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TCP

0021/2022-ECA

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de abril de 2022SALA PRIMERA

Auto 0021/2022-ECA

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2022-ECA Sucre, 1 de abril de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 30708-2019-62-AAC Departamento: La Paz

La aclaración, enmienda y complementación de oficio de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Severo Quispe Cutila contra Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES

Dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Severo Quispe Cutila contra Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz; y celebrada la audiencia pública el 11 de julio de 2019, conforme consta en el acta cursante de fs. 227 a 233 vta., la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamento de Justicia de La Paz, mediante Resolución 141/2019 de la misma fecha, cursante de fs. 247 a 251, concedió en parte la tutela solicitada, en cuanto al derecho al debido proceso en su componente derecho a la defensa, acceso a la impugnación y derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso efectivo a los recursos, denegándose en lo que se refiere derecho al debido proceso en su esfera de fundamentación, motivación, logicidad y razonabilidad; remitiendo el expediente en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Nota de 2 de septiembre del citado año, causa que una vez sorteada, mereció la , que bajo los fundamentos y motivación contenidos en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, confirmó en parte la Resolución 141/2019, pronunciada por la Sala Constitucional "Tercera" del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concediendo en parte la tutela, respecto a la vulneración de del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la defensa, a la impugnación, a la tutela judicial efectiva, a la razonabilidad y acceso a la justicia; y, denegando, con relación a los principios de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba, disponiendo revocar el Auto de Rechazo ARIT-SCZ-0747/2018 de 9 de octubre, debiendo emitirse nueva resolución admitiendo el recurso de alzada para ser resuelto en los puntos impugnados, según corresponda en derecho.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCION

II.1. De la aclaración, enmienda y complementación

Conforme a lo dispuesto por el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la aclaración, enmienda y complementación se encuentra consagrada como un instituto procesal de naturaleza constitucional que permite a los sujetos procesales exigir a la jurisdicción constitucional, la explicación de algún concepto obscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado la justicia constitucional al momento resolver los asuntos sometidos a su competencia, facultad que se extiende al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, dado que, en virtud a dicha previsión legal, de existir conceptos obscuros que no se encuentren claros, errores materiales y omisiones en sus pronunciamientos, le corresponde a esta jurisdicción, de oficio, aclarar, enmendar o complementar dichos aspectos, ello sin modificar la decisión en el fondo, tal como prescribe la norma procesal constitucional citada.

Refiriéndose a la facultad otorgada por el art. 13.II del CPCo, el , señaló lo siguiente: "...el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto".

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