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TCP

0022/2021-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de junio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Declaración 0022/2021-DCP

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021 Sucre, 30 de junio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Consulta de autoridades indígenas originarias campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto

Expediente: 39563-2021-80-CAI Departamento: Oruro

En la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto interpuesta por Miguel Santos Saavedra Lobo, Jiliri Mallku; Erbacia Ari de Saavedra, Jiliri Mama; Justino Quispe Mamani, Jaqicha Mallku; Severina Ayca Choque, Jaqicha Mama; Senobia Montes Choque, Quri Mama; y, Juan Arturo Flores Sanchez, Pacha Mallku; todos de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka - Asanajaqi "Jakisa" del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la Consulta

Mediante memorial presentado a este Tribunal el 19 de mayo de 2020, cursante de fs. 208 a 211 vta., las citadas Autoridades Indígena Originario Campesinas (AIOC) de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka - Asanajaqi "Jakisa", señalaron que:

  1. a)Habiendo sido elegidos en el Tantachawi de 22 y 23 de junio de 2019, como representantes del referido Suyu y ejerciendo la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), en las Markas y Ayllus que la conforman, emitieron la Resolución 001/2021 de 6 de mayo, la cual ponen en conocimiento de esta instancia para su control de constitucionalidad; consulta efectuada en aplicacion a los arts. 24, 179.I, 190 y 192 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 128 al 131 del Código Procesal Constitucional (CPCo.);
  2. b)El Suyu JAKISA, fue constituido el 22 de noviembre de 1988, el mismo lo conforman catorce Markas Aransaya (Quillakas, Challapata, Qaqachaca, Kulta, Condo, Lagunilla, Urmiri de Quillacas) Markas Urinsaya (Pampa Aullagas, Salinas Huari, Aroma, Ucumasi, Challacota, Belen Pajcha), con más de setenta y cuatro Ayllus; que los mismos conforman la Marka de más de mil comunidades y estancias; las cuales se encuentran en tres provincias de Oruro; Ladislao Cabrera, Sebastián Pagador y Avaroa, de departamento de Oruro; quienes comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorio anterior a la colonización española y la República; correspondiendo a la época preincaica de origen puquina, gobernado por el "Insigne Khapaj Mallku y su Mika Talla (bajo la concepción chacha y warmi), siendo su organización basada en el Ayllu ancestral; y,
  3. c)Solicitaron además, que el cumplimiento de las Resoluciones de su Jurisdicción Indígena Originario Campesina, en aplicación de los principios de coordinación y cooperación entre jurisdicciones, deban ser respaldadas por la fuerza coercitiva penal, en la jurisdicción ordinaria.

I.2. Remisión a la Sala Cuarta Especializada

De conformidad al art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta fue remitida el 20 de mayo de 2021, a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su consideración y resolución, tal como consta a fs. 212.

II. CONCLUSIONES

De la revisión, análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece las siguientes:

II.1. Cursa en obrados Estatuto Orgánico del Ayllu Mallcoca, por el cual:

  1. 1)Se reconoce que tiene su Jacha Camana (Casa Grande, en Aymara) en la Marka Aroma, donde se realizan los cabildos, además desde donde el Tata Awatiri y su Mama Awatiri del Ayllu ejercen las funciones de acuerdo a sus usos y costumbres (art. 3);
  2. 2)El Ayllu Mallcoca se encuentra conformado por las comunidades Pozo al mar, Tolamayo, Papaquiri y Jankolaca (art. 1);
  3. 3)El Cabildo del Ayllu Mallcoca es la máxima instancia de decisiones y acciones, teniendo entre algunas de sus atribuciones, la de cumplir y hacer cumplir la norma originaria del Ayllu, reglamentos, resoluciones y otros (art. 30); por otro lado el Tata Awatiri y Mama Awatiri, tienen la atribución de resolver los problemas y conflictos de tierra entre contribuyentes, límites entre comunidades vecinas, previa solicitud de la autoridad comunal (art. 34); siendo la jurisdicción indígena originaria campesina ejercida por sus normas y procedimientos propios, conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional (art. 38) (fs. 46 a 61). II.2. Cursa en obrados Estatuto Orgánico de la Comunidad Pozo al mar de 2019, por el cual se advierte que su máxima autoridad representativa es el Mallku Comunal; que tiene, entre otras, la atribución de solucionar problemas internos en la comunidad; en caso de no encontrar solución, elevará un informe a la autoridad del Ayllu (Tata Awatiri) (art. 22); y, Reglamento Interno de la misma comunidad; por el cual se establece que, los contribuyentes y comunarios serán juzgados por las autoridades originarias de la comunidad y de la Marka Aroma (art. 23) (fs. 62 a 90). II.3. Acta de consagración de 2 de febrero de 2020; por la cual, fueron posesionados las siguientes personas, en sus respectivos cargos de representación del Suyu Jatun Killaka - Asanajaqi "Jakisa" del departamento de Oruro. 1) Miguel Santos Saavedra Lobo, Jiliri Mallku 2) Juliana Erbacia Ari de Saavedra, Jiliri Mama 3) Justino Quispe Mamani, Jaqicha Mallku 4) Severina Ayca Choque, Jaqicha Mama (fs. 1 a 2 vta.).

II.4. A través de documentación, consistente en certificados, credenciales y memorándums; se evidencia que Crispín García Canaviri y Arsenia Choque Cruz, ocuparon cargos de autoridad, en especial en la junta escolar de la comunidad Pozo al mar, desde 1995 a 2017 (fs. 17 a 25).

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