Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 22 de agosto de 2022
SALA PLENA
Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 33462-2020-67-CEA
Partes: En la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Warnes de la provincia Ignacio Warnes del departamento de Santa Cruz, presentado por Gumercindo Pérez Ribera, Presidente del Concejo Municipal del referido municipio. Departamento: Santa Cruz
La suscrita Magistrada manifiesta su conformidad con la declaratoria de compatibilidad parcial con la Constitución Política del Estado, del proyecto de Carta Orgánica del GAM de Warnes de la provincia Ignacio Warnes del departamento de Santa Cruz; sin embargo, expresa su disentimiento respecto al análisis y conclusión de compatibilidad pura y simple de los arts. 165.II incs. a), b), e), g), h), l), m), n), o), p), q), r) y s); 172; 175; y, 176 incs. b), d), e), f), g), h), i), j), l) y n) de la referida norma institucional básica, los mismos que debieron ser declarados incompatibles.
Por lo que, fundamenta su Voto Disidente sobre dichos preceptos, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
I. FUNDAMENTOS DEL VOTO DISIDENTE
II.1. Texto de las disposiciones observadas
Artículos 165.II incs. a), b), e), g), h), l), m), n), o), p), q), r) y s); 172; 175; y 176 incs. b), d), e), f), g), h), i), j), l) y n)
"Artículo 165. Gestión de salud.
(...)
II. En el marco de las competencias concurrentes establecidas en la Constitución Política del Estado plurinacional y demás disposiciones legales, el gobierno autónomo municipal tiene las siguientes atribuciones referidas a la gestión de la salud:
- a)Formular y ejecutar participativamente el Plan Municipal de Salud y su incorporación en los planes municipales de mediano plazo.
- b)Implementar el Sistema Único de Salud en el ámbito de su jurisdicción y competencia, para la inclusión y acceso a la salud de todas las personas sin exclusión ni discriminación alguna.
(...)
- e)Apoyar y promover la participación comunitaria en la gestión participativa y control social de la salud.
- g)Brindar las Prestaciones de Servicio de Salud Integral en los establecimientos de salud de primer y segundo nivel, con calidad y calidez, de forma ininterrumpida.
- h)Promover la implementación de la tecnología en el acceso de consultas y servicios de salud, en los establecimientos de salud de primer y segundo nivel.
(...)
- l)Gestionar la dotación de ítems necesarios, tomando en cuenta las características geográficas y demográficas del municipio, para ampliar la cobertura de salud y avanzar hacia un servicio de salud universal.
- m)Garantizar el financiamiento para la ejecución de los programas nacionales de protección social en la jurisdicción territorial.
- n)Proporcionar información al Sistema Único de Información en Salud y recibir la información que requieran, a través de la instancia departamental en salud.
- o)Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud.
- p)Apoyar y promover la medicina tradicional, conforme a la constitución y la ley.
- q)Dotar del personal de enfermería y administrativo en los centros de salud, adicional a los ítems financiados por el nivel departamental y nacional, previa justificación de la necesidad según el programa de salud municipal.
- r)Garantizar la participación de la sociedad civil organizada en la toma de decisiones, y en la gestión de todo el sistema público de salud municipal.
- s)Crear la unidad de zoonosis".
"Artículo 172. Servicios de seguridad ciudadana.
El gobierno autónomo municipal tiene las siguientes atribuciones en materia de seguridad ciudadana:
1. Formular y ejecutar en concurrencia con el nivel departamental y nacional, políticas, planes, programas y proyectos municipales en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.
2. Promover la conformación y funcionamiento del Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana, como instancia de concertación de planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana, en coordinación con los representantes de la sociedad civil organizada.
3. Regular, controlar y sancionar a los locales de expendio de bebidas alcohólicas, alimentos y otros.
4. Desarrollar planes y programas de prevención de toda forma de violencia contra la mujer, la infancia, niñez y adolescencia y toda persona.
5. Apoyar a la Policía Nacional con infraestructura, equipamiento, mobiliarios y servicios básicos, para la ejecución de los programas de seguridad ciudadana.
6. Aplicar medidas de control y prevención en todas las actividades y espectáculos públicos y privadas susceptibles de generar inseguridad ciudadana, incluyendo sanciones a su incumplimiento".
"Artículo 175. Agua potable y alcantarillado.
En el marco de las competencias concurrentes sobre agua potable y alcantarillado, establecidas en la Constitución Política del Estado y la ley, el gobierno autónomo municipal tiene las siguientes atribuciones: 1. Ejecutar programas y proyectos de los servicios de agua potable y alcantarillado, conforme a la Constitución Política del Estado, en el marco del régimen hídrico y de sus servicios, y las políticas establecidas por el nivel central del Estado.
2. Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable en el marco de sus competencias, y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio.
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