Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S3 Sucre 26 de febrero de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción popular
Expediente: 32837-2020-66-AP Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 01/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 510 a 520 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Luis Fernando Mamani Claros, "Presidente" de la Organización Territorial de Base (OTB) Complejo Carcaje y René Suarez Vargas, Presidente del Comité de Agua Potable -paralelo- de Complejo Carcaje Azirumani contra Silverio Raúl Colque Fernández, Presidente, Isabel Eloina García Durán, Vicepresidenta y Pascual Villagómez Herrera, Secretario de Hacienda, todos del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani del municipio de Tolata, todos del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memorial presentado el 10 de enero de 2020, cursante de fs. 130 a 142, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El sistema de agua potable de su comunidad Complejo Carcaje se construyó el 2004, mediante el "Convenio Construcción Red Matriz de Distribución de Agua Potable Comunidad de Complejo Carcaje", suscrito entre el Gobierno Autónomo Municipal de Tolata y la comunidad Complejo Carcaje, cuyos beneficiarios son todos los vecinos de la OTB de la citada comunidad, siendo construida con recursos económicos de dicho municipio y su administración y la distribución del agua potable se realiza por medio de sus representantes.
Posteriormente, ante el crecimiento de la población de la comunidad Complejo Carcaje, el 8 de noviembre de 2013, se suscribió un nuevo "Convenio Intergubernativo de Transferencia y Financiamiento (Inversión de agua)", entre el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, el Gobierno Autónomo Municipal de Tolata y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS), dentro del programa de Inversión "MI AGUA III", en el que se determinó financiar el Proyecto de Inversión "Ampliación del Sistema de Agua Potable Complejo Carcaje (Tolata)", con recursos económicos provenientes de los tres niveles de gobierno, por lo que dichos recursos son en un cien por ciento provenientes del Estado, si bien una parte pagó la OTB Complejo Carcaje, fue con los recursos económicos asignados en el Plan Operativo Anual (POA) del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata.
De lo anteriormente referido, el sistema de agua potable pertenece a la comunidad Complejo Carcaje en su conjunto y tiene como objeto satisfacer el derecho fundamental al agua de sus habitantes, prueba de ello es que una vez concluido ese programa, se realizó el "Acta de Entrega" el 20 de marzo de 2015, suscrito por los representantes del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, los representantes del Municipio de Tolata y por el "Presidente" de su OTB, lo que demuestra que el Sistema de Agua Potable Complejo Carcaje no puede ser objeto de apropiación privada por los dirigentes, sino que pertenece a toda la población en general de dicha OTB.
Desde el 29 de agosto hasta el 2 de septiembre de 2019, todos los vecinos y usuarios del Sistema de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani sufrieron un corte sorpresivo, irregular y arbitrario en el servicio de agua potable provocado por los ahora accionados, quienes se adoptaron una representación que no tienen, y creyéndose propietarios del mencionado sistema de agua potable, realizaron el corte de dicho servicio básico en represalia por problemas particulares que tienen con otros vecinos de la OTB, no obstante que su periodo de funciones feneció tiempo atrás; empero, a pesar de ello, poseen el control de las llaves de acceso a las oficinas y al tanque de agua; y, las llaves de paso de distribución del sistema de agua potable, que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no hicieron entrega de las mismas a los "verdaderos" dirigentes y representantes del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje -se entiende a los accionantes-.
Los ahora accionados se empecinaron en mantener su impostura, manejando el sistema de agua potable como si fuera de su propiedad, jamás rindieron cuentas y no solamente procedieron a cortar dicho servicio básico sino que incluso amenazaron constantemente a la comunidad Complejo Carcaje con volver a cortar el referido servicio y a cobrar multas si denunciaban su actuar, vulnerando así sus derechos colectivos de acceso al agua; actos que fueron denunciados en su momento ante diferentes autoridades, quienes informaron que no tienen competencia para asumir acciones al respecto; sin embargo, el Gobierno Autónomo Municipal de Tolata ordenó a los ahora accionados que entreguen las llaves y la documentación al nuevo Directorio del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani del citado municipio, orden que no fue acatada.
