Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2023-O Sucre, 24 de mayo de 2023
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 46684-2022-94-AAC Departamento: Oruro
En conocimiento de la queja de sobrecumplimiento de la Resolución 42/2022 de 29 de marzo, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Apolinar Villegas Cabrera, Cristóbal Julio Rocha Ancasi, Walter Pita Ojeda, Fernando Moya Calizaya, Hilver Saúl Quispe Ojeda, Ever Fernando Valente Fulguera, Arturo Díaz Montecinos, Javier Efraín Miranda Colque, Edwin José Chambi Marca, Máximo Rocha Ancasi, Cristóbal Ojeda Chambi, Freddy Fidel Choqueticlla Aguilar, Edson Eddy Condarco Ojeda, Ariel José Gómez Magne, Juan Guido Flores Huacota, Raúl Carmelo Ayma Flores, Freddy Ordoñez Llave, Javier Ernesto Ortiz Reynaga, Julia Roque Mollo, Ninoska Isabel Zabala Usnayo y Ovidio Absalón Quispe Romero contra María de los Ángeles Jurado Ramírez, representante legal de la Empresa Minera Inti Raymi Sociedad Anónima (S.A.) "EMIRSA".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
I.1. Contenido de la queja de sobrecumplimiento
Por memorial presentado el 15 de junio de 2022 ante la Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, cursante de fs. 600 a 604, la representante legal de la Empresa Minera Inti Raymi S.A. (EMIRSA), formuló queja de sobrecumplimiento de la Resolución 42/2022 de 29 de marzo, toda vez que fueron notificados con la imposición, presuntamente por haber incumplido lo ordenado en la mencionada Resolución Constitucional.
Refiriéndose al alcance de la referida Resolución 42/2022, cuya parte dispositiva concedió tutela a los accionantes, ordenando en consecuencia la ejecución íntegra de la Conminatoria M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G.-07/2022 de 8 de febrero, misma que sólo tiene dos pretensiones: la reincorporación laboral y la reposición de nivel salarial al monto percibido antes de la presunta rebaja salarial; refiere que EMIRSA dio cabal cumplimiento a lo dispuesto, dado que el 31 de marzo de 2022, con la intervención de Notario de Fe Pública, se comunicó por nota "Cite IR GRS/045-2022", que en cumplimiento de la Resolución 42/2022 y de la Conminatoria M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G.-07/2022, se les hacía conocer la reincorporación de todos los trabajadores de la Empresa y la reposición de salarios al 100% en su integridad, habiéndose dado instrucción a los policías que resguardan el ingreso al campamento de Kori Chaca, de permitir el ingreso de los trabajadores reincorporados, quedando de esa forma los veintiún trabajadores reincorporados a su fuente laboral; en la misma comunicación, se les informó sobre la reposición de sus salarios al 100% conforme se acredita por los comprobantes de transferencia bancaria, que acredita que se canceló en su integridad el salario de febrero.
En ese contexto, se ejecutó el segundo mandato de la conminatoria, pues si bien nunca existió la mentada rebaja salarial, se canceló el total del salario de los trabajadores a partir de febrero de 2022, conforme instruye la conminatoria y se acredita en la planilla de pagos realizados el 27 de abril de 2022, mediante transferencia bancaria y en los extractos bancarios adjuntos.
Asimismo, el 28 de abril de 2022 por carta notariada se comunicó al Secretario General del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros Inti Raymi, al cual se encuentran afiliados los veintiún trabajadores, sobre el pago de Bs7 200.- (siete mil doscientos bolivianos) como inicio de cumplimiento al pago de salarios devengados, de acuerdo con las posibilidades económicas.
En ese contexto, los alcances de la Resolución 42/2022 y su mandato para EMIRSA, se circunscribe a la ejecución íntegra de la Conminatoria de Reincorporación M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G.-07/2022, cuyo cumplimiento en todos sus alcances fue acreditado; sin embargo, la Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, ante una queja formulada por los accionantes, dictó el Auto Constitucional de 9 de junio de 2022; por el cual, dispuso la imposición de una multa progresiva de Bs300.- (trecientos bolivianos) argumentando que no existe constancia de la regularización o reposición de los salarios devengados, producto del despido indirecto que sufrieron los accionantes por la Empresa demandada, fundamento que es correlativo al memorial de junio de 2022 presentado por los impetrantes de tutela.
