Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2022 Sucre, 26 de septiembre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Consulta de autoridades indígenas originarias campesinas en la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
Expediente: 49284-2022-99-CAI Departamento: La Paz
Consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto interpuesta por, Sebastián Escarza Condori, Secretario General; Armando Escarza, Secretario de Justicia; Edwin Rogers Ortiz Condori, Secretario de Vialidad-Comisión Conflictos; y, Genaro Hilario Condori, Secretario de Deportes-Comisión de Conflictos, todos Autoridades Indígenas Originarias Campesinas (IOC) del Sindicato Agrario de la Comunidad Sopocari de la Segunda Sección Quime de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 16 de agosto de 2022, cursante de fs. 76 a 97 vta., las citadas autoridades IOC solicitaron se tenga en cuenta su apersonamiento y se resuelva su consulta sobre la aplicabilidad de la Resolución 0001/2018 de 3 de mayo, conforme el procedimiento establecido, señalando que:
- a)Su organización se encuentra afiliada a la Sub Central Agraria del Distrito Figueroa y a la Central Agraria Seccional de Quime de la Organización Campesina Tupac Katari y Bartolina Sisa de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz;
- b)Tienen consolidado su derecho propietario en el espacio geográfico que ocupa la referida comunidad, el mismo que se encuentra observado y pretendido por la Comunidad Titiamaya;
- c)Tienen posesión legal, pacífica y continua desde sus antepasados hasta la fecha, en el área denominada Jokopampa, cumpliendo en dicho territorio la función social que satisface las necesidades de su población; y,
- d)Se tiene documentación suficiente que acredite este extremo, contando para ello con el Auto Nacional Agroambiental S1 033/2016 de 10 de mayo, el mismo declaró improcedente una demanda de recobrar la posesión interpuesta por la Comunidad Titiamaya, respecto al sector Jokopampa.
Al momento, dentro del proceso de saneamiento que inicio en su comunidad el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) a fines del año 2021, los técnicos y la asesora legal de esta instancia, al momento de realizarse la medición, ubicación, mensura y otros, han verificado los trabajos de cultivo de papa y oca, que se encuentran cercados y alambrados en el sector Jokopampa.
En ese sentido, por memorial de desistimiento de 3 de abril de 1959, Cecilio Condori Mamani, Secretario General de Sopocari y Gregorio Vilelo, Secretario General de la Titiamaya, acordaron no litigar por el lugar denominado Jokopampa haciendo concesión de esas tierras en forma voluntaria en favor de su comunidad -Sopocari-.
Por Testimonio 062/1980 de 2 de junio, firmado por José Terrazas, Notario de Fe Pública 3, los comunarios de Titiamaya y Sopocari, acordaron como linderos entre de ambas comunidades, el rio Pacuni Chico, desde su nacimiento hasta el lugar denominado Sanja Pampa, recibiendo la comunidad de Titimaya el resarciendo de "ocho mil pesos bolivianos ($bs.8000)" (sic); y por Auto Nacional Agroambiental S1 33/2016, de 10 de mayo, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la comunidad Titiamaya; por lo cual, se reconoció la posesión pacifica del sector Jokopampa por parte de la comunidad Sopocari.
Sin perjuicio de ello, el 30 de marzo de 2016, mediante sus autoridades -la Comunidad Sopocari-, presentaron denuncia penal por avasallamiento, contra miembros de la comunidad Titiamaya, quienes ingresaron a sus aynocas y kallpas en el sector de Jokopampa, llegándose emitir en la causa penal imputación el 28 de octubre del mismo año; empero, en cumplimento de la , la cual resolviendo un conflicto de competencias jurisdiccionales, declaró como competente al "Tribunal de Justicia Indígena Originario Campesina de la Provincia Inquisivi" (sic), para conocer una controversia que fue denunciada en la jurisdicción ordinaria penal como presunto delito de avasallamiento, determinó además que el Juzgado Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz, se inhiba del conocimiento de la señalada problemática.