El corte de agua fue realizado sin justificativo alguno, más aún cuando los ahora accionados no son dirigentes o representantes legalmente elegidos por los vecinos y miembros de la OTB Complejo Carcaje sino que se autoproclamaron dirigentes con el apoyo de un pequeño grupo de personas. Siendo que por el hecho de que fueron ellos -accionados- quienes tramitaron la licencia ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), se consideraron propietarios del sistema de agua potable, no obstante que la implementación, construcción y ampliación de dicho sistema fue realizado íntegramente con fondos estatales; así como lo establece el art. 349 de la Constitución Política del Estado (CPE), el recurso natural del agua es de propiedad del pueblo boliviano, y conforme se complementa en el art. 373 de la Norma Suprema, ese líquido elemento se constituye en un derecho fundamentalísimo para la vida y no puede ser objeto de apropiación indebida, ni cortado arbitrariamente, por lo que acuden a la jurisdicción constitucional para hacer prevalecer sus derechos colectivos que se encuentran en constante amenaza ante la falta de entrega de la administración, llaves de las oficinas y documentos del Sistema de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani al Directorio actual.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de los derechos al agua y al acceso al agua potable de la comunidad Complejo Carcaje, vinculados con la salubridad pública y al medio ambiente, citando al efecto los arts. 16, 20, 348, 349, 373 y 374 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia:
- a)Se ordene a los ahora accionados la entrega inmediata de las llaves de las oficinas del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani y del tanque; y, las llaves de paso del sistema de agua potable, así como el Certificado de Autorización de Licencia otorgada por la AAPS, y toda la documentación correspondiente a la administración del sistema de agua potable a los miembros del Directorio actual del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani, mediante la suscripción de Acta expresa, bajo conminatoria de iniciarse un proceso penal por el delito de desobediencia a resoluciones y de inconstitucionalidad en acciones de defensa en caso de incumplimiento;
- b)Se prohíba a los hoy accionados el acceso a los predios donde se encuentran las oficinas del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani, como "...del Tanque y las Llaves de Paso..." (sic) del mencionado sistema de agua potable, así como la prohibición de cualquier acto en represalia contra los vecinos y dirigentes de la OTB Complejo Carcaje; y,
- c)Se imponga a los ahora accionados la reparación por los daños y perjuicios ocasionados, mediante el pago de costas y honorarios profesionales del abogado, conforme a lo establecido en los arts. 113 de la CPE, 39 y 57.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de enero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 506 a 509 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción popular, y ampliándolo, manifestaron que:
- 1)En la presente acción tutelar también solicitan la entrega del certificado original de licencia ambiental y de la documentación relativa a los "costos y administración" del agua potable de Complejo Carcaje;
- 2)Respecto a la cesación del supuesto hecho alegado por los ahora accionados, se advierte que la SCP "389/2015" determinó que la acción popular no solamente es una acción restitutoria de derechos sino que también es preventiva y suspensiva de cualquier acto lesivo que afecte un derecho difuso o colectivo, y en el presente caso, se acreditó la constante amenaza de la vulneración al derecho de acceso al agua; asimismo, respecto al corte del servicio del líquido elemento que fue por cinco días, mediante Voto Resolutivo -01/2019 de 8 de septiembre- firmado por más de cien personas se solicitó al "Presidente" de la OTB Complejo Carcaje, hoy accionante, que tomara acciones legales para que no se vuelva a sufrir el corte intempestivo del citado servicio;
- 3)Los ahora accionados presentaron un reconocimiento de personería jurídica en fotocopia simple, sosteniendo que serían los únicos que tienen legitimación como una Empresa Prestadora del Servicio de Agua (EPSA), documento que no tiene validez alguna porque no se encuentra aprobado ni visado por la "Gobernación", y únicamente está firmado por sus supuestos dirigentes, por lo que esa prueba no puede tomarse en cuenta para justificar que esa asociación tenga correctamente acreditada su personería jurídica;
- 4)En ningún momento solicitaron que se otorgue cumplimiento al Decreto Edil 11/2017 de 25 de mayo, solamente lo adjuntaron como prueba de que se acudió al Gobierno Autónomo Municipal de Tolata;
- 5)En cuanto a los hechos controvertidos alegados por los ahora accionados, en esta acción tutelar no se cuestiona el derecho propietario, sino la apropiación del sistema de agua potable, el cual pertenece a toda la comunidad Complejo Carcaje; y,
- 6)Los hoy accionados señalaron que la denuncia es falsa; sin embargo, la misma fue realizado de manera pública en una Asamblea de los pobladores de la comunidad Complejo Carcaje, existiendo un Voto Resolutivo -01/2019- de toda la comunidad en el que pidieron que se tomen las medidas legales correspondientes; puesto que se cumplieron todos los requisitos para que se conceda la tutela solicitada.