Esta interpretación que es la base de la imposición de una sanción económica, asumida en supuesta observancia del art. 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo.), se constituye en un acto incongruente respecto del contenido de la Resolución 42/2022 y a la Resolución Administrativa de Conminatoria M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G.-07/2022, dado que de manera ultra petita se razona, como base de un supuesto incumplimiento, que EMIRSA hubiera estado obligada a cumplir con efectos retroactivos, como es el pago de salarios adeudados a los veintiún trabajadores, dado que la parte resolutiva de las resoluciones citadas, no instruye ni ordena de forma alguna a EMIRSA a pagar de forma retroactiva el saldo del 80% de los salarios de mayo a diciembre, lo que denota que el Tribunal de garantías se extralimitó a los efectos de la conminatoria y concedió un beneficio ultra petita a los veintiún trabajadores ahora accionantes, asignando carácter retroactivo a la decisión de reincorporación.
En consecuencia, no correspondía que la mencionada Sala Constitucional, base una sanción sobre obligaciones jurídicas que no fueron parte de la decisión administrativa, de la acción de amparo constitucional ni de la resolución constitucional.
Después de emitida la , la representante de la Empresa demandada, a través del memorial presentado el 4 de abril de 2023, cursante de fs. 841 a 845 vta., puso en conocimiento que once de los veintiún trabajadores accionantes, por voluntad propia, concluyeron la relación laboral, firmando el pago del finiquito y recibiendo la liquidación de sus beneficios sociales.
Asimismo, refiriéndose a los alcances de la citada Sentencia Constitucional, argumentó que ésta dispuso la ejecución íntegra de la conminatoria de reincorporación laboral M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G.-07/2022, es decir, la inmediata restitución a su fuente laboral y la reposición de sus salarios al nivel percibido al momento de la decisión de rebajar los sueldos; disposiciones que en su oportunidad EMIRSA cumplió a cabalidad, observando que ninguna de las partes del fallo constitucional se ordenó el pago retroactivo de salarios devengados.
Por otra parte, hizo conocer que por decisión de la autoridad jurisdiccional de Trabajo y Seguridad Social, quedó sin efecto la Conminatoria M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G.-07/2022, suprimiéndose por ende el objeto de la acción de amparo constitucional.
I.1.1. Petitorio
Solicita que la Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, dentro del plazo de ley, eleve la queja por sobrecumplimiento ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para que resuelva en el fondo la denuncia de sobrecumplimiento, y sea con el efecto suspensivo de ley.
I.2. Trámite de la queja por sobrecumplimiento ante la Sala Constitucional
I.2.1. Contestación de los accionantes
A través del memorial presentado el 13 de abril de 2023, cursante de fs. 900 a 903 vta., los accionantes respondieron a la denuncia de sobrecumplimiento planteado por la Empresa demandada, en los siguientes términos:
- a)Sobre la falta de lealtad procesal alegada por la representante de EMIRSA, que la justifica señalando que once trabajadores que accionaron, hubieran llegado a un acuerdo con la empresa, se debe hacer notar que la falta de lealtad procesal en todo caso la cometió la parte empleadora, porque reconoció que dichos trabajadores fueron convencidos, o "presionados", para firmar la renuncia a su fuente laboral;
- b)Si bien la ya no alcanza a los trabajadores que renunciaron, empero, sigue subsistente respecto a los demás, dado que hasta el presente, no se cumplió la Conminatoria M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G.-07/2022, que en su parte dispositiva, en el artículo primero determinó conminar a EMIRSA, a su reincorporación inmediata por despido indirecto emergente de la rebaja de sueldos, además dispuso la reposición de la remuneración al nivel salarial que percibían hasta antes de la rebaja;
- c)EMIRSA pretende confundir señalando que cumplió con la reincorporación, pero no aclara que no se les asignó al mismo puesto de trabajo, no siendo evidente que hubiera cumplido oportunamente con lo dispuesto en la conminatoria, dado que dicho incumplimiento fue verificado por el Inspector del Trabajo, conforme señala en el Informe MTEPS-JDT OR-LRMF-0591-INF/22 de 7 de julio de 2022, en el cual claramente establece que no se cumplió la Conminatoria de Reincorporación en EMIRSA, de los trabajadores demandantes al mismo puesto laboral, ni se cumplió con la reposición de salarios, que se les adeuda en un 80%, además de evidenciar que las puertas de las instalaciones de la mencionada Empresa, se encontraban cerradas con candados;