El referido Tribunal de Justicia IOC, resolviendo la controversia denunciada como avasallamiento emitió la Resolución Final-001/2018 de 3 de mayo, misma que cuestionan; pues, consideran que:
- 1)Resolvieron un supuesto conflicto de linderos, mismo que nunca existió, ya que el hecho se trata de una invasión a su territorio;
- 2)René Mamani Condori, Mallku Ejecutivo de la provincia Inquisivi, permitió que Emilio Calle -dirigente de la comunidad Titiamaya- influencie en la decisión, pese a que la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, exhortó que éste no participe en la decisión, al existir un conflicto de intereses;
- 3)El Tribunal de Justicia Indígena Originario Campesina de la Provincia Inquisivi no cuenta con legitimación y legalidad; siendo que el mismo, se organizó de manera improvisada en el Congreso de Ichoa el año 2016, además de no contar con estatutos y reglamentos consolidados; y,
- 4)En ese contexto, solicitan "CONSULTA", respecto a la aplicación de los derechos fundamentales, garantías constitucionales expuestos, con relación a la Resolución Final 001/2018 de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) de la Provincia Inquisivi del departamento de La Paz.
I.2. Remisión a la Sala Cuarta Especializada
De conformidad al art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta fue remitida el 18 de agosto de 2022, a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su consideración y resolución, tal como consta a fs. 98. II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. De la revisión del Sistema de Información Constitucional Plurinacional, se tiene que, mediante la , este Tribunal, declaró, COMPETENTE al Tribunal de Justicia Indígena Originario Campesina de la Provincia Inquisivi del departamento de La Paz, para conocer y sustanciar dentro el marco de sus atribuciones, los hechos denunciados en la jurisdicción ordinaria penal e instaurado por Abdón Escarza Mamani y Mario Conde Hilario contra Ismael Loayza Vilelo y Emilio Calle García, por la presunta comisión del delito de avasallamiento; disponiendo además que, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del citado departamento, se inhiba de conocer el mismo y remita todos los antecedentes al referido Tribunal.
II.2. Cursa Resolución 001/2018 de 3 de mayo, emitida por el Tribunal Mixto de Justicia Indígena Originaria Campesina de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, en cumplimiento de la , y remisión de obrados de la jurisdicción ordinaria de 15 de febrero de 2018. Resolución que declaró "PROCEDENTE A FAVOR DE TITIAMAYA los linderos en conflicto y según normas y procedimientos propios, considerando la documentación recepcionada y las declaraciones de sus representantes elegidas y consagradas bajo un acto de prestación de un juramento de rigor para ambas comunidades de Titiamaya y Sopocari y de acuerdo a nuestros usos y costumbres, para poder declarar en honor a la verdad la Comisión del Tribunal de Justicia Indígena Originaria Campesina de Provincia de Inquisivi por ley, estatuto orgánico, reglamento interno y los usos y costumbres" (sic) (fs. 59 a 65).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las Autoridades IOC consultantes, argumentando encontrarse en representación de la Comunidad Sopocari del departamento de La Paz, consultan a este Tribunal si la Resolución 001/2018, emitida por el Tribunal de Justicia Indígena Originaria Campesina de la provincia Inquisivi del prenombrado departamento, en cumplimiento de la , es aplicable conforme a las normas constitucionales y el bloque de constitucionalidad.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal determinar si la problemática objeto de la consulta, ingresa dentro de los alcance de la consulta de autoridades indígena originaria campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto.
III.1. Naturaleza jurídica de la consulta: alcance y finalidad
De conformidad con el art. 202.8 de la CPE, "Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto. La decisión del Tribunal Constitucional es obligatoria"; bajo ese contexto normativo constitucional, el art. 128 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que: "Las consultas de Autoridades Indígena Originaria Campesinas, sobre la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado" (las negrillas nos pertenece).
Teniendo en cuenta la diversidad cultural y el reconocimiento de los diferentes sistemas jurídicos provenientes de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NyPIOC), "Lo precedentemente señalado, permite concebir que la consulta instituida en el art. 202.8 de la CPE como un mecanismo constitucional propio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, está condicionada a la diversidad de sistemas jurídicos; es decir, la consulta en sí misma contiene las preocupaciones, preguntas, necesidades y demandas de la diversidad de contextos y problemas que llegan y llegarán a plantear las autoridades indígena originario campesinas. Por eso es que en la consulta el acceso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a la justicia constitucional debe ser directo, abierto y flexible, por ende, su procedimiento debe respetar la diversidad y el contexto de cada comunidad" ().
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