I.2.2. Informe de las personas accionadas
Silverio Raúl Colque Fernández, Presidente, Isabel Eloina García Durán, Vicepresidenta y Pascual Villagómez Herrera, Secretario de Hacienda, todos del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani del municipio de Tolata del departamento de Cochabamba, mediante informe de 17 de enero de 2020, cursante de fs. 500 a 505 vta., así como en audiencia a través de sus abogados, manifestaron que:
- i)Se observó el cese del supuesto acto ilegal; puesto que el presunto corte de agua potable concluyó incluso antes de la interposición de esa acción de defensa, por lo tanto la presente acción popular es improcedente conforme a lo establecido en la , entre otras;
- ii)La Certificación Notarial de 16 de enero de 2020, acredita que el servicio de agua potable es libre, continuo y que las llaves de paso se encuentran abiertas advirtiéndose que no es cierto que sus personas hayan procedido a cortar ese servicio básico, además de demostrar que el supuesto hecho ilegal, ya cesó en sus efectos;
- iii)Los accionantes consideran que ellos son los dirigentes de la OTB Complejo Carcaje y de su Comité de Agua Potable -sin acreditar su personería jurídica-, y que los ahora accionados no estarían legitimados para la administración del sistema de agua potable; sin embargo, conforme a la prueba que adjuntan, se tiene que su asociación fue fundada el 24 de octubre de 2014, y cuenta con personalidad jurídica, reconocida por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba como por la AAPS, además tiene sus estatutos y reglamentos internos, por lo que existe controversia respecto a qué asociación le corresponde el manejo del suministro de agua potable en la "zona" Complejo Carcaje Azirumani; en consecuencia, la presente acción popular incurre en una causal de improcedencia; puesto que el Tribunal Constitucional Plurinacional, por medio de su jurisprudencia determinó que no es posible que la jurisdicción constitucional dilucide hechos controvertidos o reconozca derechos mediante las acciones de defensa, ya que esa tarea le corresponde a la jurisdicción ordinaria;
- iv)Presentaron su Libro de Actas, en el que consta su elección como parte del Directorio, así como la determinación de continuar por seis meses más desde el 4 de agosto de 2019;
- v)Los accionantes arguyendo un supuesto corte del suministro de agua potable ocurrido hace meses atrás -se entiende hasta la celebración de la audiencia de consideración de la presente acción tutelar- intentan confundir a la jurisdicción constitucional, para que por esa vía se dilucide el conflicto o controversia sobre quienes deben administrar el sistema de suministro de agua potable;
- vi)Los accionantes acompañaron el Decreto Edil 11/2017 de 25 de mayo de 2017, por el cual, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata -hoy tercero interesado-, sin tener competencia para ello, ya que ese tipo de resolución debería ir dirigida a una unidad específica, ordenó que el servicio de agua potable sea administrado por la OTB Complejo Carcaje, sin embargo, la estableció que a través de la acción popular no se puede exigir ni ordenar el cumplimiento de resoluciones administrativas municipales, motivo por el cual los accionantes deben acudir a otras vías legales para solicitar su cumplimiento si fuera el caso;
- vii)Los accionantes no demostraron con ninguna prueba el supuesto corte de agua potable que sus personas efectuaron desde el 29 de agosto al 2 de septiembre de 2019, solamente adjuntaron dos denuncias, una de 2016 y otra injuriosa del 8 de septiembre de 2019, sin acompañar certificados, fotografías o videos que evidencien el referido corte de agua; tampoco adjuntaron prueba que demuestre la vinculación de sus personas con el supuesto corte de agua potable; puesto que nunca cometieron dicho acto, al contrario sus personas garantizan el suministro de agua potable;
- viii)Los accionantes no acompañaron prueba alguna que demuestre que pertenezcan a la organización que administra al sistema de agua potable, ni presentaron recibos o documentos de constancia del pago que realizan los usuarios para el mantenimiento del sistema;
- ix)En ningún momento efectuaron acto alguno que pueda ser considerado como amenaza de corte del servicio de agua potable, sino que los accionantes fueron quienes crearon un Comité de Agua Potable paralelo que no cuenta con personería jurídica e inventaron la denuncia sobre el corte del suministro de agua y las supuestas amenazas, para justificar la procedencia de la acción popular para que a través de dicha acción de defensa, pueda ser entregada la administración del Sistema de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani, acudiendo inclusive ante el ahora tercero interesado, quien no tiene competencia para otorgar personalidad jurídica o franquear una certificación al respecto;
- x)Mediante esta acción de defensa, los accionantes de manera ilegal pretenden tomar posesión del bien inmueble donde funciona el Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani, cuando el mismo es de propiedad privada, ya que fue adquirido con aportes de los vecinos que conforman el referido Comité, a través del documento privado de 19 de diciembre de 2018, encontrándose a nombre del hoy accionado, Silverio Raúl Colque Fernández;
- xi)Las pruebas presentadas por los accionantes no pueden tomarse en cuenta, debido a que en el acta que se presentó solo consta una denuncia; sin embargo, aquello no es prueba de ningún corte del suministro del líquido elemento; y,
- xii)Adjuntaron el documento original de su personería jurídica, el cual no puede ser controvertido en la presente acción tutelar como si se tratase de un proceso ordinario.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Walter Vargas Baldelomar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, a pesar de su notificación cursante a fs. 144 vta.
