A ser capacitados en temas de gestión municipal, desarrollo productivo y prestación de servicios.
27. Derecho a habitar en suelos estables, previniendo riesgos naturales.
28. Derecho al medio ambiente sano y saludable
29. Otros derechos establecidos en la presente carta orgánica municipal, y los que se establezcan mediante la legislación municipal interna.
Artículo 11. Deberes.
Los habitantes de la jurisdicción municipal, individual o colectivamente, tienen los siguientes deberes:
1. Cumplir la presente carta orgánica municipal y demás disposiciones legales municipales.
2. Preservar, proteger y defender el medio ambiente, los ecosistemas y la naturaleza.
3. Pagar oportunamente los tributos y obligaciones municipales, conforme a ley.
4. Mantener limpia la ciudad y colaborar con su limpieza.
5. Respetar, conservar y cuidar los bienes públicos municipales.
6. Combatir toda forma de discriminación
7. Resguardar el patrimonio natural y cultural municipal.
8. Denunciar los actos de corrupción.
9. Respetar los derechos individuales y colectivos, en el marco de la convivencia armónica y la paz social, las normas de conducta social, fomentando el respeto entre todos los ciudadanos.
10. Conservar, promover y mantener las buenas costumbres.
11. Contribuir al control de obras que se ejecuten dentro de su unidad vecinal, comunidad y/o distrito municipal.
12. Proteger la fauna silvestre y a los animales domésticos, dentro de la jurisdicción municipal.
13. Denunciar los actos que lesionen la propiedad pública o los bienes municipales, así como repararlos, cuando corresponda.
14. Responder por los daños y perjuicios causados a la colectividad por el uso irresponsable e ilegal de su propiedad privada individual o colectiva, o por otras causas establecidas por ley.
15. Promover el respeto y el cuidado de las áreas protegidas municipales, así como de los ríos, las micro cuencas y cuencas de agua del municipio.
16. Preservar la autonomía municipal.
17. Promover la unidad de la jurisdicción municipal
18. Contribuir en la defensa de los límites municipales, en el marco de la normativa vigente.
19. Toda otra obligación establecida en la Constitución Política del Estado, la ley y las que se establezcan mediante la legislación municipal interna.
Artículo 12. Autonomía municipal.
La autonomía municipal implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora, deliberativa y ejecutiva, por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
Artículo 13. Sujeción a la constitución y preeminencia de la carta orgánica.
La carta orgánica municipal de Warnes está subordinada a la Constitución Política del Estado, y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia.
TITULO II GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14. Gobierno Autónomo Municipal de Warnes.
El gobierno autónomo municipal de Warnes es la entidad territorial autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que gobierna, administra y representa institucionalmente al municipio de Warnes, de acuerdo a las facultades y competencias conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley.
Artículo 15. Cumplimiento obligatorio de la normativa municipal.
La normativa legal del gobierno autónomo municipal, emitida en el marco de sus facultades y competencias, tiene carácter obligatorio para toda persona natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera, que se encuentre dentro de la jurisdicción territorial municipal.
Artículo 16. Constitución del Gobierno Autónomo Municipal.
I. El gobierno autónomo municipal de Warnes está constituido por un concejo municipal, con facultad deliberativa fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo presidido por la alcaldesa o alcalde municipal con facultad reglamentaria y ejecutiva.
II. La organización del gobierno autónomo municipal se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre estos órganos.
III. Las funciones del concejo municipal y del órgano ejecutivo, no pueden ser reunidas en un solo órgano, no son delegables entre sí, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la ley N° 031 marco de autonomías y descentralización.
IV. La alcaldesa o alcalde, concejalas y concejales, deberán desarrollar sus funciones inexcusablemente en la jurisdicción territorial del municipio.
Artículo 17. Separación administrativa de órganos de gobierno.
I. Se instituye la separación administrativa y financiera de órganos del gobierno autónomo municipal de Warnes, conforme a lo dispuesto en la constitución y la ley.
II. El concejo municipal administrará sus recursos económicos y humanos asignados, de manera independiente y separada del órgano ejecutivo municipal.
Artículo 18. Prohibiciones.
Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública:
I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo.
II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona.
III. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 19. Incompatibilidades.
La alcaldesa o alcalde, las concejalas o concejales, las restantes autoridades y servidoras o servidores públicos del gobierno autónomo municipal que tengan capacidad de decisión, son incompatibles para:
a. Adquirir o tomar en arrendamiento, a su nombre o en el de terceras personas, bienes públicos municipales, desde el momento de su posesión.
b. Suscribir contratos de obra, aprovisionamiento o servicios municipales, sobre los que tengan interés personal o los tuvieran sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
c. Ser directores, funcionarios, empleados, apoderados, asesores o gestores de entidades, sociedades o empresas que negocien o contraten con el Gobierno Autónomo Municipal.
d. Celebrar cualquier tipo de contrato con el gobierno autónomo municipal, sea por sí o por interpósita persona.
e. Hacer uso de la información del gobierno autónomo municipal para beneficio personal, familiar o de terceros, de manera comprobada.
Artículo 20. Renuncia de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales.
I. La renuncia de la alcaldesa o alcalde, concejalas o concejales, se formalizará mediante la presentación personal de una nota expresa de renuncia ante el concejo municipal, además de los requisitos exigidos por la normativa nacional. De no cumplirse estos requisitos no se reconocerá como válida la renuncia.
II. La nota de renuncia presentada por tercera persona, no será considerada por ninguno de los órganos de gobierno municipal para la prosecución de la renuncia, ni surtirá efecto legal alguno.
Artículo 21. Desempeño de otras funciones.
La alcaldesa o alcalde, concejalas o concejales, para desempeñar otras funciones prohibidas en relación a su cargo, deberá presentar su renuncia definitiva e irrevocable al cargo, sin que procedan licencias ni suplencias temporales.
Artículo 22. Pérdida de mandato.
La alcaldesa o alcalde, concejalas o concejales, perderán su mandato por:
- a)Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal.
- b)Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal.
- c)Revocatoria de mandato, conforme al Artículo 240 de la Constitución Política del Estado.
- d)Fallecimiento e) Incapacidad permanente declarada por Autoridad Jurisdiccional competente.
Artículo 23. Período de Mandato
El período de mandato de los integrantes del concejo municipal y de la alcaldesa o alcalde municipal es de cinco años, conforme a lo establecido en la Constitución.
Artículo 24. Normativa Municipal.
La jerarquía de la normativa municipal de acuerdo a las facultades de los órganos de los gobiernos autónomos municipales, es la siguiente:
I. Órgano Legislativo:
- a)Ley Municipal, de alcance general y cumplimiento obligatorio en el ámbito de la jurisdicción territorial, sobre sus facultades, competencias exclusivas y el desarrollo de las competencias compartidas.
- b)Resolución Municipal, de carácter interno para el cumplimiento de las atribuciones y funciones del Concejo Municipal.
II. Órgano Ejecutivo:
- a)Decreto Municipal, de alcance general, dictado por la alcaldesa o el alcalde municipal firmado conjuntamente con las secretarias o los secretarios municipales, para el ejercicio de la facultad reglamentaria.
- b)Decreto Edil de carácter interno para el cumplimiento de las funciones y atribuciones de la alcaldesa o alcalde municipal.
- c)Resolución Administrativa emitida por las diferentes autoridades del órgano ejecutivo, para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones.
Artículo 25. Procedimiento Legislativo y Ordenamiento Jurídico Administrativo.
Mediante ley municipal se regulará, sistematizará y vinculará el ejercicio legislativo municipal y el ordenamiento jurídico y administrativo del gobierno autónomo municipal, para el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas. Esta ley se sustentará en los principios de legalidad, separación de órganos, buena fe, jerarquía normativa, publicidad, seguridad jurídica, entre otros, y tendrá los siguientes fines:
- a)Ejercer las facultades constitucionales por los órganos de gobierno municipal y establecer el ordenamiento jurídico y administrativo del gobierno autónomo municipal de Warnes.
- b)Establecer la estructura, alcance, jerarquía, publicidad y registro de la normativa municipal que integra el ordenamiento jurídico administrativo municipal.
- c)Regular el procedimiento municipal para la formulación, aprobación, corrección y puesta en vigencia de la normativa municipal.
- d)Normar los procedimientos y medios jurídicos para la impugnación, control de legalidad y recursos administrativos y recursos jerárquicos en contra de la normativa municipal y los actos administrativos.
CAPITULO II CONCEJO MUNICIPAL COMO ÓRGANO LEGISLATIVO, DELIBERATIVO Y FISCALIZADOR
Artículo 26. Composición y Procedimiento de Elección.
El Honorable Concejo Municipal, en el que reside el Órgano Legislativo Municipal, estará compuesto por:
Once (11) concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal, según lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y la normativa electoral nacional.
Una (1) concejala o concejal titular con su suplente, representante de la nación y pueblo indígena originario campesino guaraní, elegida o elegido de forma directa según sus normas y procedimientos propios, con equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres conforme lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y la normativa electoral nacional.
Artículo 27. Facultades del Órgano Legislativo o Concejo Municipal.
Conforme a la Constitución Política del Estado, el concejo municipal tiene las siguientes facultades:
1. Facultad legislativa. Es el poder de emitir leyes sobre materias que son de competencia exclusiva y leyes de desarrollo en el marco de sus competencias compartidas.
2. Facultad fiscalizadora. Es la facultad del órgano legislativo prevista constitucionalmente que le permite controlar al órgano ejecutivo, respecto al cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de gestión, y del uso y destino de los recursos públicos, en el marco de responsabilidad y sostenibilidad fiscal establecidas en disposiciones legales del nivel central del Estado.
3. Facultad deliberativa. Es la capacidad de debatir y tomar decisiones de forma consensuada por los miembros del Concejo Municipal sobre asuntos de interés municipal en el marco de sus competencias.
Artículo 28. Funciones de coordinación, cooperación y gestión.
En ejercicio de los principios de coordinación y cooperación de órganos de gobierno, las concejalas y concejales municipales canalizarán las demandas y necesidades de la población de sus distritos, comunidades o unidades vecinales, coordinando su atención por las unidades o reparticiones de la administración municipal.
Artículo 29. Requisitos.
Para ser candidata o candidato al concejo municipal se requiere:
1. Cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público
2. Tener dieciocho años de edad cumplidos al día de la elección
3. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción municipal.
Artículo 30. Atribuciones del Concejo Municipal.
Son atribuciones del concejo municipal, además de las que determina la Constitución Política del Estado:
1. Elaborar, aprobar o modificar su reglamento general por dos tercios de votos del total de sus miembros, mediante resolución municipal.
2. Organizar su directiva en la primera sesión ordinaria anual, garantizando la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre concejalas y concejales.
3. Conformar y designar las comisiones en la primera sesión ordinaria anual o la subsiguiente, conforme a su reglamento general. Entre las comisiones deberá conformarse obligatoriamente una comisión de ética y una comisión para la protección a grupos vulnerables y de la mujer.
4. Elaborar, aprobar y ejecutar el programa operativo anual, el presupuesto y sus reformulados del concejo municipal.
5. Aprobar su estructura administrativa al inicio de cada gestión fiscal, mediante resolución municipal.
6. Convocar a referendo municipal mediante ley municipal aprobada por dos tercios (2/3) de los concejales presentes y en los casos que corresponda, conforme la Constitución Política del Estado y la ley del régimen electoral.
7. Elaborar y aprobar el plan estratégico institucional del concejo municipal de acuerdo a los lineamientos del órgano rector.
8. Dictar leyes y resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas, en el ámbito de sus facultades y competencias.
9. Aprobar, autorizar, ratificar o rechazar los contratos y convenios del gobierno autónomo municipal, con personas naturales, jurídicas, públicas y privadas, para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines, de acuerdo a la ley municipal de contratos y convenios.
10. Aprobar en 30 días calendario el plan territorial de desarrollo integral presentado por el órgano ejecutivo, de acuerdo a lineamientos del órgano rector.
11. Aprobar la delimitación y expansión de áreas urbanas propuesta por el órgano ejecutivo municipal, en concordancia con la normativa vigente.
12. Aprobar el plan de ordenamiento territorial municipal, que incluye el uso de suelos y la ocupación del territorio, de acuerdo a políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial del nivel central del Estado, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas.
13. Aprobar el plan de ordenamiento urbano y territorial propuesto por el órgano ejecutivo municipal, en concordancia con la normativa vigente.
