Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2021-RCA Sucre, 25 de enero de 2021
Expediente: 37123-2021-75-ACU Acción de cumplimiento Departamento: Oruro
En revisión la Resolución de 18 de noviembre de 2020, cursante de fs. 26 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Omar Ramos Gemio contra Rosario Silvia Pascual Saavedra, Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Oruro; y, Carmen Miranda Vargas, Directora de Igualdad de Oportunidades de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2020, cursante de fs. 24 a 25 vta., el accionante refiere que se encontraba casado con Lilian Elisa Calizaya Gemio, con la que tuvo una hija que cuenta con dos años y cuatro meses de edad; sin embargo, por Sentencia pronunciada por el Juzgado Público de Familia Octavo del departamento de Oruro, dicho vínculo quedo disuelto, tramitándose por separado la asistencia familiar instaurada por la madre de la menor en el Juzgado Público de Familia Quinto del citado departamento, llevándose a cabo la audiencia de 14 de ese mes y año, para definir la situación de asistencia familiar y guarda en favor de su hija.
Manifiesta que se llegó a un acuerdo regulador verbal, a solicitud de su entonces cónyuge, bajo la posibilidad de retornar a la vida en común; por el que se determinó que por razones de edad de su hija se quedaría bajo la guarda de la madre, teniéndola él, los días viernes, sábado y domingo de todas las semanas de 9:30 a 20:00, recogiéndola del domicilio de la madre, fijando por último una asistencia familiar de Bs500.- (quinientos bolivianos) mensuales y Bs300.- (trescientos bolivianos), consistentes en insumos y leche, por cada período de tres a cuatro meses.
Indica que la Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Oruro, en audiencia pública, nunca quiso aplicar lo determinado en art. 217 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, y disponer una guarda compartida, pese a existir un acuerdo voluntario entre ambos progenitores; por otra parte, en el mismo acto procesal la nombrada autoridad judicial mantuvo diálogo con la madre de su hija pidiendo su parecer, sin saber que la ley determina corresponsabilidad mediante guarda compartida.
Expresa que amparado en las determinaciones de la Constitución Política del Estado, el Código de las Familias y del Proceso Familiar, y el Código Niña, Niño y Adolescente, interpuso acción de libertad, por existir riesgo en la vida de su hija, ya que fue ocultada por más de treinta días, impidiéndole que conozca el peligro que corría en ese momento la menor; asimismo, en audiencia de 6 de octubre de 2020, un funcionario de la Dirección de Igualdad de Oportunidades de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, interviniendo a nombre de dicha institución indicó que ya existía un informe ordenado por la Jueza codemanda, donde se mencionaba que "...LA HIJA HABÍA SIDO RESCATADA POR LA MADRE. QUIEN RECOGIO CASI POR LA FUERZA Y QUE POR LO TANTO SE HABÍA SALVADO LA SITUACIÓN DE LA MENOR" (sic).
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