- d)Sobre la Sentencia 047/2022 de 3 de octubre, que declaró probada la demanda interpuesta por la parte patronal contra la Conminatoria de Reincorporación, no se encuentra ejecutoriada al estar pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto por los trabajadores afectados; por lo que, dicha resolución carece de calidad de cosa juzgada;
- e)Si bien la parte patronal señala que planteó una queja de sobrecumplimiento que estuviera pendiente, no es evidente, porque fue rechazada por Auto 24/2022 de 17 de junio; impugnación que fue planteada a consecuencia de las multas progresivas que estableció la Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro; y,
- f)Al presente la se encuentra incumplida, existiendo muchos temas pendientes de ejecución como ser el pago de salarios incompletos o no pagados, retorno a su puesto laboral; por todo lo expuesto, se denuncia que la Empresa EMIRSA incumplió con la reincorporación, siendo ésta una burla para las autoridades y los trabajadores, puesto que mañosamente los reincorporan y luego les limitan el acceso a sus puestos de trabajo porque todas las dependencias operativas se encuentran cerradas con candados y chapas; en cuanto al pago de sueldos se les canceló el sueldo íntegro de febrero, siendo el único pago que se les hizo en su totalidad, pretendiendo hacer creer que dieron cumplimiento a la Resolución 42/2022 cancelándoles de mayo de 2021 a marzo de 2022 a razón de Bs720.- (setecientos veinte bolivianos) por mes y desde abril de 2022, arbitrariamente dejaron de cancelarles, por lo cual responden de manera negativa la pretensión de la parte patronal.
I.2.2. Resolución de la queja
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, en atención al primer memorial de queja de sobrecumplimiento, a través del Auto 24/2022 de 17 de junio, cursante de fs. 605 a 606 vta., rechazó la denuncia de queja de sobrecumplimiento de la Resolución 42/2022, con el argumento de no estar en la etapa de ejecución de sentencia, dado que para entonces, no se había pronunciado el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión de la acción. Después de emitida la , en atención al memorial de 4 de abril de 2022 presentado por la Empresa demandada, reiterando su queja de sobrecumplimiento, la Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, mediante Auto de 13 de abril del citado año, cursante de fs. 904 a 906, declaró no ha lugar a la queja de sobrecumplimiento de la pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, y por el contrario, ha lugar a la denuncia de incumplimiento formulado por los accionantes, ante la ejecución parcial del referido fallo constitucional, disponiendo en consecuencia que la empleadora EMIRSA, cumpla con lo dispuesto por este Tribunal en la Sentencia Constitucional Plurinacional antes citada, debiendo reincorporar a los trabajadores que aún mantienen vínculo laboral, a los mismos puestos que se encontraban ejerciendo y efectuar la reposición de salarios en el monto que percibían antes de la rebaja, sea en el plazo de tres días computables desde la notificación con la resolución, con la advertencia de remitirse antecedentes ante el Ministerio Público para el inicio de investigación penal por el delito tipificado en el art. 179 Bis del Código Penal(CP); dicha determinación se dio sobre la base de los siguientes fundamentos:
- 1)El reclamo de sobrecumplimiento formulado por la Empresa demandada, no es evidente, toda vez que existe una determinación de la Jefatura Departamental del Trabajo; misma que fue tutelada por la Resolución 42/2022 pronunciada por la referida Sala Constitucional Segunda y ratificada por la , que fue emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo la propia entidad empresarial demandada y denunciante del sobrecumplimiento, quien reconoció que debía efectuar el pago de salarios devengados, realizando un primer pago a favor de los trabajadores accionantes y el argumento de no haberse dispuesto el pago de sueldos devengados no es justificable al incumplimiento de la conminatoria, tomando en cuenta que los derechos del trabajador son irrenunciables y gozan de la protección del Estado;
- 2)La Conminatoria M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G.-07/2022, a la fecha se encuentra con plena validez, puesto que si bien se señaló que la misma hubiera sido dejada sin efecto por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Oruro a través de la Sentencia 047/2022 de 3 de octubre; empero, fue objeto de apelación encontrándose pendiente de resolución, no habiendo la denunciante de sobrecumplimiento acreditado que dicha resolución se encuentra ejecutoriada; y,
- 3)En cuanto a la queja de sobrecumplimiento que según señala la Empresa demandada, se encontraría pendiente, se tiene que ésta fue presentada antes del pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, no se dio curso a la impugnación del rechazo por no corresponder a la etapa procesal, conforme a la jurisprudencia constitucional emitida al respecto.
