Texto del fallo
Texto de la resolucion
Sucre, 31 de enero de 2022
Expediente: 44447-2022-89-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: Chuquisaca
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Erick Marcelo Pedrazas López, Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Permanencia Obligatoria en Territorio Nacional de Autoridades del Nivel Central del Estado y Entidades Territoriales Autónomas -Ley 1352 de 14 de octubre de 2020-; por ser presuntamente contrarios a los arts. 21.7 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Mediante memorial presentado el 19 de enero de 2022, remitido a Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional el 25 del mismo mes y año, cursante de fs. 6 a 16, el accionante alega que la Ley impugnada no cumple con los requisitos y condiciones que la Convención Americana sobre Derechos Humanos fijó para restringir un derecho, pues la limitación que se aplica no es adecuada ni útil para el fin que supuestamente persigue; ya que el derecho a la libertad de residencia, permanencia y circulación se encuentra reconocido por los arts. 21.7 de la CPE, 22 de la CADH y 12 del PIDCP, normas de más alta jerarquía y en ese marco el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció una concepción sobre dicho derecho a través de la , indicando que es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona, el cual contempla el derecho de salir libremente de cualquier país inclusive del propio; y, de acuerdo a lo previsto por los arts. 30 y 32.2 de la CADH, para que se limite el ejercicio de los derechos humanos, se exige ciertas condiciones, a ello la jurisprudencia constitucional suma tres requisitos para limitar esos derechos fundamentales como ser los principios de reserva legal, judicial y de proporcionalidad, los cuales deben ser cumplidos por las autoridades públicas al momento de imponer limitaciones al ejercicio de cualquier derecho de manera general, mismas que deben ir acompañadas de suficientes garantías o salvaguardas que prevengan o eviten abusos o arbitrariedades, concluyendo que para la restricción del derecho a circular libremente, se debe considerar que sean "...necesarias en una sociedad democrática..." (sic) y que puedan ser aplicadas para prevenir infracciones penales; es decir, exigen que las restricciones obedezcan a una necesidad social imperiosa no bastando que estas sean útiles u oportunas; y, en el marco de procesos e investigaciones penales la imposición de restricciones a la libertad de circulación, se encuentra condicionada a respetar el principio de presuncion de inocencia. Con ese antecedente argumenta como cargos de inconstitucionalidad para cuestionar la Ley 1352, lo siguiente:
- a)El contenido del art. 1 impone a las personas dentro de su ámbito de aplicación, la imposibilidad de salir libremente del territorio nacional por un periodo definido, lo cual es contrario al derecho a la libre circulación que faculta a cualquier persona a desplazarse e incluso salir del territorio nacional sin que se vea impedida por obstáculos arbitrarios; igualmente, no se tiene en cuenta que para la imposición de dicha medida se debe cumplir con el requisito de necesidad en una sociedad democrática, que garantice el interés público establecido en el art. 2 de la misma Ley, tampoco se consideró que existen medidas menos perjudiciales para el derecho en cuestión y que pueden ser utilizadas para alcanzar el fin propuesto; pues, primero no existe una urgencia imperativa que justifique prohibir a todas las autoridades salir del país y segundo la medida es inadecuada porque no representa una utilidad práctica para las instancias de investigación, previsión que resulta ser contraria a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad porque restringe el ejercicio del derecho a circular libremente sin cumplir con el requisito de necesidad en una sociedad democrática;
- b)La Ley cuestionada no prevé en ninguna de sus disposiciones que la prohibición de salir del país será ordenada por una autoridad jurisdiccional competente; es decir, omite el principio de reserva judicial al momento de disponer una restricción al derecho a la libertad de circulación, siendo por ello, contraria a lo previsto por el art. 32.2 de la CADH, que establece las causas por las cuales pueden restringirse esos derechos, los cuales fueron interpretados por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y,
- c)Las normas impugnadas contenidas en la citada Ley determinan una restricción con un fin preventivo general, y al prever primero la limitación del derecho de circulación y luego investigar posibles indicios de culpabilidad o responsabilidad, infringen dicho derecho; pues, la prohibición se encuentra instituida como regla general, entonces se aplicaría independientemente de sí la autoridad cesante tiene o no una investigación pendiente, siendo innegable que parten del supuesto de que todas las autoridades electas debieran ser investigadas o que tienen indicios de culpabilidad, lo cual representa un castigo anticipado, aspectos que infringen el principio de presunción de inocencia previsto en el art. 116.I de la CPE.
I.2. Petición
Solicita se declare en Sentencia la inconstitucionalidad de la Ley de Permanencia Obligatoria en Territorio Nacional de Autoridades del Nivel Central del Estado y Entidades Territoriales Autónomas -Ley 1352 de 14 de octubre de 2020-.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
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