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TCP

0021/2022-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de agosto de 2022SALA PLENA

Voto Disidente 0021/2022-DCP

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 22 de agosto de 2022

SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente: 33462-2020-67-CEA Departamento: Santa Cruz

Consultante: Gumercindo Pérez Ribera, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, provincia Ignacio Warnes del departamento de Santa Cruz. I. ANTECEDENTES El suscrito Magistrado manifiesta su desacuerdo con los fundamentos y la determinación asumida en la , con relación al contenido íntegro de los arts. 10 (Derechos); 165.I y II incs. a), b), e), g), h), l), m), n), o), p), q), r) y s) (Gestión de salud); 172 (Servicios de seguridad ciudadana); y, 176 incs. b), d), e), f), g), h), i), j), l) y n) (Gestión Educativa), del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, provincia Ignacio Warnes del departamento de Santa Cruz, bajo los argumentos jurídico-constitucionales que a continuación se desarrollan:

II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0021/2022 DE 22 DE AGOSTO La precitada Declaración Constitucional Plurinacional, en el examen de constitucionalidad de los artículos 10; 165.I y II incs. a), b), e), g), h), l), m), n), o), p), q), r) y s); 172; y, 176 incs. b), d), e), f), g), h), i), j), l) y n), del proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, provincia Ignacio Warnes del departamento de Santa Cruz, declaró la compatibilidad pura y simple de dichas disposiciones luego de ser analizadas a la luz de la Norma Suprema, siendo su contenido normativo, conforme se transcribe a continuación: "Artículo 10. Derechos.

Los habitantes de la jurisdicción municipal, individual o colectivamente, tienen los siguientes derechos:

1. Adquirir productos alimenticios con calidad y sanidad.

2. A un transporte urbano integral y seguro

3. A una ciudad limpia y segura

4. Al uso y goce de los espacios públicos

5. A exigir infraestructura y obras de interés público

6. Al alumbrado público

7. A la cultura

8. A acceder y beneficiarse con proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

9. A los servicios básicos

10. Acceso igualitario a los servicios públicos municipales.

11. A ser recibidos y atendidos con amabilidad por las servidoras y servidores públicos municipales.

12. A la participación y el control social conforme a normas vigentes.

13. Acceder a la información clara y oportuna de la gestión municipal y del destino de los recursos municipales.

14. A ser consultados en las decisiones de la gestión municipal

15. A participar de los procesos de planificación, seguimiento y evaluación de la gestión pública municipal.

16. A ser atendidos en audiencias públicas por el concejo municipal, sus comisiones y por el órgano ejecutivo municipal.

17. A formular peticiones, en forma individual o colectiva, ante las autoridades municipales, que deberán ser atendidas obligatoriamente, conforme a reglamentación.

18. A la participación de la mujer en la vida política, económica y social, así como en todas las actividades organizadas por el gobierno autónomo municipal.

19. A la inclusión de las niñas, niños y jóvenes en los asuntos de la comunidad, así como la atención con prioridad de sus necesidades.

20. A la atención especial de las personas con discapacidad y adultos mayores.

21. A controlar, vigilar y exigir el buen funcionamiento de los servicios municipales.

22. A la seguridad ciudadana, garantizando fundamentalmente la vida.

23. A ser tomados en cuenta en los procesos de la gestión municipal.

24. Al acceso libre a todos los servicios públicos municipales, en especial a los servicios de salud y educación, en condiciones de equidad e igualdad.

25. A ser apoyados, asistidos e incentivados en sus emprendimientos productivos, culturales y deportivos.

26. A ser capacitados en temas de gestión municipal, desarrollo productivo y prestación de servicios.

27. Derecho a habitar en suelos estables, previniendo riesgos naturales.

28. Derecho al medio ambiente sano y saludable

29. Otros derechos establecidos en la presente carta orgánica municipal, y los que se establezcan mediante la legislación municipal interna" (las negrillas nos pertenecen).

"Artículo 165. Gestión de salud.

I. La salud es prioritaria, por ser un derecho vital del ser humano.

II. En el marco de las competencias concurrentes establecidas en la Constitución Política del Estado plurinacional y demás disposiciones legales, el gobierno autónomo municipal tiene las siguientes atribuciones referidas a la gestión de la salud:

  1. a)Formular y ejecutar participativamente el Plan Municipal de Salud y su incorporación en los planes municipales de mediano plazo.
  1. b)Implementar el Sistema Único de Salud en el ámbito de su jurisdicción y competencia, para la inclusión y acceso a la salud de todas las personas sin exclusión ni discriminación alguna.

(...)

  1. e)Apoyar y promover la participación comunitaria en la gestión participativa y control social de la salud.

(...)

  1. g)Brindar las Prestaciones de Servicio de Salud Integral en los establecimientos de salud de primer y segundo nivel, con calidad y calidez, de forma ininterrumpida.
  2. h)Promover la implementación de la tecnología en el acceso de consultas y servicios de salud, en los establecimientos de salud de primer y segundo nivel. (...) l) Gestionar la dotación de ítems necesarios, tomando en cuenta las características geográficas y demográficas del municipio, para ampliar la cobertura de salud y avanzar hacia un servicio de salud universal.
  1. m)Garantizar el financiamiento para la ejecución de los programas nacionales de protección social en la jurisdicción territorial.
  1. n)Proporcionar información al Sistema Único de Información en Salud y recibir la información que requieran, a través de la instancia departamental en salud.
  1. o)Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud.
  1. p)Apoyar y promover la medicina tradicional, conforme a la constitución y la ley.

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