14. Aprobar dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación, el programa operativo anual, presupuesto municipal y sus reformulados, presentados por la alcaldesa o el alcalde en base al plan territorial de desarrollo integral. Cuando el concejo municipal no se pronuncie en el plazo señalado, el programa operativo anual y el presupuesto municipal presentados se darán por aprobados.
15. Controlar y fiscalizar a la alcaldesa o alcalde, secretarias o secretarios y otras autoridades del órgano ejecutivo municipal, sus instituciones y empresas públicas, a través de minutas de comunicación, peticiones de informes escritos y orales, inspecciones y otros medios de fiscalización previstos en la normativa vigente.
16. Interpelar a iniciativa de cualquier concejal a las secretarias o secretarios municipales, individual o colectivamente, y acordar la censura o confianza por dos tercios de los miembros del concejo, conforme a la ley municipal de fiscalización.
17. Autorizar la participación del gobierno autónomo municipal en las empresas públicas creadas por otros niveles de gobierno, dentro la jurisdicción municipal.
18. Autorizar la creación de empresas públicas municipales en su jurisdicción.
19. Aprobar, modificar o suprimir mediante ley municipal, las tasas y patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.
20. A propuesta del órgano ejecutivo crear, modificar o suprimir mediante ley municipal, los impuestos de dominio exclusivo municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.
21. Aprobar mediante ley municipal, la emisión y/o compra de títulos valores, cumpliendo la normativa vigente.
22. Autorizar mediante ley municipal emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación o transferencia de bienes de propiedad del gobierno autónomo municipal, para que la alcaldesa o el alcalde prosiga con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
23. Aprobar la constitución de empréstitos, que comprometan las rentas del gobierno autónomo municipal, de conformidad a la normativa vigente.
24. Autorizar la participación del gobierno autónomo municipal, en la conformación de regiones, mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos municipales, públicos y privados, nacionales o internacionales. En este último caso, la aprobación de la participación del gobierno municipal en asociaciones y organismos internacionales, será en el marco de la política exterior del Estado.
25. A propuesta del órgano ejecutivo municipal, aprobar la ley municipal que establecerá los requisitos y procedimientos generales para la creación de distritos municipales, teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios públicos e infraestructura.
26. Aprobar mediante ley municipal, la creación de distritos municipales o distritos municipales indígena originario campesinos, en el marco de la Ley correspondiente.
27. Aprobar mediante ley municipal, los requisitos para la instalación de torres, soportes de antenas o redes, en el marco del régimen general y las políticas el nivel central del Estado.
28. Aprobar mediante ley municipal los requisitos para la provisión de servicios básicos.
29. Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y salud, a sugerencia de la organización vecinal respectiva y en función a criterios establecidos en la ley municipal.
30. A propuesta del órgano ejecutivo, dictar leyes para promover y conservar el patrimonio natural municipal, la cultura y el patrimonio cultural histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.
31. Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la concejala o al concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia en caso de ausencia temporal o impedimento el cargo de alcaldesa o alcalde. La concejala o el concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la alcaldesa o el alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las concejalas o los concejales.
32. A Propuesta del órgano ejecutivo aprobar mediante ley municipal los requisitos y procedimiento para la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad.
33. Presentar informes de rendición de cuentas en audiencias públicas, por lo menos dos (2) veces al año, respetando criterios de equidad de género e interculturalidad.
34. Fiscalizar la implementación de los planes municipales, en concordancia con el sistema de planificación integral del Estado - SPIE y la aplicación de sus instrumentos.
35. Denunciar hechos de acoso y violencia política hacia las mujeres ante la autoridad competente.
36. Autorizar mediante ley municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros del concejo municipal la expropiación de inmuebles por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley Municipal, considerando la previa declaratoria de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.
37. Otras establecidas por ley.
Artículo 31. Concejalas y Concejales Suplentes.
I. Mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de concejalas o concejales titulares, las concejalas y los concejales suplentes podrán desempeñar cargos en la administración pública, con excepción de aquellos cargos en el propio gobierno autónomo municipal de Warnes.
II. Las concejalas y los concejales suplentes asumirán temporalmente la titularidad, cuando las concejalas o concejales titulares dejen sus funciones por licencia o ausencia temporal, conforme al reglamento general del concejo municipal.
III. Las concejalas y los concejales suplentes asumirán la titularidad de manera permanente en caso de pérdida de mandato de las concejalas o concejales titulares, conforme a la normativa vigente.
Artículo 32. Suspensión temporal de las concejalas y concejales.
El concejo municipal mediante la normativa municipal interna, normará los casos y procedimientos para la suspensión de concejalas o concejales, en el marco de la Constitución Política del Estado y la ley.
Artículo 33. Organización del Concejo Municipal.
El Concejo Municipal tiene la siguiente estructura orgánica:
1. Pleno 2. Directiva 3. Comisiones Permanentes y Especiales 4. Sistema Administrativo
Artículo 34. Pleno
El pleno de Concejales constituye el nivel superior de decisión del órgano legislativo municipal, conformado por la totalidad de las concejalas y concejales en ejercicio. En su ámbito se ejercen las facultades y atribuciones establecidas para el concejo municipal por la Constitución Política del Estado, la ley, la presente carta orgánica y el reglamento general.
Artículo 35. Directiva
I. La directiva del concejo municipal es la encargada de dirigir y organizar las actividades del concejo municipal. Está conformada por un presidente, un vicepresidente y un secretario, elegidos por mayoría absoluta de entre las concejalas y concejales titulares presentes, por un (1) año pudiendo ser reelectos.
II. La presidenta o presidente del concejo municipal es el representante legal del concejo municipal.
III. El reglamento general establecerá las atribuciones de la directiva y de sus miembros.
Artículo. 36. Comisiones.
I. Las comisiones son instancias de trabajo, coordinación y consulta del concejo municipal, que cumplen funciones específicas, señaladas por la Constitución Política del Estado, la ley, la presente carta orgánica y el reglamento general.
II. El número de comisiones permanentes y especiales se definirán en el reglamento general del concejo municipal.
III. Las comisiones estarán conformadas por un presidente o presidenta y un secretario o secretaria, elegidos en la primera sesión anual o en la siguiente, y durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos.
IV. Toda concejala y concejal en ejercicio deberá formar parte de al menos una comisión. cada concejala y concejal comunicará a la presidenta o presidente del concejo, la comisión o comisiones en las que tenga interés de participar. Sobre esta base el concejo procederá a la designación de las comisiones, cuidando asegurar la participación proporcional de las diversas representaciones políticas, considerando en su conformación la equidad de género.
V. Las comisiones se ocuparán en general, de los asuntos inherentes a su respectiva denominación y tendrán en su área las funciones descritas en el reglamento general.
Artículo. 37. Comisión de Ética.
I. La comisión de ética conocerá y sustanciará las denuncias contra concejalas y concejales municipales por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, así como los actos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres concejalas.
II. La comisión de ética en el procesamiento de las denuncias se sujetará al reglamento de ética aprobado por dos tercios de votos de los miembros presentes del concejo municipal, que establecerá sus atribuciones y funciones, principios, valores éticos, deberes, prohibiciones, faltas, sanciones y procedimientos disciplinarios.
Artículo. 38. Comisión para la Protección a Grupos Vulnerables y de la Mujer.
I. La comisión para la protección a grupos vulnerables y de la mujer, tiene las siguientes funciones principales:
- a)Diseñar, proponer y fiscalizar las acciones y políticas integrales para la promoción y protección de los grupos vulnerables y de la mujer, conforme a la normativa vigente.
- b)Promover actividades de sensibilización e información que tiendan a generar una cultura a favor de los grupos vulnerables y la equidad de género.
- c)Fiscalizar el funcionamiento y al personal de los Servicios Legales Integrales Municipales.
- d)Impulsar y promover las políticas de desarrollo para la equidad de género y generacional.
II. Contra el acoso y violencia política hacia las concejalas mujeres, tendrá las siguientes funciones:
- a)Fiscalizar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que protegen a todas las mujeres concejalas titulares y suplentes, en el ejercicio de la función pública política y administrativa.
- b)Proponer mecanismos de prevención, atención, sanción contra actos individuales o colectivos de acoso y/o violencia política hacia las concejalas mujeres, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos.
- c)Denunciar los actos de acoso y violencia política hacia las concejalas mujeres, ante las autoridades competentes y/o jurisdiccionales según corresponda.
- d)Realizar acciones internas de información y concientización sobre los principios y contenidos de la normativa legal vigente contra el acoso y violencia política hacia las mujeres.
III. Los miembros de la comisión para la protección a grupos vulnerables y de la mujer, no deberán tener antecedentes de haber cometido hechos de violencia.
Artículo 39. Estructura administrativa del concejo municipal.
I. El concejo municipal aprobará al inicio de cada gestión fiscal su estructura administrativa, en función a sus necesidades y a la disponibilidad de los recursos asignados en el presupuesto.
II. Los servidores públicos, asesores y demás personal de apoyo serán designados o removidos por la directiva del concejo municipal, conforme a la normativa vigente y desempeñarán sus oficios de acuerdo al manual de funciones y el reglamento general del concejo municipal.
III. El secretario de administración y finanzas atenderá todo lo relativo al sistema administrativo y financiero interno del concejo municipal, de conformidad a los principios de separación y coordinación de órganos y en el marco de la normativa fiscal vigente.
IV. Los asesores son responsables de brindar asistencia legal a los concejales en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como preparar y coordinar los informes, proyectos de leyes y atender los asuntos judiciales y administrativos del concejo municipal, entre otros.
Artículo 40. Sesiones del Concejo Municipal.
I. Las sesiones del concejo municipal son públicas, pueden ser ordinarias o extraordinarias, y su convocatoria será pública y por escrito.
II. Las sesiones del concejo municipal no podrán efectuarse si no existe el quórum reglamentario, que se formará con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros.
III. Por dos tercios de votos del total de miembros del concejo, la sesión podrá declararse reservada cuando afecte o perjudique la dignidad personal.
IV. El reglamento general establecerá las sesiones en plenario y en comisiones, el quórum mínimo, el número de sesiones ordinarias por semana y las características de las sesiones, asegurando que algunas se realicen en comunidades y distritos municipales.
V. Los actos del concejo municipal deberán cumplir obligatoriamente con lo previsto en el reglamento general del concejo municipal.
Artículo 41. Sesiones extraordinarias.
I. Las sesiones extraordinarias del concejo municipal serán convocadas públicamente y por escrito por la presidenta o el presidente, con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, sujetas a un temario específico y adjuntando antecedentes.
II. Se podrá prescindir de estos requisitos, en casos de emergencia o desastre que afecte a la población o al territorio del gobierno autónomo municipal.
Artículo 42. Audiencias Públicas.
Las audiencias públicas del concejo municipal y de las comisiones, tienen por objeto atender de forma directa a las ciudadanas y los ciudadanos, sea de forma individual o colectiva, para tratar asuntos relativos al cumplimiento de sus atribuciones. El reglamento general del concejo municipal establecerá la periodicidad y el procedimiento de las audiencias públicas, que son distintas a las sesiones del concejo municipal y de sus comisiones.
Artículo 43. Reglamento General.
La organización y funciones del concejo municipal serán establecidas en el reglamento general del concejo municipal, el mismo que regulará las atribuciones, derechos, obligaciones, conflictos de intereses, incompatibilidades y prohibiciones de las concejalas y concejales; conformación y atribuciones de la directiva y de las comisiones; sesiones ordinarias y extraordinarias, acciones de fiscalización, debates, quorum, votaciones, entre otras,
Artículo 44. Iniciativa legislativa.
I. Tienen la facultad de iniciativa legislativa, en el ámbito de las competencias exclusivas del gobierno autónomo municipal, para su tratamiento obligatorio en el concejo municipal:
- a)Las ciudadanas y los ciudadanos del municipio
- b)La Sociedad Civil Organizada del municipio
- c)Las Concejalas y los Concejales d) El Órgano Ejecutivo Municipal.
II. El concejo municipal a través de una ley municipal, aprobará los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa de las ciudadanas y los ciudadanos y de la sociedad civil organizada.
Artículo 45. Procedimiento legislativo.
I. El procedimiento legislativo se desarrollará de la siguiente manera:
- a)El proyecto de ley municipal deberá ser presentado en secretaria del concejo municipal, adjuntando sus antecedentes y motivaciones. En caso de no contener los requisitos establecidos anteriormente, mediante oficio de la Directiva del Concejo Municipal, se devolverá al proponente para su complementación.
