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TCP

0021/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de febrero de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0021/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2022-S3 Sucre, 16 de febrero de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 35062-2020-71-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 10/2020 de 7 de julio, cursante de fs. 5 a 6 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Alejandro Terceros Pérez contra Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de demanda presentado el 6 de julio de 2020, cursante de fs. 1 a 2, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de "pornografía", signado bajo el Número de Registro Judicial (NUREJ) 201102032000080, se encuentra cumpliendo la medida cautelar personal de detención preventiva; en uso de su derecho a la defensa, solicitó audiencia de cesación de la extrema medida, llevándose a cabo el 25 de junio de 2020, habiendo el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionado-, rechazado su pretensión; es así que al amparo de lo previsto en los arts. "403.3 y 404" del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificados por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- de manera oral interpuso apelación incidental contra la Resolución emitida, correspondiendo que dicha autoridad judicial accionada, remita los antecedentes al superior en grado dentro del plazo de veinticuatro horas; empero, hasta la interposición de la presente acción de libertad -6 de julio de 2020- esta no fue cumplida, lo que le perjudica en la resolución de su situación jurídica.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos legalidad, y acceso a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 23, 25 y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y "...se determine lo que su autoridad disponga en estricto apego a la Ley" (sic); en audiencia solicitó que "...se aplique el Art. 50 del Código Procesal Constitucional, ya que el señor vocal, es la segunda oportunidad a la que tenemos que recurrir a esta Acción para que se pueda remitir obrados al Juzgado respectivo..." (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 7 de julio de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 4 y vta., con la presencia del peticionante de tutela, ausente la autoridad judicial accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó los argumentos expuestos en el memorial de acción de libertad.

A la aclaración solicitada por el Tribunal de garantías respecto a que si tenía conocimiento de que el Tribunal de alzada habría devuelto el legajo de apelación, refirió que desconocía sobre dicho aspecto y que no se sabe cuándo se enviaron los antecedentes a la Sala Penal correspondiente, pero que no fue dentro del plazo de veinticuatro horas, ya que la audiencia donde interpuso la impugnación fue el 25 de junio de 2020, después de dicha fecha su abogado de apersonó al juzgado hace aproximadamente cuatro días y le indicaron que no se remitió ninguna apelación.

I.2.2. Informe de la autoridad judicial accionada

Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito de 7 de julio de 2020 cursante a fs. 32, señaló que:

  1. a)Evidentemente el 25 de junio del indicado año se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela, solicitud que fue rechazada mediante Resolución 137/2020, por no haberse desvirtuado los riesgos procesales que originaron la imposición de la extrema medida; y,
  2. b)La apelación interpuesta por el imputado, fue remitida a la Sala Penal Cuarta; sin embargo, les devolvieron los antecedentes aduciendo la falta del acta de audiencia supra referido, pese a que se remitió el "CD" respectivo conforme prevé la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, debido a ello, por Secretaría se elaboró el acta respectiva y se remitieron los actuados al Tribunal de alzada, aclarando que su persona no vulneró los derechos del impetrante de tutela, para ello adjunta el informe emitido por el Secretario de su despacho.
I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2020 de 7 de julio, cursante de fs. 5 a 6 vta., concedió la tutela solicitada, "...y tomando en cuenta que el caso ya ha sido remitido a la Sala Penal Cuarta, serán esas autoridades que señalaran oportunamente la audiencia para consideración del recurso de apelación, sin lugar dar reparación de daños y perjuicios" (sic); fundamentando que:

  1. 1)En la presente acción de defensa se denuncia que la autoridad judicial accionada, no remitió la apelación incidental formulada por el accionante dentro de los plazos que establece la norma procesal penal; sin embargo, el Juez accionado afirma lo contrario, indicando que la referida apelación ya fue remitida, pero los antecedentes fueron devueltos por el Tribunal de alzada debido a que no cursaba el acta de audiencia, cumplida dicha observación -el día de hoy- se enviaron los actuados a la Sala Penal Cuarta del indicado Tribunal departamental de Justicia;
  2. 2)El art. 251 del CPP, modificado por la Ley 1173, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el efecto no "suspendible", en el término de setenta y dos horas, el impetrante de tutela planteó el recurso de apelación en audiencia, por ende la impugnación debió ser remitida dentro del plazo establecido en la norma, y según decreto emitido por la mencionada Sala Penal Cuarta, se establece que la misma fue observada para que se cumpla con el envío del acta de audiencia, coligiéndose que se llevaron los antecedentes el 2 de julio de 2020, porque el decreto pronunciado por el Tribunal de alzada data del 3 del citado mes y año, porque fue pronunciado dentro de las veinticuatro horas, de lo que se concluye que el Juez accionado no dio cumplimiento a la remisión oportuna del recurso de apelación;
  3. 3)El peticionante de tutela solicita que se conceda la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho, no obstante la apelación ya fue remitida al Tribunal de alzada el día de hoy, por ello, corresponde conceder la tutela, porque dicha remisión no sucedió dentro de los márgenes que establece el "...Código Procesal Constitucional y la Constitución Política del Estado..." (sic); y,
  4. 4)Debe tomarse en cuenta que nos encontramos en etapa de pandemia por el Coronavirus (COVID-19), en la que la carga procesal se incrementó tanto en juzgados como en las salas, por lo que no corresponde imponer sanciones por dilaciones no atribuibles a la negligencia de la parte accionada, por ello resulta pertinente la aplicación del art. 50 del CPCo, aun de estar concediéndose la tutela impetrada.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 9 de julio de 2021 (fs. 10); se suspendió el plazo procesal a efectos de recabar documentación complementaria; siendo reanudada por decreto constitucional de 4 de febrero de 2022; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo establecido por el Código Procesal Constitucional.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Resolución 137/2020 de 25 de junio emitida por Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionado-, mediante el cual determinó rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva de Sergio Alejandro Terceros Pérez -ahora accionante-, constando que al finalizar dicho acto procesal la defensa del imputado, citando el art. "404" interpuso apelación incidental, habiendo la autoridad judicial emitido el siguiente decreto: "Se tiene presente ya que el abogado de la parte imputada ha interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que acaba de emitir el suscrito, por lo que al amparo del artículo 251 del CPP., se le concede el recurso de apelación la misma que debe ser remitida los antecedentes ante el tribunal de alzada para su consideración respectiva" (sic [fs. 22 a 24 vta.]).

II.2. Al margen de la documentación detallada ut supra, no cursan en antecedentes otros elementos probatorios que los sujetos procesales hubiesen ofrecido dentro de la presente acción de libertad, y pese incluso a que este Tribunal Constitucional Plurinacional procedió a la solicitud de documentación complementaria (fs. 10), la misma no fue remitida en su totalidad.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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