Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTOS DEL VOTO DISIDENTE Sucre, 24 de agosto de 2020
Magistrados: René Yván Espada Navía Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 28492-2019-57-CCJ Departamento: La Paz
Suscitado entre: Marcial Palabra Mamani, Secretario General; Julio Aliaga Alejo, Secretario de Actas; y, Mariano Yujra, Secretario de Vialidad, autoridades Indígenas Originario Campesinas (IOC) de la Comunidad Auquisamaña; y, Benito Mamani Machaca, Secretario General de la Central Agraria Coripata, todos de la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz; y, el Juez Público Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero del Coroico del mismo departamento.
I. OBJETO DE LA DISIDENCIA
Los suscritos Magistrados, manifiestan su disconformidad con la determinación asumida por la Sala Plena de este Tribunal, en la , en virtud de que la decisión de "Declarar COMPETENTE a las actuales autoridades de la comunidad Auquisamaña afiliada a la Central Agraria Coripata de la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, para conocer y resolver los hechos sobre el conflicto de parcelas de terreno que originaron el proceso penal entre Fernando Mayta Laura y María Eugenia Mayta de Lima y otros" (sic); sin considerar la decisión de las autoridades de la comunidad Aquisamañana expresada con posterioridad a la admisión de este proceso constitucional mediante Resolución 002/2019 de 22 de octubre, de declinar competencia para conocer y resolver la denuncia por la presunta comisión de los delitos de despojo y perduración de posesión calificadas en la jurisdicción ordinaria penal, aspecto con el que nos encontramos en desacuerdo.
II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0022/2020 de 24 de agosto
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