- b)Si el proyecto de ley es presentado por el órgano ejecutivo municipal, deberá contar con informe técnico y legal.
- c)Si el proyecto de ley es presentado por uno o más miembros del Órgano Legislativo y compromete recursos económicos, será remitido en consulta ante el órgano ejecutivo, a fin de garantizar la sostenibilidad financiera. Si la consulta no fuera absuelta en el término de quince (15) días hábiles, la o el proyectista podrá pedir su consideración en el Pleno, en base al informe de la Comisión.
- d)El proyecto de ley que contenga los requisitos establecidos en los anteriores incisos, será remitido por el pleno del concejo municipal a la comisión o comisiones que correspondan, de acuerdo al reglamento general del concejo. En el mismo trámite se acumularán otras iniciativas que se presenten con objetivos similares.
- e)Remitido a la(s) comisión(es) respectiva(s), el proyecto de ley deberá ser analizado e informado al pleno del concejo municipal en un plazo de quince (15) días hábiles computables a partir de la fecha de su recepción. De ser necesario y por causa debidamente justificada, la comisión o comisiones respectivas, podrá(n) solicitar la ampliación de plazo, el mismo que no podrá exceder los quince (15) días hábiles, solicitud que deberá ser aprobada por el voto de la mayoría absoluta de los Concejales presentes. En caso que transcurriesen estos plazos, sin que la comisión o comisiones correspondientes, se pronuncien sobre el proyecto de ley, podrá ser considerado por el pleno del concejo municipal, a solicitud de la concejala o el concejal proyectista, o del órgano ejecutivo municipal.
- f)Cuando el proyecto de ley cuente con informe de la comisión o comisiones correspondientes, pasará a consideración del pleno del concejo municipal, donde será discutido y aprobado en grande y en detalle. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
- g)El proyecto de ley que hubiera sido rechazado podrá ser propuesto nuevamente en la legislatura siguiente, siempre y cuando presente nuevos elementos de discusión o se subsane las observaciones
- h)El proyecto de ley sancionado, será remitido al órgano ejecutivo municipal para su promulgación como ley municipal.
- i)La ley sancionada por el concejo municipal y remitida al órgano ejecutivo municipal, podrá ser observada por la alcaldesa o el alcalde en el término de diez (10) días calendario desde el momento de su recepción. Las observaciones del órgano ejecutivo municipal se dirigirán al concejo municipal.
- j)Si el concejo municipal considera fundadas las observaciones, modificará la ley y la devolverá al órgano ejecutivo municipal para su promulgación. En caso que considere infundadas las observaciones, la ley será promulgada por la presidenta o el presidente del concejo municipal.
- k)Las decisiones del concejo municipal se tomarán por mayoría absoluta del total de sus miembros presentes, salvo los casos en se requiera un mayor número de votos.
- l)La Ley que no sea observada dentro del plazo correspondiente, será promulgada por la alcaldesa o el alcalde. Las leyes no promulgadas por el órgano ejecutivo municipal en los plazos previstos en los numerales anteriores, serán promulgadas por la presidenta o el presidente del concejo municipal.
II. Todo proyecto de ley para ser debatido en el pleno del concejo municipal, deberá ser analizado e informado por la comisión correspondiente, salvo dispensación del trámite dispuesto por dos tercios de votos de las concejalas y concejales presentes, en aquellos asuntos que por su naturaleza o urgencia así se requiera, conforme al reglamento general.
Artículo 46. Gaceta Oficial Municipal.
I. El órgano ejecutivo en coordinación con el concejo municipal constituirá la gaceta oficial municipal, disponiendo su reglamentación y funcionamiento. En la gaceta se publicarán las leyes municipales y demás normas emitidas por el gobierno autónomo municipal.
II. Las leyes municipales serán de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación en el medio oficial establecido por el gobierno autónomo municipal para dicho efecto, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia
CAPITULO III ORGANO EJECUTIVO
Artículo 47. Estructura organizativa.
I. El órgano ejecutivo estará conformado por:
a. La alcaldesa o el alcalde municipal.
b. Las secretarías municipales.
Asimismo, podrá incluir en su estructura:
a. Sub Alcaldías.
b. Entidades desconcentradas municipales.
c. Entidades descentralizadas municipales.
d. Empresas municipales.
II. El órgano ejecutivo aprobará su estructura organizativa mediante decreto municipal.
III. Deberá incluirse una unidad de transparencia en la estructura organizativa del ejecutivo municipal.
IV. En los distritos municipales indígena originario campesinos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, elegirán a sus autoridades por normas y procedimientos propios.
Artículo 48. Facultades del órgano ejecutivo.
Conforme a la Constitución Política del Estado, el órgano ejecutivo municipal tiene las siguientes facultades:
Facultad Ejecutiva. Relativa a la actividad administrativa y la gestión pública municipal, realizada a través de funciones técnicas y administrativas para ejecutar la ley y las normas reglamentarias, en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes.
Facultad Reglamentaria. Es la potestad de emitir normas reglamentarias para la aplicación de las leyes, precisando sus contenidos y situaciones que regula con la finalidad de su cumplimiento, delimitando con mayor precisión la forma y los recursos con los cuales se podrá aplicar la ley.
Artículo 49. Procedimiento de elección.
La alcaldesa o el alcalde municipal será elegida o elegido mediante sufragio universal, conforme a la Constitución Política del Estado y la normativa electoral nacional.
Artículo 50. Requisitos.
Para ser candidata o candidato a alcaldesa o alcalde municipal se requiere:
1. Cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público
2. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción municipal
3. Haber cumplido veintiún años.
Artículo 51. Atribuciones de la alcaldesa o el alcalde municipal.
La alcaldesa o el alcalde municipal, tiene las siguientes atribuciones:
1. Representar al gobierno autónomo municipal.
2. Cumplir y hacer cumplir la carta orgánica y las leyes municipales
3. Proponer y ejecutar políticas públicas del gobierno autónomo municipal.
4. Dirigir la administración pública municipal y coordinar la acción de los secretarios municipales.
5. Promulgar las leyes sancionadas por el órgano legislativo municipal, u observarlas cuando corresponda.
6. Dictar decretos municipales conjuntamente con las y los Secretarios Municipales.
7. Dictar Decretos Ediles.
8. Aprobar mediante decreto municipal la estructura organizativa del órgano ejecutivo municipal.
9. Designar mediante Decreto Edil, a las Secretarias y los Secretarios Municipales, Sub Alcaldesas o Sub Alcaldes de Distritos Municipales, directores, asesores, personal jerárquico, con criterios de equidad de género en la participación.
10. Designar mediante Decreto Edil a las Máximas Autoridades Ejecutivas de las Empresas Municipales y de las Entidades Desconcentradas o Descentralizadas Municipales, en función a los principios de equidad social y de género en la participación e igualdad y complementariedad.
11. Proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal, el Plan Territorial de Desarrollo Integral, el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y la Delimitación de Áreas Urbanas.
12. Presentar al Concejo Municipal, para su consideración y aprobación mediante Ley Municipal, el Programa de Operaciones Anual, el Presupuesto Municipal consolidado y sus reformulados, hasta quince (15) días hábiles antes de la fecha de presentación establecida por el órgano rector del nivel central del Estado.
13. Proponer la creación, modificación o supresión de tasas y patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal.
16. Proponer al Concejo Municipal, la creación, modificación o eliminación de impuestos que pertenezcan al dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal.
17. Proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal, los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según la calidad de vía de suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas determinadas, como resultado del proceso de zonificación.
18. Presentar el Proyecto de Ley de procedimiento para la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, y conceder los mismos de acuerdo a dicha normativa.
19. Aprobar mediante Decreto Edil, los estados financieros correspondientes a la Gestión Municipal.
20. Presentar informes de rendición de cuentas sobre la ejecución del Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto, en audiencias públicas por lo menos dos (2) veces al año.
21. Proponer al Concejo Municipal la creación de Distritos Municipales, de conformidad con la respectiva Ley Municipal.
22. Resolver los recursos administrativos, conforme a normativa vigente.
23. Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, previo debido proceso en el que se respeten los derechos fundamentales y las garantías constitucionales.
24. Presentar al Concejo Municipal, la propuesta de reasignación del uso de suelos.
25. Suscribir convenios y contratos, conforme a la ley Municipal de Contratos y Convenios que establecerá los criterios y procedimientos de aprobación y/o ratificación por el Concejo Municipal, bajo los principios de independencia, separación y coordinación de órganos.
26. Diseñar, definir y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos de políticas públicas municipales, que promuevan la equidad social y de género en la participación, igualdad de oportunidades e inclusión.
27. Presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley de enajenación de bienes patrimoniales municipales.
28. Presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley de autorización de enajenación de bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional, una vez promulgada, remitirla a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación.
29. Ejecutar las expropiaciones de bienes privados aprobadas mediante Ley de expropiación por necesidad y utilidad pública municipal, el pago del justiprecio deberá incluirse en el presupuesto anual como gasto de inversión.
Artículo 52. Ejercicio del cargo de alcaldesa o alcalde.
El concejo municipal no podrá destituir o suspender a la alcaldesa o el alcalde electo, ni aplicar otro mecanismo por el cual se prive del ejercicio del cargo que no se enmarque en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la ley marco de autonomías y descentralización, y la presente carta orgánica; tales actos no tendrán efectos legales.
Artículo 53. Sustitución de la alcaldesa o alcalde municipal
En caso de pérdida de mandato de la alcaldesa o alcalde municipal cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato, se procederá a una nueva elección conforme a la constitución y la ley. Si fuere posterior a la mitad de su mandato, corresponderá al concejo municipal realizar la designación de la alcaldesa o alcalde municipal sustituto de entres sus miembros titulares y en ejercicio, mediante resolución aprobada por la mayoría absoluta de votos del total de sus integrantes, hasta la conclusión del periodo constitucional respectivo.
Artículo 54. Ausencia temporal o impedimento de la alcaldesa o alcalde municipal
I. El concejo municipal designará de entre sus miembros titulares y en ejercicio a la alcaldesa o alcalde suplente, en los casos en que la ausencia o impedimento temporal de aquel emerja de instancia jurisdiccional o autoridad competente, cuando corresponda, hasta que cesen los efectos de la causa de impedimento.
II. La designación de la alcaldesa o alcalde municipal en suplencia temporal se realizará conforme a la presente carta orgánica y la normativa municipal interna.
Artículo 55. Secretarias y secretarios municipales.
I. Las actividades de la administración pública municipal son realizadas por las secretarias municipales, cuyas atribuciones serán determinadas en el decreto municipal de organización del órgano ejecutivo municipal, en el marco de las competencias asignadas en la Constitución Política del Estado a los gobiernos autónomos municipales, y en particular a su órgano ejecutivo.
II. Las secretarias o secretarios municipales dependen directamente de la alcaldesa o el acalde municipal, y son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas áreas.
III. El número de secretarías municipales se definirá en función al requerimiento y capacidad financiera del municipio.
Artículo 56. Gabinete Municipal
El gabinete municipal es la instancia de análisis y toma decisiones para el cumplimiento de las atribuciones del órgano ejecutivo. Está conformado por las secretarias o secretarios municipales y autoridades municipales de mayor jerarquía del órgano ejecutivo municipal y es presidido por la alcaldesa o alcalde municipal. Las funciones del gabinete municipal están en el decreto municipal de organización del órgano ejecutivo municipal.
Artículo 57. Subalcaldesa o Subalcalde Municipal.
I. En cada distrito municipal habrá una subalcaldesa o subalcalde municipal, que será el representante de la alcaldesa o alcalde municipal en su respectivo distrito. Sus atribuciones y funciones estarán establecidas en el decreto municipal de organización del órgano ejecutivo municipal.
II. La subalcaldesa o subalcalde municipales deben tener domicilio permanente en su respectivo distrito.
Artículo 58. Coordinación interinstitucional.
El órgano ejecutivo municipal deberá establecer en su estructura organizativa, instancias institucionales para la coordinación y cooperación con otras entidades territoriales autónomas, gobierno nacional, universidades y otras entidades públicas o privadas que correspondan, para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades en el ámbito de su jurisdicción y competencia.
CAPITULO IV SERVIDORAS Y SERVIDORES PUBLICOS MUNICIPALES
Artículo 59. Servidoras y servidores públicos municipales.
Conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado, son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento.