I.2.3. Impugnación del Auto emitido por la Sala Constitucional
La representante legal de la Empresa EMIRSA, mediante memorial presentado el 21 de abril de 2023, cursante de fs. 914 a 919 vta., impugnó el Auto de 13 de abril de 2023, pronunciado por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, por el cual se declaró no ha lugar a la queja de sobrecumplimiento planteada y se dispuso que en el plazo de tres días EMIRSA cancele a favor de los accionantes la remuneración equivalente al nivel salarial percibido antes de la rebaja de sueldos, se advierte que la Empresa demandada ha sido víctima de sobrecumplimiento de la Resolución 42/2022, ratificada por la , conforme con lo expuesto a continuación:
- i)Al haberse declarado a través del Auto de 13 de abril de 2023 "ha lugar en parte" a la denuncia de incumplimiento y disponer que en el plazo de tres días la Empresa realice la reposición de la remuneración al nivel percibido hasta antes de la rebaja al mismo puesto que ocupaban los accionantes, EMIRSA se constituye en víctima del sobrecumplimiento de la Resolución 42/2022, ratificada por la ;
- ii)El hecho de que la Empresa demandada hubiera manifestado a los empleados que está desarrollando los esfuerzos económicos para cancelar sus salarios devengados, no supone de ninguna manera que lo hiciera como efecto de la Resolución 42/2022 o que hubiera surgido esa obligación de la decisión constitucional, que de modo alguno dispuso esa obligación, al contrario, tal afirmación fue realizada en aplicación de las normas laborales en vigencia, por lo que de ninguna manera puede interpretarse que el pago de salarios devengados fue dispuesto en la parte resolutiva de las resoluciones de amparo constitucional y de la conminatoria administrativa y que por no pagarlos se estaría incumpliendo el fallo constitucional, pues en ninguna parte se ordenó pagar los salarios devengados;
- iii)La Resolución 42/2022 y la , en su parte dispositiva se limitaron a ordenar la ejecución íntegra de la Conminatoria de Reincorporación M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G.-07/2022, cuya tutela tenía como pretensiones únicamente la reincorporación laboral y la reposición del nivel salarial; por lo que, los alcances de las resoluciones constitucionales y su mandato para EMIRSA, se circunscribe solamente al cumplimiento de ambas disposiciones, puesto que en ninguna de las mencionadas resoluciones se ordenó la regularización de los salarios devengados, ni dispuso su pago retroactivo, como interpretó la Sala Constitucional que no puede exigir ningún efecto adicional o que salga de la decisión de la Jefatura Departamental del Trabajo;
- iv)La Sala Constitucional al señalar que si bien la Conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo no hubiese dispuesto la regularización de salarios ni el pago retroactivo de éstos, ello no importaría a que EMIRSA incumpla sus obligaciones sociales, incurre en una interpretación absolutamente arbitraria, porque apartándose del rol de la jurisdicción constitucional cuando conoce en una acción de amparo constitucional, la denuncia del incumplimiento de una conminatoria de reincorporación, pretendiendo ampliar su competencia y ejercitar defensa de derechos laborales al pago de salarios devengados (situación que no fue tratada en la audiencia de la acción tutelar y que no forma parte de la aludida conminatoria, ni de las Resoluciones 42/2022 y 0789/2022) y si bien es cierto que deben cumplir obligaciones laborales, para ello existen mecanismos específicos; por lo que, no corresponde en ejecución de fallos ampliar el alcance de lo decidido bajo el argumento de ser irrenunciables los derechos laborales;
- v)En el marco de unificación de la jurisprudencia realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de julio, estableciendo en lo concerniente al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, que en cuanto al alcance de ésta, que contemple además el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y sistematización asumidos en la , correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria, sin omitir ninguna de sus determinaciones, estableciendo que la misma debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas; por lo que, la labor de la justicia constitucional en materia de reincorporación laboral, es hacer acatar la resolución del Ministerio de Trabajo en su contenido exacto, lo que no supone añadir como en el presente caso, consideraciones no decididas en la Resolución de Reincorporación, de tal forma que la obligatoriedad del pago de sueldos devengados solo constituiría una causal de incumplimiento de la resolución de amparo constitucional, si aquello hubiera sido expresado en el texto de la Resolución de conminatoria; lo que no ocurre en el caso analizado, pues al no haber determinado ese pago la Conminatoria, significa que el Tribunal de garantías se extralimitó concediendo un beneficio ultra petita a los trabajadores demandantes de reincorporación,
- vi)La congruencia entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo solicitado y lo resuelto, tomando en cuenta que los accionantes solicitaron tutela de sus derechos laborales por incumplimiento de la Conminatoria M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G.-07/2022, cuyas pretensiones son la reincorporación laboral y la reposición del nivel salarial que percibían antes de la presunta rebaja de sueldos, tal como refleja el memorial de los accionantes en el petitium, que no solicitaron en el proceso administrativo de conminatoria de reincorporación el pago de salarios devengados;
