Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S4 Sucre, 1 de abril de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 34277-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 08/2020 de 3 de julio, cursante de fs. 72 a 75 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López, por sí y en representación sin mandato de AA; de NN, OO y PP; Carmen Yola Callata Riveros, Elizabeth Tapia Luna y Pedro Álvarez Quisberth contra María Inéz Callejas Quintana, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de julio de 2020, cursante de fs. 1 a 4, los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo acudido cada uno en su oportunidad a la jurisdicción constitucional vía acción de libertad, en búsqueda de tutela judicial efectiva, María Inéz Callejas Quintana, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz -hoy demandada-, constituida en Jueza de garantías en cada una de éstas, una vez presentadas dichas acciones y pronunciados sus respectivos autos de admisión, incurre en inobservancias del procedimiento establecido por ley, como ser que "sólo se lee la parte dispositiva del fallo en forma oral" (sic), otras sufren una serie de suspensiones, recesos y otros actos dilatorios, que ocasionan que los fallos dictados por la justicia constitucional no puedan ser ejecutados, y si son denegados tampoco son enviados en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, creen que ello es con la finalidad de favorecer a personas, situaciones y "cosas".
Dicha conducta, ha sido reiterativa durante las últimas tres gestiones desde el 2018, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar; entre las actuaciones reclamadas en la tramitación de sus acciones de libertad; señalaron que, no se notificó a las autoridades demandadas, se alteró un fallo que no correspondía de forma escrita con relación a lo determinado en audiencia virtual, no se devolvió un cuaderno al Juez de la causa, y no se remite en revisión las mismas ante este Tribunal; lo que, devalúa la credibilidad de la sana administración de justicia, resaltando en ese orden, la jurisprudencia emitida mediante la .
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrante de tutela si bien no especificó los derechos lesionados, se colige que la denuncia versa sobre el debido proceso vinculado al principio de celeridad, refiriendo además que se encontrarían en riesgo sus derechos a la vida, a la salud e integridad, sin citar la norma constitucional que los contenga.
I.1.3. Petitorio
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