Artículo 60. Carrera administrativa municipal.
Se instituye la carrera administrativa municipal con el objetivo de promover la eficiencia de la actividad administrativa en servicio de la colectividad, el desarrollo laboral de los servidores públicos municipales y la permanencia de estos está condicionado a su desempeño. La carrera administrativa municipal se articula mediante la administración de recursos humanos y se implementará de manera progresiva, conforme a la normativa vigente.
Artículo 61. Cuantificación de la demanda de servidores públicos.
La demanda y requerimientos de servidores públicos serán cuantificados y determinados con relación a sus objetivos y su Programación Operativa Anual. Al efecto, éstos cuantificarán y determinarán los puestos de trabajo efectivamente requeridos, tomando en cuenta los Sistemas de Programación de Operaciones y Organización Administrativa previstos por la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.
Artículo 62. Responsabilidad por la función pública.
Conforme a la normativa vigente de administración y control gubernamental, todo servidor público municipal responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. La responsabilidad se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión, respetando los derechos y garantías constitucionales.
Artículo 63. Requisitos para acceder a las funciones públicas.
Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere:
1. Contar con la nacionalidad boliviana.
2. Ser mayor de edad.
3. Haber cumplido con los deberes militares, en el caso de los varones.
4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución.
6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral.
7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.
Artículo 64. Obligaciones.
Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos:
1. Cumplir la Constitución y las leyes.
2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.
3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo.
4. Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública.
5. Respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública.
Artículo 65. Prohibiciones.
Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública:
I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo.
II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona.
III. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 66. Incompatibilidades.
Es incompatible con el ejercicio de la función pública:
1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas.
2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado.
3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado.
CAPITULO V PLANIFICACION
Artículo 67. Planificación Municipal.
I. El gobierno autónomo municipal en cumplimiento del sistema de planificación integral del Estado, implementará procesos integrales de planificación, seguimiento y control, con la finalidad de alcanzar una gestión municipal eficiente y un ordenamiento territorial integral que cumpla los objetivos, metas y resultados institucionales esperados.
II. La planificación del desarrollo municipal se diseña en el marco de su autonomía municipal y el sistema de planificación integral del Estado.
Artículo 68. Plan de Desarrollo Municipal.
I. El gobierno municipal elaborará, aprobará y ejecutará el plan de desarrollo municipal, incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de género, generacional e igualdad de oportunidades, desarrollo económico y demás contenidos, conforme al sistema de planificación integral del Estado y articulado a los planes nacionales, departamentales y sectoriales, garantizando el carácter participativo del mismo.
II. El plan de desarrollo municipal deberá ser compatibilizado ante el órgano rector y ser aprobado mediante ley municipal.
Artículo 69. Planes de Ordenamiento Territorial.
El gobierno autónomo municipal, deberá:
- a)Diseñar el plan de ordenamiento territorial municipal, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el plan nacional de ordenamiento territorial y en coordinación con el gobierno departamental y las autonomías indígena originario campesinas que correspondan.
- b)Diseñar y ejecutar en el marco de la política general de uso de suelos, el plan de uso de suelos del municipio en coordinación con el gobierno departamental y las autonomías indígena originario campesinas que correspondan.
Artículo 70. Planificación Participativa.
I. El gobierno autónomo municipal creará una instancia de planificación participativa y garantizará su funcionamiento, con representación de la sociedad civil organizada y de los pueblos indígena originarios campesinos de su jurisdicción.
II. La planificación participativa es el mecanismo de gestión pública para alcanzar el desarrollo humano que debe ser aplicada en los distritos y sectores, de manera concertada entre el gobierno municipal y la sociedad civil organizada.
III. La planificación participativa incluirá el ciclo de planificación, evaluación y ajustes de las políticas, planes, programas y la gestión municipal.
Artículo 71. Estadísticas municipales.
I. Se elaborará e implementará un sistema de estadísticas e indicadores municipales, que permita el monitoreo, evaluación y ajuste de los resultados e impactos generados a través de la ejecución de las estrategias de corto, mediano y largo plazo.
II. El sistema de estadísticas e indicadores municipales utilizará las técnicas más adecuadas para la recopilación, procesamiento y actualización de registros administrativos que coadyuven en la formulación, evaluación y ajuste de las políticas públicas municipales.
III. Establecerá mecanismos de coordinación con entidades públicas y privadas, así como compatibilizar las operaciones, estrategias y resultados con los sistemas nacionales y departamentales de información estadística.
IV. Se creará una dirección de estadística municipal.
TÍTULO III PATRIMONIO, BIENES MUNICIPALES Y RÉGIMEN FINANCIERO
CAPÍTULO I PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES
Artículo 72. Ocupación de Vías Públicas.
El gobierno municipal regulará mediante ley la autorización de ocupación de espacios y vías públicas, precautelando la libre circulación de los ciudadanos y los derechos de los propietarios de inmuebles circundantes.
Artículo 73. Bienes del Patrimonio Histórico - Cultural y Arquitectónico.
Los bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos, históricos, ecológicos, monumentales y arquitectónicos, o los procedentes del culto religioso, ya sean de propiedad privada, pública o de la iglesia, localizados en el territorio de la jurisdicción municipal, se encuentran bajo la protección del Estado. El gobierno autónomo municipal, en coordinación con organismos competentes, precautelará y promoverá su conservación, preservación y mantenimiento.
CAPITULO II ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS MUNICIPALES Y TRIBUTOS
Artículo 74. Patrimonio municipal.
El patrimonio municipal es el conjunto de bienes, derechos, acciones y otros activos, tangibles e intangibles de propiedad municipal. No podrán ser empleados en beneficio particular alguno.
Artículo 75. Mecanismos y sistemas administrativos.
I. La administración del patrimonio municipal está a cargo del gobierno autónomo municipal y se sustenta en los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, economía. La responsabilidad por su uso y preservación corresponde a las servidoras y servidores públicos municipales. II. Los bienes que forman parte del patrimonio tangible e intangible municipal, son de especial protección por el gobierno autónomo municipal y la población del municipio.
III. El gobierno autónomo municipal establecerá normas de responsabilidad respecto de los bienes públicos, para garantizar su preservación, uso responsable y permanente por parte de la comunidad.
IV. Los mecanismos y sistemas administrativos se regirán por las normas de gestión pública emitidas en el marco de la Constitución Política del Estado.
V. El gobierno autónomo municipal deberá utilizar el sistema oficial de información fiscal, autorizado por el ministerio responsable de las finanzas públicas.
Artículo 76. Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios.
I. El gobierno autónomo municipal adquirirá los bienes y servicios que sean necesarios, para lograr los objetivos institucionales y satisfacer las necesidades colectivas de la población.
II. La administración de bienes y servicios se sujeta a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, a través de los Subsistemas de Contratación de Bienes y Servicios, Manejo de Bienes, Disposición de Bienes y demás disposiciones legales en vigencia, emitidas por el nivel central del Estado.
III. Para la implementación de los subsistemas de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, el gobierno autónomo municipal elaborará su propio reglamento específico, en el marco de las normas básicas de este sistema.
Artículo 77. Disposiciones generales sobre régimen financiero.
El régimen económico financiero regula la asignación de recursos y las facultades para su administración, para el ejercicio y cumplimiento de las competencias municipales en el marco de la Constitución Política del Estado, la carta orgánica municipal y demás disposiciones legales vigentes.
El gobierno autónomo municipal financiará el ejercicio de sus competencias con los recursos consignados en su presupuesto institucional, conforme a disposiciones legales vigentes.
Artículo 78. Administración
La administración de los recursos municipales se regirá por las normas de gestión pública emitidas en el marco de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes en materia fiscal.
Artículo 79. Reglamentos Específicos de Administración y Control.
El gobierno autónomo municipal deberá mantener actualizados los reglamentos específicos de los diferentes sistemas de administración y control gubernamental, debidamente homologados por el órgano rector en el marco de la ley y las normas básicas.
Artículo 80. Estructura Organizacional
Ambos órganos de gobierno elaboraran y aprobaran su estructura organizacional, a partir del marco jurídico administrativo del sector público, el Plan Estratégico Institucional y del Programa de Operaciones Anual, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos institucionales y prestar un mejor servicio a la población.
Artículo 81. Escala Salarial.
I. Ambos órganos de gobierno establecerán y aprobarán su escala salarial y planilla presupuestaria, en el marco de los criterios y lineamientos de política salarial vigente, tomando en cuenta la capacidad económica financiera municipal.
II. La planilla salarial será aprobada mediante ley municipal, bajo los principios de transparencia y sostenibilidad financiera, en el marco del programa operativo anual y presupuesto consolidado, contemplando la retribución de la alcaldesa o alcalde municipal, concejalas y concejales municipales, secretarias y secretarios municipales, directores de áreas, subalcaldesas y subalcaldes y servidoras y servidores públicos municipales.
Artículo 82. Responsables de la administración y control de recursos fiscales.
El alcalde municipal y el o los secretarios municipales del área de administración y finanzas, son los principales responsables del manejo y control de los recursos fiscales y de consolidar una gestión pública transparente, con evaluaciones periódicas y rendiciones públicas de cuentas, para lograr una administración institucional transparente, que utilice adecuadamente los recursos públicos y desarrolle acciones preventivas y correctivas de lucha contra la corrupción.
Artículo 83. Tesoro Municipal.
Conforme lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 340 de la Constitución Política del Estado, el gobierno autónomo municipal contará con su propio tesoro municipal, administrado por el órgano ejecutivo municipal, en sujeción a los principios, normas y procedimientos emitidos por el órgano rector del nivel central, responsable de las finanzas públicas conforme a la ley.
Artículo 84. Contratación de deuda pública
I. La contratación de endeudamiento público interno o externo se sujeta a la constitución, la ley marco de autonomías y demás normas de endeudamiento público vigentes.
II. La alcaldesa o alcalde municipal podrá contraer deuda pública interna y/o externa dentro de los límites permitidos, sin poner en riesgo la estabilidad financiera de la institución.
III. Los recursos de empréstitos contratados deberán utilizarse sólo a los fines, programas y proyectos de inversión municipal, para los cuales se contrató el crédito, según lo establecido en el respectivo contrato de préstamo.
Artículo 85. Recursos municipales.
En conformidad al artículo 105 de la ley marco de autonomía y descentralización, son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales:
1. Los impuestos creados conforme a la legislación básica de regulación y de clasificación de impuestos, establecidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional según lo dispuesto el Numeral 7, Parágrafo I del Artículo 299 y el Parágrafo III del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado.
2. Las tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales creadas de acuerdo a lo establecido en el Numeral 20, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado.
3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos.
4. Los legados, donaciones y otros ingresos similares.
5. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado. 6. Las transferencias por coparticipación tributaria de las recaudaciones en efectivo de impuestos nacionales, según lo establecido en la presente Ley y otras dictadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
7. Las transferencias por participaciones en la recaudación en efectivo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), previstas por ley del nivel central del Estado.
8. Aquellos provenientes por transferencias por delegación o transferencia de competencias.
9. Participación en la regalía minera departamental, de acuerdo a normativa vigente, para municipios productores.
Artículo 86. Participación de las regalías departamentales.
I. El gobierno autónomo municipal deberá establecer los mecanismos que garanticen la distribución equitativa de los recursos provenientes de la explotación de recursos naturales, que existiesen dentro de la jurisdicción municipal.
II. Los criterios para la distribución territorial equitativa, además de la población, deben considerar variables que reflejen las necesidades diferenciadas para la prestación de los servicios públicos, en el marco de las respectivas competencias y en cumplimiento de los mandatos establecidos en la Constitución Política del Estado.
Artículo 87. Recepción y transferencia de recursos.
I. El gobierno autónomo municipal podrá realizar transferencias de recursos, para el cumplimiento de sus competencias, de acuerdo a convenios suscritos autorizados por el Concejo Municipal, conforme a la normativa fiscal vigente.
II. Se transferirá recursos públicos en efectivo o en especie a organizaciones económicas productivas y organizaciones territoriales, de acuerdo a sus competencias, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, salud, educación, en el marco del plan de desarrollo municipal y programas operativos anuales. El uso y destino de estos recursos, será autorizado mediante norma del Órgano Legislativo municipal, conforme a la normativa nacional vigente.
Artículo 88. Ejercicio de la potestad tributaria.
El órgano ejecutivo municipal administrará los impuestos de carácter municipal, las tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal, en conformidad a ley municipal y la normativa nacional vigente.
