Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-O Sucre, 18 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 16446-2016-33-AAC Departamento: Cochabamba
La queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Nogales Heredia contra Marvell José María Leyes Justiniano, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 274 a 275 vta., Álvaro Nogales Heredia impugnó la Resolución de 5 del mismo mes y año, emitida por el Juez Público de Familia Decimoprimero de la Capital del departamento de Cochabamba, que declaró no ha lugar la denuncia de incumplimiento de la , refiriendo en sus argumentos que a tiempo de interponer su acción de amparo constitucional solicitó de forma expresa su reincorporación laboral así como el pago de sus sueldos devengados, resolviéndose en tal consideración la concesión de la tutela impetrada.
En tal mérito, se tuteló en su totalidad el objeto de la acción de defensa interpuesta; puesto que, la referida decisión no realizó diferenciación alguna respecto a su reincorporación y el pago de sus sueldos devengados, concediéndose la tutela en su plenitud, más aún si consideramos que la jurisprudencia constitucional determinó la no aplicabilidad del principio de subsidiariedad vinculada con la petición de cancelación de sueldos devengados.
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