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TCP

0022/2020

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de agosto de 2020SALA PLENA
Resumen del caso

Sentencia 0022/2020

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2020 Sucre, 24 de agosto de 2020

SALA PLENA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 28492-2019-57-CCJ Departamento: La Paz

En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Marcial Palabra Mamani, Secretario General; Julio Aliaga Alejo, Secretario de Actas; y, Mariano Yujra, Secretario de Vialidad, autoridades Indígenas Originario Campesinas (IOC) de la comunidad Auquisamaña; y, Benito Mamani Machaca, Secretario General de la Central Agraria de Coripata, todos de la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz; y, el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, y de Sentencia Penal Primero de Coroico del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que originan el conflicto de competencias jurisdiccionales

Por Resolución Definitiva 001/2019 de 31 de marzo, cursante de fs. 198 a 201, los miembros del Directorio del Sindicato Agrario Campesino de la comunidad Auquisamaña, afiliada a la Central Agraria de Coripata y a la Federación Ancestral Milenaria de la Hoja de Coca del municipio de Coripata del departamento de La Paz, hicieron conocer al Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, y de Sentencia Penal Primero de Coroico del citado departamento, que el conflicto de tierras entre Fernando Mayta Laura y María Eugenia Mayta Gonzales de Lima ya fue resuelto por sus autoridades en el marco de sus normas y procedimientos propios. Por ello, en la Disposición Novena pidieron al citado Juez que se aparte del conocimiento del proceso penal seguido a querella y acusación particular de Fernando Mayta Laura contra María Eugenia Mayta Gonzales de Lima y otros afiliados de la comunidad Auquisamaña, por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión; y remita el caso ante sus autoridades o, en su defecto, lo "cierre" definitivamente.

En la parte considerativa de la Resolución Definitiva 001/2019, mencionaron que ese Directorio conoció el problema de tierras suscitado entre Fernando Mayta Laura y María Eugenia Mayta Gonzales de Lima desde el 2016, cuando falleció la esposa del nombrado, quien era oriunda de la comunidad Auquisamaña. Continuaron indicando que a consecuencia de ello, el 2017, Fernando Mayta Laura se casó con Hilaria Condori, junto con quien, pese a no estar ninguno de ellos afiliado a la citada Comunidad, pretendieron tomar posesión de los terrenos que pertenecían a la difunta exesposa del nombrado alegando que fue declarado heredero; situación que generó malestar en los familiares de su difunta exesposa, sobre todo en María Eugenia Mayta Gonzales de Lima, quien además de ser su ahijada, alegó ser hija reconocida de Fernando Mayta Laura, lo que fue negado por el nombrado.

Por las razones expuestas, decidieron reconocer a María Eugenia Mayta Gonzales de Lima como propietaria y poseedora de las tierras denominadas "Murila" y "Quintaná", del lote ubicado al lado de la cancha, y de la mitad del predio denominando "palomera", obligando a la citada a devolver la suma de Bs16 200.- (dieciséis mil doscientos bolivianos) a Fernando Mayta Laura, por la inversión realizada en la construcción de una casa, reconociendo al citado como dueño de la otra mitad del predio "palomera", disponiendo que se afilie a la comunidad Auquisamaña o, en su defecto, venda su parte a María Eugenia Mayta Gonzales de Lima.

I.2. Alegaciones del Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, y de Sentencia Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz

Juan Ramos Soliz, Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, y de Sentencia Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, por Auto de 3 de abril de 2019, cursante a fs. 202 y vta., rechazó la competencia de las autoridades de la comunidad Auquisamaña y se declaró competente para continuar con la tramitación del proceso penal. Argumentó que el 21 de noviembre de 2018 asumió conocimiento del proceso penal seguido por Fernando Mayta Laura contra María Eugenia Mayta Gonzales de Lima, Roberto Lima Figueroa, Ramiro Pucho Quispe, Martín y Mario Gonzales Durán, Hilda Gonzales de Rondo, y Yanet, Mayra y Nadir Gonzales, por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, en el cual determinó la apertura del término de prueba para el posterior juicio oral.

Por consiguiente, dispuso la suspensión del referido proceso penal hasta que la instancia competente resuelva el conflicto de competencias jurisdiccionales, y ordenó la remisión de los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional.

I.3. Admisión y notificación

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante , cursante de fs. 296 a 300, admitió el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, siendo notificadas las partes conforme consta en las diligencias de fs. 313 a 315 y 319.