Artículo 89. Creación de impuestos de dominio municipal.
El gobierno municipal, conforme a la normativa vigente, mediante ley podrá crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:
- a)La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.
- b)La propiedad de vehículos automotores terrestres.
- c)La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial.
- d)El consumo específico sobre la chicha de maíz.
- e)La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.
Artículo 90. Incentivo tributario
Mediante ley municipal se incentivará el pago de impuestos de dominio municipal, en beneficio de la población y la administración municipal.
CAPÍTULO III PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD MUNICIPAL
Artículo 91. Formulación del presupuesto.
I. La alcaldesa o alcalde municipal formulará y ejecutará su programa operativo anual y presupuesto en el marco de la planificación de mediano plazo, bajo la normativa fiscal vigente, así como las directrices y lineamientos emitidos por el órgano rector.
II. El presupuesto municipal se elaborará bajo los principios de coordinación, sostenibilidad, transparencia, separación administrativa, legalidad, participación y control social y está conformado por el presupuesto del órgano ejecutivo y el presupuesto del concejo municipal.
III. El presupuesto del órgano ejecutivo deberá incluir el presupuesto de las empresas y entidades de carácter desconcentrado y descentralizado.
IV. El concejo municipal aprobará su presupuesto bajo los principios establecidos en el parágrafo II del presente artículo, y lo remitirá al órgano ejecutivo municipal para su consolidación.
V. El concejo municipal aprobará el programa operativo anual (POA) y el presupuesto municipal, mediante ley municipal.
VI. El tesoro municipal efectuará las asignaciones presupuestarias correspondientes a cada una de sus empresas e Instituciones. Las empresas e instituciones municipales serán clasificadas institucionalmente de forma separada por el propio gobierno autónomo municipal, en el marco de las directrices que emita el órgano rector.
VII. Se garantiza la conducción del proceso de planificación participativa del programa operativo anual y presupuesto municipal, con la participación ciudadana, a través de los representantes de la sociedad civil organizada.
VIII. El presupuesto municipal será distribuido en función a una planificación, priorizando necesidades municipales, distritales y sectoriales, bajo los principios señalados en el parágrafo II del presente artículo.
Artículo 92. Programa Operativo Anual.
I. El Programa Operativo Anual (POA) es el instrumento para el logro de los objetivos de gestión, define las operaciones necesarias, estima el tiempo de ejecución, determina los recursos, designa a los responsables de las operaciones y establece indicadores de eficacia y eficiencia.
II. El POA será elaborado en el marco del Sistema de Programación de Operaciones y las Directrices y Lineamientos emitidos por el Órgano Rector del nivel central del Estado. El gobierno autónomo municipal debe contar con su respectivo reglamento específico de este sistema, debidamente homologado por el órgano rector.
III. La programación de operaciones es de carácter integral, incluye operaciones de gasto corriente, amortización a la deuda, pre-inversión e inversión pública.
Artículo 93. Gasto Corriente e Inversión Pública.
El Gasto Corriente, así como la inversión pública y asignación presupuestaría a rubros específicos, se sujeta a la normativa fiscal vigente, las directrices y los lineamientos emitidos por el Órgano Rector.
Artículo 94. Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto.
I. El presupuesto municipal es el instrumento de política fiscal, expresado en unidades monetarias, que se formula en función a la programación operativa anual, y sus modificaciones y reformulaciones, para la proyección de los ingresos y destinos de los gastos en la gestión municipal.
II. El gobierno autónomo municipal elaborará el reglamento específico para el funcionamiento del sistema de presupuesto, en el marco de las normas básicas del sistema de presupuesto emitidas por el órgano rector.
III. En el marco de la política fiscal, el programa operativo anual y el presupuesto institucional, deberán sujetarse a la planificación de mediano plazo, obligatoriamente.
IV. El proceso presupuestario está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado, el mismo que incluirá categorías de género para asegurar la eliminación de las brechas y desigualdades, cuando corresponda.
V. La elaboración del presupuesto preverá, en función de las prioridades de la política municipal, los montos y fuentes de los recursos financieros para cada gestión anual y su asignación a los requerimientos monetarios de la Programación de Operaciones y de la Organización Administrativa.
VI. El Presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal debe incluir la totalidad de ingresos y gastos de la administración municipal.
VII. La distribución y financiamiento de la inversión pública, gasto corriente y de funcionamiento, estarán sujetos a una ley específica del nivel central del Estado.
VIII. La formulación, modificación, administración, ejecución, seguimiento y control del presupuesto se rigen en el marco de la normativa vigente. En la ejecución presupuestaria sólo se podrá modificar y efectuar traspasos presupuestarios, previa evaluación de los grupos de gasto correspondientes, los mismos que serán autorizados conforme a la normativa fiscal vigente. En ningún caso se realizarán traspasos de recursos de Inversión Pública a los grupos de gasto de Servicios Personales.
IX. El gobierno autónomo municipal deberá presentar su presupuesto institucional aprobado, y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente, al órgano rector del nivel central del Estado de acuerdo a los plazos previstos.
X. La ejecución presupuestaria de recursos y gastos, su registro oportuno, es de responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva.
Artículo 95. Sostenibilidad fiscal y financiera.
I. El gobierno autónomo municipal debe aprobar su presupuesto según el principio de equilibrio fiscal y sujetarse a los límites fiscales globales establecidos en la normativa vigente, en concordancia con la política fiscal de corto, mediano y largo plazo, determinado por el ministerio responsable de las finanzas públicas.
II. El concejo municipal es responsable de fiscalizar el cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de gestión, y del uso y destino de los recursos públicos, en el marco de la responsabilidad y sostenibilidad fiscal establecidos en disposiciones legales del nivel central del Estado.
Artículo 96. Contabilidad municipal.
La contabilidad se regirá por las normas básicas de contabilidad integrada, las directrices y los lineamientos emitidos por el órgano rector. El gobierno autónomo municipal debe contar con su respectivo reglamento específico de este sistema, homologado por el órgano rector.
CAPITULO IV EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES
Artículo 97. Empresas públicas municipales.
El gobierno autónomo municipal queda facultado para crear, constituir, disolver o participar en empresas públicas municipales y otras, con el objeto de ejecutar obras, prestar servicios o realizar explotaciones municipales con recursos públicos, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 98. Constitución y fiscalización.
Las empresas municipales serán creadas mediante ley municipal, la misma que establecerá los recursos, administración, fiscalización y beneficios para la municipalidad. Estarán bajo el control y fiscalización del gobierno municipal, debiendo adecuarse a los planes programas y proyectos municipales.
Artículo 99. Prohibiciones.
Las personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con la alcaldesa o alcalde municipal, concejalas y concejales y secretarias o secretarios municipales, no podrán ser miembros de los directorios ni gerentes de las empresas municipales.
CAPÍTULO V RELACIONES INTERGUBERNATIVAS, ASOCIATIVAS Y MANCOMUNADAS
Artículo 100. Principios
Las relaciones institucionales y de cooperación con entidades e instituciones públicas o privadas, se rigen por los principios de coordinación, cooperación, reciprocidad y lealtad institucional.
Artículo 101. Relaciones interinstitucionales, acuerdos y convenios.
I. Las relaciones interinstitucionales se formalizan a través de la suscripción de acuerdos o convenios, suscritos por el alcalde o alcaldesa municipal, conforme a la normativa vigente.
II. Los acuerdos y convenios estarán destinados al ejercicio y desarrollo coordinado de competencias municipales e implementación conjunta de programas y proyectos.
III. Los acuerdos y convenios serán vinculantes para las partes suscribientes con fuerza de ley, una vez sean ratificados por los respectivos órganos deliberativos.
IV. Los acuerdos y convenios intergubernativos que establezca el gobierno autónomo municipal, se efectuarán en el marco de la constitución y la ley marco de autonomías y descentralización.
V. Los convenios o acuerdos que comprometan recursos económicos de contraparte, deberán ser autorizados por el concejo municipal, conforme a ley municipal.
Artículo 102. Instancia asociativa municipal.
El gobierno autónomo municipal de Warnes, reconoce a la Asociación de Municipios de Santa Cruz (AMDECRUZ) como instancia legítima que representa a los municipios del Departamento de Santa Cruz, y asume, como miembro de AMDECRUZ los derechos y obligaciones establecidos en la ley, el estatuto y reglamento de dicha entidad.
Artículo 103. Conformación de una región.
El gobierno autónomo municipal, podrá formar parte de una región junto con otros municipios, con quienes comparta territorio e intereses comunes, con el objeto de gestionar planes, programas y proyectos de desarrollo y optimizar la planificación y la gestión municipal para el desarrollo integral, constituyendo así un espacio de coordinación y concurrencia de la inversión pública.
Artículo 104. Aprobación.
El concejo municipal mediante ley aprobará por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros, la participación del gobierno autónomo municipal en la conformación de una región.
Artículo 105. Participación en una mancomunidad de municipios.
El gobierno autónomo municipal en ejercicio de su capacidad asociativa y voluntaria, podrá conformar o ser parte de mancomunidades entre dos o más municipios, para desarrollar acciones conjuntas, en beneficio o intereses del municipio y la región, en el marco de las competencias asignadas a sus integrantes, de conformidad a la Constitución Política del Estado y las leyes.
Asimismo, podrá formar parte de federaciones, asociaciones y otras formas de integración municipal. El convenio mancomunitario establecerá el alcance, objetivos y compromisos asumidos por sus miembros.
CAPÍTULO VI LIMITACIONES DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Artículo 106. Limitaciones al derecho propietario.
En conformidad al artículo 302 párrafo I inciso 22) de la Constitución Política del Estado, el gobierno autónomo municipal está facultado para establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público
Artículo 107. Limitaciones administrativas.
Las limitaciones administrativas son las restricciones que se imponen al derecho de uso y disfrute de los bienes inmuebles, que no afectan a la disposición de los mismos y que son impuestas por la autoridad municipal en atención a la planificación municipal y al interés público. En consecuencia, no comprometen al gobierno municipal al pago de indemnización alguna.
Artículo 108. Servidumbre pública.
Se entenderá por servidumbre pública al derecho real que se impone a determinados bienes inmuebles a efecto del interés público. Constituyen obligaciones de hacer o no hacer que afectan solamente el uso de la propiedad y no comprometen al gobierno municipal al pago de indemnización alguna. Los casos en que constituyan una desmembración del derecho propietario, se considerará como expropiación parcial. El gobierno municipal está obligado a inscribir en el registro de derechos reales, todas las servidumbres públicas.
CAPÍTULO VII EXPROPIACIONES
Artículo 109. Expropiación.
En conformidad al artículo 302 párrafo I inciso 22) de la Constitución Política del Estado, el gobierno autónomo municipal está facultado para ejercer el derecho de expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por ley.
Artículo 110. Ley municipal de expropiación
Las expropiaciones de bienes privados requieren ser autorizadas mediante ley municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros del concejo municipal, considerando la previa declaratoria de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa.
Artículo 111. Avalúo o justiprecio.
I. El monto de la indemnización o justiprecio por expropiación de bienes inmuebles urbanos, será en base al avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes.
II. Las expropiaciones en el área rural requeridas por el gobierno municipal, para obras de interés social y servicios públicos, se regirán por la normativa nacional. III. En ningún caso se aplicará la compensación con otros inmuebles de propiedad pública municipal.
IV. El valor de la expropiación dispuestas por el concejo, deberá incluirse en el presupuesto municipal de la gestión correspondiente, como gasto de inversión.
V. Una vez concluido el trámite de expropiación, el alcalde municipal deberá informar al concejo municipal.
CAPÍTULO VIII CONTROL URBANÍSTICO
Artículo 112. Planificación urbana.
El gobierno municipal es responsable de elaborar y ejecutar políticas, planes, proyectos y estrategias para el desarrollo urbano, con los instrumentos y recursos que son propios de la planificación urbana, elaborando normativas de uso del suelo urbano y emprendiendo acciones que promuevan el desarrollo urbanístico de los centros poblados de acuerdo con las normas vigentes.
Artículo 113. Normas de orden público.
El plan de ordenamiento urbano y territorial con sus normas y reglamentos, los planes maestros, los planes sectoriales y especiales, y los instrumentos técnicos normativos, aprobados por el concejo, constituyen normas de orden público enmarcadas en la planificación municipal.
Artículo 114. Proyectos de urbanización.