I.2.4. Resolución
La Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Cliza del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 510 a 520 vta., concedió en parte la tutela solicitada, respecto al derecho al agua, disponiendo que los ahora accionados se abstengan de realizar cualquier acto que implique el corte o desabastecimiento del suministro de agua potable a los vecinos y dirigentes vecinales de la OTB Complejo Carcaje por causas que no estén comprendidas dentro de la ley; todo ello bajo los siguientes fundamentos:
- a)Conforme a las pruebas presentadas, se tiene que los accionantes formularon esta acción tutelar en representación de la OTB Complejo Carcaje, denunciando que desde el 29 de agosto hasta el 2 de septiembre de 2019 los hoy accionados cortaron el suministro de agua potable, alegando amenazas de corte posteriores de dicho servicio; por lo que adjuntaron la nota de denuncia de corte sorpresivo e irregular que también autorizaba al representante de la OTB realice todas las acciones legales con la finalidad de evitar que se reiteren esos atropellos;
- b)Los ahora accionados por su parte presentaron un Acta de 16 de enero de 2020 con la entrevista a tres vecinos, quienes afirmaron que no hubo el presunto corte de agua potable denunciado por los accionantes, y que no existió ninguna amenaza de corte de ese servicio básico;
- c)La Jueza de garantías realizó una inspección en el lugar de los hechos a objeto de entrevistarse con los vecinos, obteniendo respuestas que no fueron uniformes, ya que unos afirmaron que efectivamente se cortó del servicio de agua potable en las fechas señaladas anteriormente, pero que desconocían su causa, mientras que otro vecino sostuvo que se debió al desperfecto de una tubería y otro refirió que ese corte fue por pugnas dirigenciales;
- d)De las pruebas presentadas en esta acción de defensa se advierte que existen conflictos entre dos grupos que se atribuyen la legitimidad del Directorio del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani para el control de las llaves de acceso a las oficinas y al tanque de agua; y, de las llaves de paso de distribución;
- e)Si bien no fueron uniformes las respuestas obtenidas por la citada autoridad judicial referido al corte del suministro de agua potable, existen actas en las que consta la denuncia de varios habitantes del Complejo Carcaje respecto al presunto corte de agua potable en las fechas señaladas; por lo que se llega a la conclusión de que efectivamente se vulneró el derecho al agua de dicha colectividad, colocándose en riesgo el derecho a la salubridad y a un medio ambiente sano para el desarrollo de una vida digna y segura, que se encuentran establecidos en el art. 135 de la CPE;
- f)En cuanto a la denuncia de la amenaza de corte del suministro de agua potable, esta acción de defensa tiene el objeto de tutelar los derechos constitucionales de orden colectivo y difuso, cuando sean vulnerados o se encuentren amenazados, preponderándose el interés general en procura del postulado constitucional del "vivir bien";
- g)En ese caso en particular, al evidenciarse la pugna o conflicto de dos dirigencias por atribuirse la prestación del servicio de suministro de agua potable y las denuncias de que un sector pone en peligro dicho suministro, corresponde conceder mérito parcial a esta acción tutelar, solo con relación a la prohibición de que los hoy accionados realicen cualquier acto de corte o desabastecimiento del suministro de agua potable a los vecinos y dirigentes vecinales de la OTB Complejo Carcaje;
- h)No corresponde conceder la tutela solicitada en cuanto a ordenar a los ahora accionados la entrega de las llaves de acceso a las oficinas y del tanque de agua, así como de las llaves de paso de distribución del sistema de agua potable, ni de la documentación referida en su petitorio, así como la prohibición a los hoy accionados de acercarse a los predios donde se encuentran las oficinas del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani, ya que tales aspectos no se encuentran contenidos dentro del ámbito de protección de la acción popular; por lo que las partes tendrán que acudir a las vías llamadas por ley para la solución de sus conflictos; y,
- i)Tampoco corresponde sancionar a los ahora accionados con el pago de multas y costas por daños y perjuicios ocasionados por el corte del suministro de agua potable, ya que en aplicación del art. 39.I del CPCo, la determinación de la responsabilidad civil y consiguiente indemnización por daños y perjuicios no es obligatoria sino que estará supeditada al análisis de cada problemática y particularidades propias de esa, llegándose a la conclusión de que en el caso concreto no corresponde imponer lo solicitado.