I.4. Alegaciones de las autoridades IOC de la comunidad Auquisamaña

Aníbal Quisbert Ticona, Presidente; Hilarión Chambi, "Pre"; y, Elena Tito, Secretaria de Hacienda, todos del Comité Comunal; Porfidio Cuaquira, Secretario General; Dionicio Ortiz Cusi, Secretario de Relación; José Alejandro Cusi, Secretario de Agricultura; Ronildo Choque, Secretario de Justicia; Gimena Ramos Pérez, Secretaria de Actas; "Jorge", Secretario Vocal; y, Leodan Ortiz Mamani, Presidente de la Junta de Vecinos, todos de la comunidad Auquisamaña de la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, mediante Resolución 002/2019 de 22 de octubre, cursante de fs. 335 a 336, determinaron declinar su competencia en favor del Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, y de Sentencia Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) no resuelve delitos penales, sino únicamente asuntos agrarios;
  2. b)Recién el 8 de octubre de 2019, al ser notificados con el asumieron conocimiento del conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado en el proceso penal seguido por Fernando Mayta Laura contra María Eugenia Mayta Gonzales de Lima y otros, por la supuesta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión;
  3. c)Fernando Mayta Laura se encuentra afiliado a la comunidad Auquisamaña desde 1970, viviendo en ella alrededor de cuarenta y cinco años, cumpliendo con sus usos y costumbres. Además, en 1983 se casó con Francisca Durán, quien fue hija de Modesto Gonzales Mariscal y Juana Durán. No tuvo hijos, y al fallecimiento de su esposa el 2015, surgieron los problemas;
  4. d)El 2016, en presencia de las autoridades sindicales se firmó un acta de acuerdo sobre la división de las parcelas de la familia Gonzales, que cursa a "fs. 134" del Libro de Justicia de la Comunidad, respecto de la cual se emitieron certificaciones en favor de Fernando Mayta Laura;
  5. e)El nombrado fue despojado de su propiedad por su ahijada; ya que después de fallecida su esposa, la citada haciéndose pasar por su hija vendió sus terrenos, y aprovechando su condición de adulto mayor y analfabeto, tomó posesión de sus parcelas juntamente con sus familiares; y,
  6. f)La Resolución Definitiva 001/2019, presentada ante el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, y de Sentencia Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz es falsa, debiendo sancionarse a las personas que la firmaron.

Marcial Palabra Mamani, Secretario General; Julio Aliaga Alejo, Secretario de Actas; y, Mariano Yujra, Secretario de Vialidad, todos exautoridades de la comunidad Auquisamaña de la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, por informe de 18 de octubre de 2019, cursante de fs. 330 a 332, solicitaron se declare competente a las autoridades IOC de la comunidad Auquisamaña y se remitan obrados ante dicha instancia a efectos de que resuelva el caso concreto, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)Se ratifican en las determinaciones asumidas en la Resolución Definitiva 001/2019, relativa al conflicto de tierras al interior de la mencionada Comunidad;
  2. 2)En el caso de referencia concurren los ámbitos de vigencia personal, territorial y material. Así, en relación al ámbito de vigencia personal, María Eugenia Mayta Gonzales de Lima y los otros denunciados son miembros afiliados de la indicada Comunidad, al contrario de Fernando Mayta Laura;
  3. 3)Las pequeñas parcelas de terreno en conflicto pertenecían ancestralmente a la familia Gonzales;
  4. 4)Si bien Fernando Mayta Laura estaba casado con Francisca Durán; sin embargo, no trabajaba la tierra. Su relación con la citada Comunidad era a través de su esposa; y cuando esta falleció, el nombrado sin cumplir con el año de luto se casó con otra mujer y empezó a reclamar la mitad de las tierras que pertenecían a su difunta exesposa a título de heredero; situación que corresponde ser resuelta al interior de la Comunidad;
  5. 5)En cuanto al ámbito de vigencia material, Fernando Mayta Laura reclamó la mitad de los terrenos que ancestralmente pertenecen a la familia Gonzales, lo cual generó conflictos y agresiones entre familias. Al tratarse de un problema de tenencia de tierras, corresponde a la comunidad Auquisamaña resolver dicho conflicto sobre la base de que cada afiliado cuenta con derecho propietario en lo proindiviso, de modo que, en caso de fallecimiento de sus poseedores, corresponde a la comunidad la distribución y redistribución. En ese contexto, la familia Gonzales cuenta al interior de la comunidad Auquisamaña con el título de dotación 046228 de 23 de febrero de 1959, otorgado en favor de Modesto Gonzales Mariscal. Por esa situación, las autoridades IOC de la referida Comunidad en aplicación de sus normas propias deben resolver los problemas relativos a la posesión y propiedad de las parcelas en conflicto; y,
  6. 6)Respecto al ámbito de vigencia territorial, el problema se encuentra relacionado a la redistribución de tierras en la mencionada Comunidad, correspondiendo ser conocido por sus autoridades IOC.

I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En mérito a la emergencia sanitaria dispuesta a nivel nacional, por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo, se dispuso la suspensión de plazos procesales de las causas que se encuentran en trámite y pendientes de resolución; siendo reanudados a partir del 9 de julio de 2020, mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-07/2020 de 15 de junio, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo correspondiente.

II. CONCLUSIONES

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