Los terrenos que, como consecuencia de la aprobación de proyectos de urbanización, sean áreas verdes, deportivas, parques, plazas y áreas de equipamiento, o se encuentren destinados por dicho proyecto a uso común, se destinarán al uso exclusivo señalado en el proyecto, siendo nula cualquier alteración o decisión contraria, bajo responsabilidad para los contraventores.
Artículo 115. Prohibición de cambio de uso.
Las áreas verdes, deportivas y de equipamiento, parques, plazas y aires municipales, existentes, bajo ningún motivo serán sujetos a cambio de uso de suelo, siendo nula cualquier alteración o decisión contraria, bajo responsabilidad para los contraventores.
Artículo 116. Divisiones y fraccionamientos.
Las divisiones y particiones que comprendan bienes inmuebles sujetos al ordenamiento municipal, deberán cumplir las disposiciones municipales en materia de uso de suelo, así como el pago de tributos municipales y otras normas vigentes que correspondan en esta materia.
Artículo 117. Patrimonio histórico, arquitectónico y paisajístico.
Todo proyecto de urbanización deberá respetar el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico, los recursos naturales y los valores paisajísticos, bajo responsabilidad civil y penal de las autoridades, funcionarios y particulares infractores, denegándose la aprobación de la propuesta y el inicio de las obras correspondientes, hasta que se cumpla con las condiciones específicas.
Artículo 118. Áreas no edificables.
Las áreas calificadas por el plan de ordenamiento urbano y territorial como de riesgo o de protección, debido a fenómenos de origen natural o derivados de intervenciones externas, no serán ocupadas con usos de viviendas, industriales, comerciales, gubernamentales, de equipamiento, o cualquier uso, en el cual esté implicada la permanencia o seguridad de colectivos humanos o animales. De igual forma la aprobación de urbanizaciones en áreas cercanas a instalaciones aeroportuarias, deberá contar con autorización previa de las autoridades aeronáuticas de acuerdo a normas nacionales e internacionales.
Artículo 119. Conformidad con la ley del medio ambiente.
De conformidad con la ley del medio ambiente, el que destruya, lesione, deteriore, degrade o afecte áreas verdes, de forestación, agrícolas, parques nacionales, cauces de río, o modificara el uso o destino establecido en dichas áreas, sea a través de fraccionamientos, urbanizaciones y la realización de cualesquier tipos de construcciones, será sancionado de acuerdo con la ley y deberá pagar daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 120. Verificación del cumplimiento de normas técnicas.
Los profesionales topógrafos, arquitectos e ingenieros que presten servicios técnicos en fraccionamientos, urbanizaciones y construcción de bienes inmuebles deberán verificar la concordancia, ajuste y pleno cumplimiento de las normas municipales y nacionales urbanísticas, de ingeniería y de uso del suelo. La verificación señalada es de plena responsabilidad civil y penal del profesional contratado para dicho servicio, quien no podrá ser funcionario público, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con las autoridades y funcionarios del gobierno municipal en el cual desempeñen sus actividades. La fiscalización del cumplimiento de la norma básica nacional se encontrará a cargo del gobierno municipal.
CAPÍTULO IX RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 121. Procedencia.
Las resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva de gobierno municipal podrán ser impugnadas mediante los recursos de revocatoria y jerárquico establecidos en la normativa vigente, cuando dichas resoluciones afecten, lesionen o pudieran causar agravio a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos.
Artículo 122. Normas comunes aplicables.
Ante vacíos de la normativa municipal, se aplicará la normativa nacional de procedimiento administrativo, en todo aquello que le sea aplicable y, principalmente, en el procesamiento del recurso de revocatoria y jerárquico. Asimismo, podrán emitir disposiciones reglamentarias que regulen modalidades de ejecución de sus determinaciones administrativas.
Artículo 123. Impugnación judicial.
Agotada la vía administrativa, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso - administrativo. De la misma forma podrá impugnar mediante los recursos previstos en la Constitución Política del Estado y leyes aplicables.
TITULO IV PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
Artículo 124. De la participación y control social.
I. El gobierno autónomo municipal garantiza la participación y el control social, por parte de la ciudadanía y sus organizaciones, cualesquiera sean las formas en que se ejerciten, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley, sin discriminación de orden social, económico, político u otros.
II. El gobierno autónomo municipal garantiza el respeto a la ley 341 de participación y control social.
III. La ciudadanía en forma individual o colectiva participará en todos los procesos de elaboración de políticas públicas, de planificación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas sobre la gestión pública municipal.
Artículo 125. Ley municipal de participación y control social.
La ley municipal de participación y control social establecerá las instancias o espacios formales para el ejercicio de la participación y control social de la ciudadanía y sociedad civil organizada, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la ley, será aprobada por dos tercios del total de miembros del concejo municipal y deberá ser previamente socializada con toda la sociedad civil organizada del municipio de Warnes.
Artículo 126. Mecanismos y procedimientos de participación.
El gobierno autónomo municipal promoverá los mecanismos y procedimientos necesarios para facilitar y garantizar la participación de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil, en los espacios de participación directa previstos y establecidos en la Constitución Política del Estado y la ley.
Artículo 127. Ejercicio del control social.
El gobierno autónomo municipal establecerá los espacios y canales de participación para el ejercicio del control social, en la planificación, organización, ejecución, control seguimiento y evaluación de las políticas públicas, planes, programas, proyectos y actividades, así como a la administración de los recursos fiscales y los resultados de la gestión municipal, por parte de la ciudadanía y organizaciones de sociedad civil, cualquiera sea la forma de su organización, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley.
Artículo 128. Mecanismos de participación y control social.
Los mecanismos de participación y control social de manera enunciativa y no limitativa son los siguientes:
1. Iniciativa Ciudadana. Son mecanismos por los cuales las ciudadanas y ciudadanos, directamente o a través de los representantes de la sociedad civil organizada, propondrán proyectos de leyes al órgano legislativo, y/o proyectos de decretos y normas municipales ante el órgano ejecutivo para su tratamiento correspondiente, asimismo podrán proponer de forma individual o colectiva o por medio de sus representantes programas y proyectos municipales, toda clase de sugerencias o propuestas para mejorar la gestión municipal.
2. Referendo Municipal. Es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa, por el cual las ciudadanas y los ciudadanos mediante sufragio universal, deciden sobre aspectos importantes del municipio. El referendo sólo podrá decidir sobre materias de competencia exclusiva del municipio contempladas en la Constitución Política de Estado, y tienen carácter vinculante.
3. Revocatoria de Mandato. Mecanismo que define la continuidad o cese de funciones de alguna autoridad municipal, elegidas por sufragio universal de conformidad a la Constitución Política del Estado y la ley de régimen electoral.
4. Asambleas. Mecanismos por los cuales las organizaciones o grupos sociales, comunidades, juntas vecinales, sectores sociales, en reuniones sectoriales se pronuncian directamente sobre políticas y asuntos de interés sectorial. Tienen carácter deliberativo y debe ser considerado por las autoridades municipales. Las asambleas se originan por iniciativa de sus afiliados; la convocatoria a la asamblea deberá incluir el propósito de la iniciativa y la agenda a tratarse.
5. Cabildos Municipales. Mecanismos por los cuales las ciudadanas y ciudadanos y los actores de control social en reuniones públicas, con la participación de la mayoría de la población, se pronuncian directamente sobre políticas y asuntos de interés colectivo. Tienen carácter deliberativo y debe ser considerado por las autoridades municipales. Los cabildos se originan por iniciativa de la sociedad civil organizada; la convocatoria a los cabildos deberá incluir el propósito de la iniciativa y la agenda a tratarse.
6. Rendición Pública de Cuentas Específica. Las y los actores de la participación y control social directamente interesados en un proyecto determinado, podrán pedir la rendición publica de cuentas sobre el mismo, durante o al finalizar su ejecución, lo cual será en cualquier momento y las veces que sea necesario.
7. Cumbres Municipales. Son espacios en los que se reúnen los actores municipales a convocatoria del gobierno municipal, para la elaboración de planes de desarrollo y otras acciones de interés municipal, donde la sociedad civil organizada participa en la identificación y priorización de los programas y proyectos que deben realizarse a corto mediano y largo plazo y que contribuyen al desarrollo del municipio. Con su participación la sociedad civil organizada, asume un rol activo en la toma de decisiones en la ejecución y control de las obras y proyectos.
8. Audiencias Públicas. Son instancias de conciliación, coordinación y contacto directo del concejo municipal o el órgano ejecutivo, con la ciudadanía, actores sociales, instituciones públicas y privadas, para tratar asuntos específicos y de interés común en la búsqueda de soluciones a problemas planteados por la población a través de sus representantes.
9. Mesas de Diálogo. Es una instancia de participación directa de los actores de la participación y control social, en donde se abordarán temas específicos que por la importancia y complejidad necesitan ser analizados por ejes temático o los que no se hubieren consensuados en audiencias públicas, asambleas y los otros mecanismos de participación establecidos en la carta orgánica y en la ley municipal.
10. Ampliados y Congresos. Se reconocen como mecanismos directos de participación los ampliados y congresos de las organizaciones sindicales y campesinas, las decisiones adoptadas a través de estos escenarios tendrán carácter deliberativo para las autoridades municipales siempre que sean concernientes a políticas públicas o referentes al ejercicio de alguna competencia constitucional prevista para los gobiernos autónomos municipales.
TÍTULO V ORGANIZACIÓN TERRITORIAL ADMINISTRATIVA
CAPITULO I DISTRITOS MUNICIPALES
Artículo 129. Distritos municipales existentes.
Se reconoce a los Once (11) distritos municipales existentes, constituidos sobre la base de los antiguos e históricos cantones Warnes, Azuzaquí, Chuchío, Tocomechi, Juan Latino y Los Chacos, en base a los cuales se creó el municipio de Warnes.
Artículo 130. Creación de distritos municipales.
I. La creación y modificación de distritos municipales se hará de acuerdo a las condiciones establecidas en la ley de distritación municipal, donde estarán establecidos los procedimientos, las condiciones y demás requisitos para la creación, modificación, fusión o supresión de distritos municipales y los distritos indígenas originarios campesinos.
II. Los distritos municipales se crearán mediante ley municipal.
III. El proceso de distritación será concertado con la sociedad civil organizada y se realizará básicamente en el marco de la ley de distritación municipal, en función de las dimensiones poblacionales y territoriales del municipio.
Artículo 131. Objetivos
La distritación municipal tiene los siguientes objetivos:
1. Promover la eficacia de la gestión administrativa municipal favoreciendo la adecuada utilización de los recursos humanos, técnicos y financieros;
2. Promover la eficiencia en el manejo de los recursos y las acciones sectoriales e intersectoriales desarrolladas por las instancias públicas y privadas;
3. Facilitar la participación de los actores de la participación y control social en la planificación municipal;
4. Apoyar la unificación de los espacios territoriales históricos, en los cuales se encuentran habitando comunidades indígenas y pueblos originarios.
Artículo 132. Criterios.
I. La distritación municipal deberá realizarse tomando en cuenta los siguientes criterios:
1. División política - administrativa;
2. Distribución de la población;
3. Unidades socio, culturales e históricas;
4. Comunidades indígenas de pueblos originarios;
5. Provisión de servicios públicos, de educación, salud, infraestructura y otros;
6. Aspectos económicos y productivos;
7. Aspectos físico - ambientales; y
8. Accesibilidad y vinculación.
II. La importancia de los factores señalados serán ponderados en el proceso de distritación y en el marco de los instrumentos técnicos del ordenamiento territorial, según las características del municipio.
III. La distritación municipal conservará la estructura territorial de los antiguos cantones, allá donde exista coincidencia de factores geográficos, sociales, culturales, económicos y productivos antes señalados.
Artículo 133. Proceso de distritación.
I. La creación de los distritos constituye un proceso concertado y participativo, que vincula al gobierno municipal con la sociedad civil organizada.
II. Los distritos municipales podrán ser constituidos a solicitud del ejecutivo municipal o la sociedad civil organizada.
III. La distritación es un mecanismo para la desconcentración de la administración, gestión, planificación, participación ciudadana y desconcentración gradual de los servicios públicos municipales a los distritos municipales, en función a sus dimensiones poblacionales y territoriales, fortaleciendo progresivamente las sub alcaldías con infraestructura, equipamiento, recursos humanos y presupuesto de funcionamiento, asignados anualmente, de acuerdo a las posibilidades económicas del gobierno autónomo municipal y de manera proporcional a la población.