- vii)De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, -- el cumplimiento y ejecución de las sentencias constitucionales plurinacionales, debe ser en la medida de lo determinado y expresado en la parte resolutiva y en el caso siendo que se dispuso la reincorporación y la reposición del nivel salarial, EMIRSA cumplió con ambas obligaciones dispuestas, dado que el 3 de marzo de 2022 se notificó a los trabajadores accionantes con la carta diligenciada por Notario de Fe Pública, informándoles que habían sido reincorporados, dando la instrucción al personal de seguridad que permitiesen ingresar a los trabajadores a las instalaciones de la Empresa. Del mismo modo se cumplió con la reposición del nivel salarial puesto que en la misma comunicación se les informó que se les cancelaría sus salarios con el 100% y conforme a los comprobantes de transferencia bancaria que se adjuntan, se puede verificar que se les canceló en su integridad por el mes de febrero de 2022, consiguientemente también se cumplió con el segundo mandato de la conminatoria de reincorporación; y,
- viii)En ninguno de los memoriales presentados por los accionantes se solicitó que se declare el incumplimiento de la Resolución 42/2022, ratificada por la ; por lo que, resulta ultra petita que la Sala Constitucional al dictar el Auto de 13 de abril de 2023, hubiere declarado el incumplimiento y dispuesto un plazo para el cumplimiento; por lo que, de acuerdo al art. 16.II del CPCo., el conocimiento de las quejas no supone un actuar de oficio, sino que opera respecto a los planteamientos que hacen las partes, además si la cosa juzgada constitucional es el acto procesal hito a partir del cual procede la denuncia de incumplimiento, que en el caso se dio a partir de la emisión de la sentencia constitucional referida que se dio el 17 de agosto de 2022, después de esa fecha debió haber habido una queja de incumplimiento para otorgarla como ha ocurrido, en una actuación ultra petita.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 31 de marzo de 2022 por el representante legal de EMIRSA hizo conocer a la Sala Constitucional Segunda departamento de Oruro, el cumplimiento de la Resolución 42/2022, habiendo procedido a la reincorporación, así como la reposición de salarios dispuestas, adjuntando los comprobantes de transferencia de sueldos efectuados a las cuentas de los trabajadores en el Banco Bisa, así como la carta notariada diligenciada por el Notario de Fe Pública 4 de Oruro, de la misma fecha, por la cual comunicó al Secretario General del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros Inti Raymi, que en cumplimiento de la Conminatoria M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G.-07/2022, se procedió a la reincorporación de los veintiún trabajadores que denunciaron despido indirecto a la Jefatura Departamental del Trabajo, aclarando que no está de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada conminatoria ni por la Resolución Constitucional, por cuanto no reconoce haber efectuado un despido y que en ningún momento se interrumpió la relación laboral, ni tampoco una reducción salarial, puesto que solo se realizó un pago parcial de los salarios, por cuanto la Empresa no se encuentra en condiciones de continuar con el pago íntegro de salarios, encontrándose afectada la liquidez de Empresa (fs. 410 a 434).
II.2. Por memorial presentado el 1 de abril de 2022, los accionantes solicitaron a la Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, que conmine a EMIRSA para que dé cumplimiento estricto a la Resolución 42/2022, toda vez que no les reintegraron sus salarios descontados ilegalmente desde mayo de 2021 a enero de 2022, habiéndoles pagado el monto completo únicamente de febrero de 2022; solicitud de conminatoria que fue ordenada por providencia de 4 de abril del citado año y notificada en la misma fecha (fs. 462 a 467).
II.3. A través del memorial presentado el 19 de abril de 2022, los accionantes reiteraron su solicitud de conminatoria de reincorporación a la Empresa EMIRSA bajo advertencia de remisión de antecedentes al Ministerio Público, adjuntando como prueba del incumplimiento, el informe emitido por el Inspector del Trabajo de 4 del mismo mes y año, por el cual se estableció el incumplimiento de la Resolución 42/2022 al haber verificado que los accionantes no percibieron el reintegro de sus sueldos de mayo a noviembre de 2021 que les fue descontado en un porcentaje del 80% y de diciembre de 2021 y enero de 2022 no les fueron cancelados la totalidad de sus salarios; asimismo, se verificó que si bien los trabajadores retornaron a la empresa, las instalaciones se encuentran cerradas con candados, concluyendo que se incumplió la Resolución 42/2022. Además adjuntaron la Resolución Administrativa 037/2022 de 4 de abril. Memorial que mereció el Auto de 20 de abril del citado año, por el cual la Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, conminó a EMIRSA al estricto cumplimiento de la referida Resolución Constitucional en el plazo de veinticuatro horas, bajo la advertencia de imponerse multas progresivas en caso de resistencia (508 a 523).
