Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2020 Sucre, 12 de noviembre de 2020
Correlativa a la y
SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 08999-2014-18-CEA Departamento: Cochabamba
En la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque, provincia del mismo nombre del departamento de Cochabamba, presentado por Orlando Montaño Araoz, Presidente del Concejo del referido Municipio.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Mediante memorial presentado el 28 de agosto de 2020, cursante de fs. 1185 a 1188, por Orlando Montaño Araoz, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque, provincia del mismo nombre del departamento del Cochabamba, presentó al Tribunal Constitucional Plurinacional, los ajuste a su proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM), solicitando se proceda al control previo de constitucionalidad de la referida norma institucional básica, adjuntado para ello documentación de respaldo.
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 3 de septiembre de 2020, cursante a fs. 1190, el Presidente de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que la causa pase conocimiento de Magistrado (a) Relator (a) el referido proyecto de COM reformulado; por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del plazo establecido por el art. 119 del Código de Procesal Constitucional (CPCo).
II. CONCLUSIONES
Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados se tiene:
II.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional, realizando el control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de Tiraque, emitió la , mediante la cual declaró la incompatibilidad del párrafo décimo del preámbulo y de los siguientes artículos: 65.II; 155.4 y 5; y, la Disposición Final Tercera.
II.2. Cursa en obrados la COM reformulada del Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque, provincia del mismo nombre del departamento de Cochabamba (fs. 1100 a 1172).
II.3. Cursa Acta de 30 de julio de 2020, por el que en reunión interinstitucional, con la participación del pleno de concejo municipal, de forma unánime se aprueba las modificaciones al Proyecto de Carta Orgánica Municipal de Tiraque (fs. 1181 y vta.)
II.4. Cursa planilla -sin fecha- de socialización de las modificaciones al proyecto reformulado de la Carta Orgánica Municipal (fs. 1182).
II.5. Cursa Ley Municipal 012/2020 de 30 de julio, por el que de forma unánime se aprueba las modificaciones al Proyecto de Carta Orgánica Municipal de Tiraque (fs. 183 a 1784 vta.).
II.6. Cursa Resolución Municipal 030/2020 de 4 de junio, emitida por el Concejo Municipal de Tiraque, por la cual se designa a Orlando Montaño Araoz, Presidente del referido ente deliberativo. (fs. 1179 a 1180).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque, solicita a este Tribunal efectúe el control previo de constitucionalidad de los artículos reformulados de su proyecto de COM, manifestando que se realizaron los respectivos ajustes.
En ese sentido, concierne a este Tribunal realizar el correspondiente control previo de constitucionalidad a los artículos declarados incompatibles por el referido fallo constitucional.
III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos
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