Artículo 134. Subalcaldías.
En cada distrito municipal habrá una subalcaldía, a cargo de la subalcaldesa o subalcalde municipal, que será el representante de la alcaldesa o alcalde municipal en el respectivo distrito.
Artículo 135. Creación de distritos municipales indígena originario campesino.
A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos existentes en el municipio, se crearán distritos municipales indígena originario campesinos, conforme a la constitución y la ley nacional.
CAPITULO II ORGANIZACIONES TERRITORIALES Y SECTORIALES
Artículo 136. Organizaciones comunales y vecinales
I. Todas las organizaciones vecinales tanto del área urbana como rural, son de interés público, por su contribución en la planificación, supervisión y seguimiento de la inversión pública, la prestación de los servicios públicos municipales y la preservación y custodia de los bienes públicos municipales en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
II. Las comunidades campesinas y asentamientos humanos tradicionales cuyos orígenes se remontan a siglos de existencia, en los antiguos Cantones Warnes con su capital Warnes, Juan Latino con su capital Juan Latino, Azuzaqui con su capital Azuzaqui, Tocomechi con su capital El Barrial, Chuchio con su capital Clara Chuchio y los Chacos con su capital Los Chacos (La Rochela), en base a los cuales se fundó la Provincia Warnes el año 1919, constituyen patrimonio cultural municipal, reservorio de la identidad warneña que es transmitida por generaciones. Es responsabilidad fundamental del gobierno municipal, promover, fortalecer, rescatar y conservar sus costumbres y tradiciones, su historia, religión, festividades y memoria colectiva.
Artículo 137. Organizaciones sectoriales.
Se reconoce y respeta la estructura e independencia orgánica de todas las organizaciones sectoriales, sean asociaciones, sindicatos, federaciones, cooperativas y toda forma de organización económica de pequeños productores urbanos, campesinos, artesanos, gremiales, transportista, turismo, culturales, deportivos, género, generacionales y otras sin fines de lucro. El gobierno municipal deberá trabajar coordinadamente con ellas, para fortalecer el desarrollo económico y la generación de fuentes de empleos.
TÍTULO VI FISCALIZACIÓN MUNICIPAL
CAPITULO I FISCALIZACIÓN POR EL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 138. Instrumentos de fiscalización.
I. El concejo municipal ejercerá la fiscalización al órgano ejecutivo municipal respecto a la administración y gestión municipal. Los mecanismos y procedimientos de fiscalización se realizarán conforme lo establecido por la presente carta orgánica y las que se definan mediante la normativa municipal interna.
II. Los instrumentos de fiscalización de manera enunciativa y no limitativa son los siguientes:
1. Minutas de comunicación. Las minutas de comunicación son recomendaciones que dirige el concejo municipal a la máxima autoridad ejecutiva municipal, y, por su intermedio, al personal jerárquico de la administración municipal, producto de un proceso de fiscalización para el cumplimiento de directrices específicas.
2. Petición de informe escrito. La petición de informe escrito es una solicitud realizada por el concejo municipal a instancia de cualquier concejal o concejala, a la máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo municipal y por su intermedio a toda la administración municipal, para absolver complementar o informar sobre asuntos que sean de conocimiento a la gestión municipal.
3. Petición de informe oral. La petición de informe oral es una solicitud realizada por el concejo municipal a instancia de uno o más concejales(as), a los secretarios(as) municipales, directores, jefes de departamentos, asesores legales y personal jerárquico del ejecutivo municipal, para absolver, complementar o informar sobre asuntos que afecten a la gestión municipal. Los(as) concejales(as) a través de las comisiones podrán también solicitar informes orales a los secretarios y directores.
4. Interpelación. Cualquier concejal(a) podrá plantear la interpelación contra el o los secretarios municipales del área que corresponda, con la finalidad de obtener la modificación de las políticas que se considere inadecuadas, para ello presentará un pliego interpelatorio a la presidencia del concejo determinando la materia y objeto de la interpelación.
Artículo 139. Normativa municipal de fiscalización
La ley municipal de fiscalización y el reglamento general del concejo municipal, regulará estos y otros instrumentos de fiscalización, con el fin de contribuir al logro de los objetivos y metas institucionales, con eficiencia, transparencia y responsabilidad.
CAPITULO II DEFENSORIA DEL CIUDADANO
Artículo 140. Defensoría del ciudadano.
I. La Defensoría del ciudadano velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos que proclama la carta orgánica y las leyes municipales, enmarcado en el ámbito de las competencias municipales.
II. Estará dirigida por la defensora o defensor del ciudadano, de reconocida e intachable trayectoria dentro del municipio, quien ejercerá sus funciones y atribuciones en el marco de la ley municipal respectiva, por un periodo de seis años.
III. La defensora o el defensor del ciudadano será designado por dos tercios de votos del total de los miembros del concejo municipal. La designación requerirá de una convocatoria pública previa, calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público, y deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1. Cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público.
2. Contar con veinticinco años de edad cumplidos al momento de su designación.
3. No tener filiación política.
4. Hablar por lo menos dos idiomas de uso preferente del municipio.
5. Otros que señale la ley municipal.
Artículo 141. Atribuciones.
La defensoría del ciudadano cumplirá las siguientes atribuciones básicas.
1. Asistir de forma inmediata y sin discriminación a las personas que soliciten sus servicios.
2. Solicitar información a las autoridades municipales respecto a la gestión pública municipal.
3. Presentar proyectos de ley y proponer modificaciones a leyes, decretos y resoluciones no judiciales de competencia municipal.
4. Elaborar los reglamentos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
5. Promocionar los derechos y deberes reconocidos en la Carta Orgánica Municipal y las leyes municipales.
6. Promover la cultura del diálogo entre la sociedad y las autoridades municipales para la prevención de crisis y gestión constructiva de los conflictos.
7. Coadyuvar en el fortalecimiento de la democracia y la gobernabilidad municipal.
8. Desarrollar espacios y políticas públicas con la participación de los sectores involucrados en materia de prevención y promoción de los derechos humanos.
Artículo 142. Deber de colaboración.
Las autoridades y los servidores públicos municipales, tienen la obligación de proporcionar a la defensoría del ciudadano, la información que solicite en relación con el ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendida, la defensoría del ciudadano, solicitará a la autoridad sumariante municipal el inicio de un proceso administrativo contra el servidor contraventor.
Artículo 143. Informes.
La defensora o defensor del ciudadano podrá ser convocada o convocado en cualquier momento por el concejo municipal o el control social, para rendir informe respecto al ejercicio de sus funciones.
Artículo 144. Ley municipal del defensor del ciudadano.
La ley municipal del defensor del ciudadano, establecerá las atribuciones específicas, estructura organizativa, presupuesto y procedimiento de designación.
CAPITULO III TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION
Artículo 145. Transparencia.
I. Transparencia es la práctica y manejo visible de los recursos municipales por parte de las servidoras y servidores públicos, o los particulares que presten servicios o manejen recursos públicos.
II. El gobierno autónomo municipal publicará de manera regular en su página web y otros canales permanentes de exposición pública, los planes, programas, proyectos, contrataciones, reportes de ejecución, informes físicos y financieros, resultados, evaluaciones, balances y toda información relacionada a la gestión pública a su cargo. Asimismo, responderá a los requerimientos de información específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado.
Artículo 146. Transparencia de la gestión municipal.
El gobierno autónomo municipal garantiza el manejo adecuado, transparente, público y probo de los recursos municipales, a través de:
- a)Inclusión de una unidad de transparencia en la estructura organizativa del órgano ejecutivo.
- b)Sesiones y audiencias públicas del Honorable Concejo Municipal
- c)Garantizar la participación y el control social por parte de la ciudadanía y sus organizaciones, cualesquiera sean las formas en que se ejerciten, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley, sin discriminación de orden social, económico, político u otros.
- d)Crear mayores espacios o instancias formales de Participación y Control Social, de manera consensuada con la sociedad civil organizada.
- e)Realizar rendiciones de cuentas públicas dos o más veces por año, con una amplia difusión de manera previa y oportuna del informe escrito del Ejecutivo Municipal
- f)Dar respuesta oportuna a todas las peticiones por parte de la ciudadanía
- g)Realizar auditorías internas y externas
- h)Otras que sean determinadas a través de normas específicas.
Artículo 147. Rendición pública de cuentas.
I. La rendición pública de cuentas es un espacio en el cual el Órgano Ejecutivo de forma separada o conjunta con el Órgano Legislativo, convocan a los actores de la participación y control social y la sociedad en general, para la presentación de informes de avance y/o informes de la gestión. Esta rendición de cuentas debe ser presentada dos veces al año como mínimo.
II. La difusión del informe deberá realizarse por escrito y en la página web de la entidad, con anticipación mínima de quince días calendario a la realización del acto.
III. Una vez realizada la rendición pública de cuentas, los actores sociales podrán verificar los resultados y deberán pronunciarse sobre los mismos, en el acto y de forma inmediata debiendo hacer constar en acta.
Artículo 148. Consejo municipal de lucha contra la corrupción.
El consejo municipal de transparencia y lucha contra la corrupción estará integrado por:
1. La Presidenta o el presidente del concejo municipal.
2. El auditor(a) interno. 3. El Responsable de la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción
4. Un Representante de la Sociedad Civil Organizada.
Artículo 149. Atribuciones.
Son atribuciones del consejo municipal de transparencia y lucha contra la corrupción:
1. Aprobar el plan estratégico municipal de transparencia y lucha contra la corrupción.
2. Evaluar la ejecución del plan estratégico municipal de transparencia y lucha contra la corrupción.
3. Reunirse al menos una vez al mes para evaluar la ejecución del plan estratégico municipal de transparencia y lucha contra la corrupción.
4. Prevenir la corrupción mediante la formación, capacitación y prevención de servidores públicos municipales, sobre la ética pública.
5. Otras conforme a la ley municipal
Artículo 150. Unidad de Auditoría Interna.
El gobierno autónomo municipal establecerá dentro de la estructura organizacional la unidad de auditoría interna, que realizará las actividades establecidas por ley. La responsable o el responsable de auditoría interna será designada o designado por la alcaldesa o alcalde municipal, de una terna aprobada por dos tercios del total de los miembros del concejo municipal.
TITULO VII NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS
Artículo 151. Derechos
El gobierno autónomo municipal garantiza el respeto y promoción a los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos existentes en el municipio, conforme a la constitución, los convenios y tratados internacionales y la normativa nacional aplicable.
Artículo 152. Dirección de asuntos indígenas.
La Dirección de asuntos indígenas, como parte de la estructura administrativa del ejecutivo municipal, será el nexo de coordinación entre el gobierno autónomo municipal y las naciones y pueblos indígenas originarios existentes en el municipio.
Artículo 153. Distritos municipales indígena originario campesinos.
A iniciativa de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, mediante ley municipal se crearán distritos municipales indígena originario campesinos, como espacios descentralizados, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la ley 031 marco de autonomía y descentralización y la ley municipal que establecerá los requisitos y procedimientos generales para la creación de distritos municipales.
TITULO VIII MUJER, JUVENTUD Y GRUPOS VULNERABLES
CAPITULO I FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD
Artículo 154. Familia.
El gobierno autónomo municipal creará una instancia de protección y atención familiar, con el propósito de contribuir a la protección de las familias en su jurisdicción, como el núcleo fundamental de la sociedad y garantizar las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral.
Artículo 155. Niñez y adolescencia.
En materia de niñez y adolescencia, el gobierno autónomo municipal tiene las siguientes responsabilidades:
1. Adoptar las medidas políticas, económicas, jurídicas, legislativas, administrativas, sociales, culturales y educativas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
2. Establecer mediante ley la comisión municipal de la niñez y adolescencia, como instancia propositiva, consultiva y fiscalizadora de las políticas y acciones de protección a favor de niños, niñas y adolescentes, con participación de representantes de la sociedad civil y de los propios niños, niñas y adolescentes.
3. Formular, aprobar y ejecutar el plan municipal de la niñez y adolescencia, en función de las necesidades, demandas y propuestas de los niños, niñas y adolescentes del municipio, garantizando el presupuesto necesario y suficiente para su implementación.
4. Organizar y reglamentar la defensoría de la niñez y adolescencia, como servicio municipal gratuito de protección y defensa socio jurídica e instancia promotora que vela por la protección y el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, desconcentrando sus funciones en oficinas distritales de acuerdo con la densidad poblacional del territorio.
