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TCP

0022/2020

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de agosto de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Voto Disidente 0022/2020

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE DE LA Sucre, 24 de agosto de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Disidente: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Conflicto de competencias jurisdicionales

Expediente: 28492-2019-57-CCJ Departamento: La Paz Partes: Marcial Palabra Mamani, Secretario General; Julio Aliaga Alejo, Secretario de Actas y Mariano Yujra, Secretario de Viabilidad, Autoridades Indígenas Originario Campesinas (AIOC) de la Comunidad Auquisamaña; y, Benito Mamani Machaca, Secretario General de la Central Agraria de Coripata, todos de la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz; y, el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, y de Sentencia Penal Primero de Coroico del mismo departamento.

ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la , que declaró competentes a las autoridades Indígenas Originario Campesinas de la Comunicad Auquisamaña, afiliada a la Central Agraria Coripata de la Provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, para conocer y resolver los hechos sobre el conflicto de parcelas de terreno que originaron el proceso penal suscitado entre Fernando Mayta Laura y María Eugenia Mayta Gonzales de Lima y otros.

En todo caso, considera que debió declararse la improcedencia del conflicto de competencia jurisdiccional, sobre la base de los siguientes fundamentos jurídicos y términos dispositivos:

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

El problema planteado tiene por objeto dirimir el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre las AIOC de la comunidad de Auquisamaña; afiliada a la Central Agraria de Coripata, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz y el Juez Público Civil y Comercial, de partido del Trabajo y Seguridad Social, y de Sentencia Penal Primero de Coroico del mismo departamento, respecto al conocimiento y resolución de los hechos que dieron lugar al proceso penal seguido por Fernando Mayta Laura contra María Eugenia Mayta Gonzales de Lima y otros, por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión. En consecuencia, corresponde precisar las razones por las cuales la suscrita Magistrada considera que debió declararse la improcedencia del presente conflicto de competencia. Para ello, se desarrollarán los siguientes temas:

  1. a)El derecho a la libre determinación de las Naciones y Pueblo Indígenas Originario Campesinas (NPIOC); y,
  2. b)Motivo de la disidencia.

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