Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2022-S4 Sucre, 4 de abril de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 38108-2021-77-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 03/2021 de 19 de enero, cursante de fs. 20 vta. a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Iván Felipe Azurduy Carranza en representación sin mandato de Gonzalo Alejandro Azurduy Arduz contra María Isabel Rivas Rivero, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de enero de 2021, cursante de fs. 9 a 11, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia de Lindsay Ferrufino Meneces por el presunto delito de esterilización forzada; por el cual, se encuentra sometido a la medida cautelar de detención preventiva, mediante Auto Interlocutorio de 7 de enero de 2021, emitido por el Juzgado Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, se ordenó su detención preventiva en razón a que no habría acreditado un domicilio conforme lo establece el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en razón a ello, el 7 de enero de 2021, a las 16:22 presentó un memorial mediante sistema "JL1" de ciudadanía digital solicitando a María Isabel Rivas Rivero, Fiscal de Materia, requiera ante la División registros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), se proceda a la verificación domiciliaria; empero, dicho memorial hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no fue decretado o requerido causando perjuicio que se encuentra directamente relacionado con la privación de su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El Solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, consideró lesionado sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud, al debido proceso, a la justicia pronta y oportuna, así como el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 109.I; 110, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y 120.I, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, conforme establece la ley, se emita requerimiento ordenado que por la división de registro de la FELCC de la zona Sur se proceda a la verificación de su domicilio ubicado en la calle Horacio Ferrecio 1294 de la zona de San Miguel.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el "13" -siendo lo correcto el 19- de enero de 2021, conforme al acta cursante a fs. 20 y vta., presente la autoridad demandada y ausente el accionante, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El solicitante de tutela no se presentó a la audiencia de consideración de esta acción de defensa.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
María Isabel Rivas Rivero, Fiscal de Materia, a través de informe escrito presentado el 18 de enero de 2021, cursante de fs. 18 a 19; manifestó que:
- a)El ahora impetrante de tutela trata de cualquier forma de dilatar la investigación, es por ello que ahora impetró la presente acción de libertad; siendo que, en varias ocasiones su abogado constantemente verificaba los cuadernos de investigaciones y ahora solo señaló que no se contestó oportunamente;
- b)Indicó el accionante que habría presentado un escrito por un memorial por sistema "JL1", pidiendo que por la División de Registros de la FELCC, se efectivice la verificación domiciliaria, a eso la suscrita respondió en tiempo oportuno y se realizó el requerimiento respectivo para que la parte ahora accionante recoja dicho requerimiento y sea presentado como corresponde; y,
- c)Desde la fecha que se presentó el memorial de solicitud de requerimiento antes mencionado, el imputado no volvió a recoger el prenombrado requerimiento; mismo que, se encuentra en el cuaderno de investigaciones.
I.2.3. Resolución
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, por Resolución 03/2021 de 19 de enero, cursante de fs. 20 vta. a 22, denegó la tutela impetrada, fundamentando que:
- 1)Con relación a la Fiscal de Materia ahora demandada, se puede advertir que la misma dio curso a la solicitud de requerimiento mediante providencia de 7 de enero de 2021, fraccionando para ello el respectivo requerimiento dirigido a la División Registros de la FELCC, el 8 de igual mes y año;
- 2)En los proceso instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien fue objeto de esa vulneración, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y solo agotados estos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional; y,
- 3)Por lo señalado, la parte accionante no puede desconocer el Código de Procedimiento Penal; misma que señala que, el Juez de la causa es el encargado de velar por el resguardo y respeto de las garantías constitucionales, así como de los derechos de las partes en la tramitación del proceso penal desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, en ese sentido; se tiene que, el proceso investigativo se encuentra bajo tuición del Juez antes mencionado; razón por la cual, el ahora solicitante de tutela debió acudir ente aquel; y una vez agotada la vía ordinaria, recién acudir a la jurisdicción constitucional, por tanto la denuncia planteada mediante esta acción tutelar se subsume en el presupuesto de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial presentado el 7 de enero de 2021; por el que, el impetrante de tutela solicitó a la Fiscal de Materia, requerimiento para la División Registro de la FELCC de la zona Sur, a fin de que proceda a la verificación domiciliaria (fs.4).
Mostrando 25 de 49 parrafos.