II.4. El 4 de mayo de 2022, los accionantes solicitaron a la Sala Constitucional Segunda del departamental de Oruro, que ante el incumplimiento de la Resolución 42/2022, disponga la remisión de antecedentes al Ministerio Público, adjuntando el Informe del Inspector del Trabajo MTEPS-JDT OR-LRMF-0348-INF/22 de 26 de abril del 2022, por el cual se hace conocer que se verificó el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación; así como la Resolución 80/2022 de 22 de abril dictada por la Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, por la cual se denegó la tutela solicitada a través del amparo constitución que interpuso EMIRSA impugnando la Conminatoria de Reincorporación M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G.-07/2022; solicitud que fue resuelta por Auto 21/2022 de 5 de mayo disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público. Persistiendo el incumplimiento denunciado, por memorial presentado el 6 de julio del citado año, los accionantes solicitaron la imposición de multas progresivas, que se dispusieron por Auto 22/2022 de 9 de junio (fs. 566 a 595).
II.5. La Empresa EMIRSA formuló queja de sobrecumplimiento mediante memorial presentado el 15 de junio de 2022 que fue rechazado por Auto emitido por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro 24/2022 de 17 del mismo mes y año por no tener la calidad de cosa juzgada la Resolución Constitucional por estar en revisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, que fue impugnada por memorial de 27 de junio de igual año y remitidos los antecedentes a este Tribunal Constitucional, por Auto de 8 de julio de 2022, la Comisión de Admisión dispuso su devolución a la Sala Constitucional al no haber alcanzado la calidad de cosa juzgada constitucional (fs. 600 a 639).
II.6. La Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP-0789/2022-S1 de 17 de agosto, dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Apolinar Villegas Cabrera y otros contra la Empresa Minera Inti Raymi Sociedad Anónima (EMIRSA), confirmó la Resolución 42/2022 de 29 de marzo, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro; y en consecuencia, concedió la tutela impetrada, en los términos dispuestos en la Resolución objeto de revisión, que determinó que la Empresa demandada, de forma inmediata e integral cumpla la Conminatoria de Reincorporación M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G.-07/2022 de 8 de febrero e informe dentro del plazo de cuarenta y ocho horas sobre el cumplimiento de lo dispuesto; Sentencia que se notificó a la Empresa demandada el 14 de febrero de 2023, conforme se evidencia en la diligencia correspondiente (fs. 381 a 400).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Empresa denunciante, EMIRSA, presentó queja de sobrecumplimiento de la Resolución 42/2021 emitida por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, que por Auto Constitucional de 9 de junio de 2022 dispuso imponerle una multa progresiva de Bs300.- (trecientos bolivianos) argumentando que no existe constancia de la regularización o reposición de los salarios devengados, producto del despido indirecto que sufrieron los accionantes por la Empresa demandada, con el razonamiento errado de estar obligada la Empresa a cumplir el pago de salarios adeudados a los veintiún trabajadores accionantes con efecto retroactivo, a pesar que la parte resolutiva de la Conminatoria de Reincorporación ni la Resolución Constitucional citada, no instruye dicho pago; denuncia que no fue tramitada al encontrarse pendiente de resolución la acción de amparo constitucional en revisión ante este Tribunal y que una vez pronunciada la , fue ratificada argumentando que de acuerdo con los alcances de la citada Sentencia Constitucional, se dispuso la ejecución íntegra de la conminatoria de reincorporación laboral M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G.-07/2022, es decir, la inmediata restitución a su fuente laboral y la reposición de sus salarios al nivel percibido al momento de la decisión de rebajar los sueldos; disposiciones que en su oportunidad EMIRSA cumplió a cabalidad, observando que ninguna de las partes del fallo constitucional ordenó el pago retroactivo de salarios devengados.
En consecuencia, corresponde analizar la queja de sobrecumplimiento, a fin de disponer o no, lo solicitado por el denunciante.
III.1. Sobre el derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado. Jurisprudencia reiterada
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