Artículo 156. Juventud
El gobierno autónomo municipal tiene las siguientes atribuciones en esta materia:
1. Promover la atención e inclusión y participación democrática de las y los jóvenes en los procesos económicos, políticos, sociales, medioambientales, culturales y la orientación psicológica, en los distritos urbanos y rurales.
2. Crear la dirección municipal de la juventud y el consejo municipal de la juventud, como instancia propositiva que contribuya a la generación de políticas públicas, planes, programas y proyectos en beneficio de la juventud.
3. Planificar, programar y ejecutar acciones y medidas para la incorporación laboral en el sector público y privado, de las y los jóvenes, estudiantes, egresados, técnicos y profesionales del área urbana y rural.
4. Impulsar la apertura de universidades e institutos técnicos en el municipio, para la formación técnica y profesional de la juventud.
5. Promover el acceso de los jóvenes a la práctica del deporte en sus diversas disciplinas, en igualdad de condiciones y con equidad de género.
6. Fomentar y fortalecer la capacitación técnica y tecnológica de los jóvenes y el acceso a la información e internet.
7. Implementar políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo integral de la juventud.
8. Desarrollar políticas de educación para la sexualidad responsable en todos los niveles educativos.
9. Promover programas de prevención, curación y rehabilitación, destinados a combatir enfermedades por transmisión sexual entre la juventud.
10. Promover y fomentar la creación de centros de rehabilitación para los jóvenes en situación de alcoholismo y/o drogadicción.
11. Incentivar y promover el ejercicio pleno de los derechos y deberes de los jóvenes, establecidos en la Constitución Política del Estado y la ley.
CAPITULO II EQUIDAD DE GENERO
Artículo 157. Régimen de igualdad de oportunidades y de género.
El gobierno autónomo municipal tiene las siguientes atribuciones en esta materia:
1. Promover la equidad de género, priorizando a la mujer en atención a su rol protagónico en la sociedad, mediante políticas de prevención, protección y atención integral.
2. Crear la dirección de género y el consejo municipal de género e igualdad de oportunidades.
3. Construir y mantener las casas de acogida para la protección y defensa física, psicológica, social y legal de género en situación de violencia.
4. Formar una red institucional contra la violencia física y psicológica.
5. Brindar protección a las mujeres contra toda forma de explotación, abandono, discriminación, trata de personas, violencia, pobreza y sus efectos.
6. Garantizar la equidad de género en el marco de la ley nacional, promocionando políticas de género en lo económico productivo, transformación, artesanías y otras propias del territorio.
7. Fomentar la participación de la mujer en el desarrollo económico local, mediante el apoyo a la formación de unidades económicas productivas.
8. Organizar y reglamentar los Servicios Legales Integrales de protección a la familia y la mujer víctima de violencia, como servicio municipal gratuito de protección y defensa socio jurídica e instancia promotora que vela por la protección y el cumplimiento de los derechos de la mujer, desconcentrando sus funciones en oficinas distritales de acuerdo con la densidad poblacional del territorio, dotando infraestructura y personal suficiente para su funcionamiento y eficiente servicio.
9. Promover y ejecutar las políticas públicas existentes de protección a las mujeres víctimas de violencia, y otras acciones preventivas que contribuyan a la disminución de la violencia familiar y maltrato físico y psicológico contra las mujeres.
CAPITULO III ADULTO MAYOR
Artículo 158. Adulto mayor.
El gobierno autónomo municipal tiene las siguientes atribuciones en esta materia:
1. Crear la dirección municipal del adulto mayor y el consejo municipal del adulto mayor.
2. Contribuir a una vejez digna a todas las personas adultas mayores de la jurisdicción, de forma directa y/o mediante convenios con otras instituciones, en el marco de las políticas, planes y programas de prevención, protección y atención integral.
3. Brindar protección legal contra toda forma de explotación, discriminación, trata de personas, abandono, violencia, pobreza y sus efectos, para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores.
4. Promover la responsabilidad de la familia en el cuidado y protección de las personas adultas mayores.
5. Implementar y ejecutar los programas nacionales en apoyo a los adultos mayores, de conformidad con la ley sectorial en materia de salud.
6. Construir y mantener centros, albergues y sus respectivas áreas deportivas y de recreación para las personas adultas mayores, así como el equipamiento y la provisión de servicios básicos a estos centros.
7. Suscribir acuerdos o convenios intergubernativos, para la implementación conjunta de programas y proyectos en favor de las personas adultas mayores, en el marco de la norma legal vigente.
8. Planificar y ejecutar programas de alimentación complementaria de conformidad a criterios técnicos y económicos.
9. Promover y ejecutar las políticas públicas existentes de protección a las personas adultas mayores y otras acciones preventivas que contribuyan a la disminución de la violencia familiar y maltrato físico y psicológico contra las personas adultas mayores.
10. Crear oficinas específicas para la atención integral de las personas adultas mayores, que incluya la conformación de equipos técnicos integrales de asesoramiento legal y apoyo de sus necesidades, para que ejerzan su derecho a una vejez digna.
CAPITULO IV PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 159. Personas con discapacidad.
El gobierno autónomo municipal tiene las siguientes atribuciones en esta materia:
1. Crear la dirección municipal de discapacidad y el consejo municipal de las personas con discapacidad.
2. Promover los derechos integrales de las personas con discapacidad.
3. Precautelar el respeto social y cultural a través de procesos de comunicación e información.
4. Garantizar el acceso de las personas con discapacidad en los procesos productivos, económicos, laborales y sus beneficios, con igualdad de oportunidades.
5. Promover políticas de apoyo, planes, programas y proyectos que beneficien a las personas con discapacidad.
6. Promover la construcción y/o adecuación de la infraestructura urbana a las necesidades particulares de las personas con discapacidad, facilitando la circulación y acceso a espacios públicos y privados.
7. Promover programas de educación, sensibilización y capacitación para la reinserción laboral según sus capacidades y habilidades.
8. Promover y ejecutar las políticas públicas existentes de protección a las personas con discapacidad, y otras acciones preventivas que contribuyan a la disminución de la violencia familiar y maltrato físico y psicológico.
9. Brindar apoyo y asistencia a las personas con discapacidad, con programas integrales de inclusión social.
10. Conformar un equipo técnico y legal municipal de asesoramiento y apoyo a las personas con discapacidad.
TITULO IX COMPETENCIAS MUNICIPALES
CAPÍTULO I COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
Artículo 160. Competencias del gobierno autónomo municipal.
El gobierno autónomo municipal de Warnes asume todas las competencias compartidas, concurrentes y exclusivas distribuidas por la Constitución Política del Estado y la ley.
Artículo 161. Competencias compartidas.
En conformidad al artículo 299 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas:
1. Régimen electoral departamental y municipal.
2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones.
3. Electrificación urbana
4. Juegos de lotería y de azar.
5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado.
6. Establecimiento de Instancias de Conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal.
7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos.
Artículo 162. Competencias concurrentes.
En conformidad al artículo 299 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas:
1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.
2. Gestión del sistema de salud y educación.
3. Ciencia, tecnología e investigación.
4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques.
5. Servicio metereológico.
6. Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del Estado.
7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos.
8. Residuos industriales y tóxicos.
9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos
10. Proyectos de riego.
11. Protección de cuencas.
12. Administración de puertos fluviales
13. Seguridad ciudadana.
14. Sistema de control gubernamental.
15. Vivienda y vivienda social.
16. Agricultura, ganadería, caza y pesca
Artículo 163. Competencias exclusivas.
I. En conformidad al artículo 302 de la Constitución Política del Estado, son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:
1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley.
2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.
3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia
4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales.
5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos
6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas.
7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originarios campesinos cuando corresponda.
8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales.
9. Estadísticas municipales
10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales.
11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales.
12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal.
13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal.
14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción
15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal.
16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.
17. Políticas de turismo local.
18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.
19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.
20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.
21. Proyectos de infraestructura productiva.
22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público
23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.
24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.
25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales.
26. Empresas públicas municipales.
27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado.
28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.
29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.
30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.
31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción
32. Espectáculos públicos y juegos recreativos.
33. Publicidad y propaganda urbana.
34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios. 35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.
36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias, así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas.
37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal.
38. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originarios campesinos.
39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
40. Servicios básicos, así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción.
41. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originarios campesinos, cuando corresponda
42. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional
43. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector.
II. Serán también de ejecución municipal las competencias que le sean transferidas o delegadas.
III. Las competencias se ejercerán en forma gradual y progresiva, en función de la capacidad técnica, financiera y administrativa del gobierno municipal, así como de las prioridades y necesidades identificadas en la planificación municipal.
CAPITULO II DESARROLLO DE COMPETENCIAS
Artículo 164. Desarrollo humano
I. El gobierno autónomo municipal prioriza sus políticas, planes y programas a la formación y al fortalecimiento de las capacidades del capital humano.
II. Las capacidades de las personas, incluyen el disfrute de una vida plena y saludable, la adquisición de conocimiento y acceso a los recursos necesarios para alcanzar una vida digna y libertad política, económica y social; así como participar en la sociedad de manera productiva y creativa; vivir con dignidad y disfrutar de las garantías que les otorgan los derechos y deberes humanos y la consolidación de sus libertades y el ejercicio pleno de sus derechos.
III. El gobierno autónomo municipal establecerá un plan de desarrollo humano municipal a mediano y largo plazo.
Artículo 165. Gestión de salud.
I. La salud es prioritaria, por ser un derecho vital del ser humano.
II. En el marco de las competencias concurrentes establecidas en la Constitución Política del Estado plurinacional y demás disposiciones legales, el gobierno autónomo municipal tiene las siguientes atribuciones referidas a la gestión de la salud:
- a)Formular y ejecutar participativamente el Plan Municipal de Salud y su incorporación en los planes municipales de mediano plazo.
- b)Implementar el Sistema Único de Salud en el ámbito de su jurisdicción y competencia, para la inclusión y acceso a la salud de todas las personas sin exclusión ni discriminación alguna.
- c)Administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención, organizados en la Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural.
- d)Crear la instancia máxima de gestión local de la salud incluyendo a las autoridades municipales, representantes del sector de salud y las representaciones sociales del municipio,
- e)Apoyar y promover la participación comunitaria en la gestión participativa y control social de la salud.
- f)Ejecutar el componente de atención de salud haciendo énfasis en la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades en las comunidades urbanas y rurales.
- g)Brindar las Prestaciones de Servicio de Salud Integral en los establecimientos de salud de primer y segundo nivel, con calidad y calidez, de forma ininterrumpida.
- h)Promover la implementación de la tecnología en el acceso de consultas y servicios de salud, en los establecimientos de salud de primer y segundo nivel.
- i)Fortalecer los establecimientos de salud de segundo nivel con especialidades médicas, laboratorios, farmacias y otros servicios complementarios, con el objetivo que se conviertan en hospitales de referencia en la región.
- j)Dotar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del primer y segundo nivel municipal para el funcionamiento del Sistema Único de Salud.
- k)Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de la jurisdicción municipal: servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.
- l)Gestionar la dotación de ítems necesarios, tomando en cuenta las características geográficas y demográficas del municipio, para ampliar la cobertura de salud y avanzar hacia un servicio de salud universal.
- m)Garantizar el financiamiento para la ejecución de los programas nacionales de protección social en la jurisdicción territorial.
- n)Proporcionar información al Sistema Único de Información en Salud y recibir la información que requieran, a través de la instancia departamental en salud.
- o)Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud.
- p)Apoyar y promover la medicina tradicional, conforme a la constitución y la ley.
- q)Dotar del personal de enfermería y administrativo en los centros de salud, adicional a los ítems financiados por el nivel departamental y nacional, previa justificación de la necesidad según el programa de salud municipal.
- r)Garantizar la participación de la sociedad civil organizada en la toma de decisiones, y en la gestión de todo el sistema público de salud municipal.
- s)Crear la unidad de zoonosis
Artículo 166. Hábitat y vivienda.
I. Apoyar y ejecutar los programas y proyectos de construcción y financiamiento de viviendas, conforme a las políticas y normas técnicas aprobadas por el nivel central del Estado, priorizándose la dotación de viviendas a grupos vulnerables y sectores menos favorecidos o aquellas familias que hubieran sido afectadas por desastres naturales.
II. En el marco de las competencias municipales promover el acceso de la población a una vivienda digna, en condiciones de equidad, economía y oportunidad.
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