En vía de complementación y enmienda, los ahora accionados a través de su abogado solicitaron a la Jueza de garantías se haga constar que la Certificación Notarial que presentaron no refiere solamente a que tres personas indicaron que no se cortó el suministro de agua potable en Complejo Carcaje, sino que el Notario de Fe Pública comprobó que dicho suministro es constante y continuo.
En mérito a esa solicitud, la Jueza de garantías señaló que la referida prueba fue analizada en función a la existencia o no de corte de agua potable los días denunciados y no así con relación a aspectos que no forman parte de la demanda interpuesta en la presente acción popular, por lo que no corresponde ninguna complementación.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Convenio construcción red matriz de distribución de agua potable Comunidad de Complejo Carcaje de 16 de junio de 2004, suscrito entre el Gobierno Autónomo Municipal de Tolata y la comunidad Complejo Carcaje, ambos del departamento de Cochabamba (fs. 96 a 97). Posteriormente se suscribió el Convenio Intergubernativo de Transferencia y Financiamiento de Proyecto de Inversión de Agua suscrito el 8 de noviembre de 2013 entre el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, el Gobierno Autónomo Municipal de Tolata y el FPS, en el marco del programa nacional Más Inversión para el Agua (MI AGUA III), con el objeto de cofinanciar la ejecución del proyecto de inversión Ampliación del Sistema de Agua Potable Complejo Carcaje Tolata (fs. 99 a 107); además, constan las solicitudes de 22 y 25 de septiembre de 2014 de traspaso presupuestario de las OTB Kewiñal y Laphia en favor de la OTB Complejo Carcaje, en calidad de préstamo para completar la contraparte del proyecto de inversión del Programa MI AGUA III (fs. 111 y 112).
II.2. Consta Acta de Constitución de la OTB comunidad Complejo Carcaje de 6 de junio de 2014, mediante la cual se realizó la elección del Directorio de la OTB Complejo Carcaje, siendo elegido Luis Fernando Mamani Claros -ahora accionante- como Primer Secretario General (fs. 5 a 6).
II.3. Por nota de 10 de noviembre de 2014, el accionante solicitó al Gerente Departamental de Cochabamba del FPS la intervención en la elaboración de los Estatutos y Reglamentos Internos del proyecto Mi Agua III en Complejo Carcaje; puesto que el Encargado del proyecto "MI AGUA III" de Complejo Carcaje, con relación a la elaboración de dichos estatutos y reglamentos internos del respectivo proyecto, no se reúna con un solo grupo de personas, en cambio lo haga en reuniones abiertas y libres con toda la comunidad Complejo Carcaje, ya que el proyecto fue financiado en parte con el presupuesto del POA de la citada comunidad (fs. 40).
II.4. Mediante Acta de entrega en grande, en detalle y en revisión del Estatuto y Reglamento de 14 de diciembre de 2014, Silverio Raúl Colque Fernández, Presidente, Isabel Eloina García Durán, Vicepresidenta y Pascual Villagómez Herrera, Secretario de Hacienda, todos del Comité de Agua Potable Complejo Carcaje Azirumani del municipio de Tolata del departamento de Cochabamba -ahora accionados-, y otros, realizaron la entrega del Reglamento Interno y del Estatuto del referido Comité; en la misma se alega que esos documentos fueron aprobados por todos los socios (fs. 235). II.5. A través de Acta de Entrega de 20 de marzo de 2015 se procedió a la entrega de la ampliación del sistema de agua potable de la comunidad Complejo Carcaje a favor de todos sus pobladores en general en busca del vivir bien (fs. 127).
Mostrando 37 de 181 parrafos.