Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2023-ECA Sucre, 30 de mayo de 2023
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 38944-2021-78-AL Departamento: La Paz
En la solicitud de complementación presentada por Carlos Eduardo Mario Morales Landívar dentro la acción de libertad promovida contra César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del mismo departamento.
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2023, el accionante solicitó complementación de la , señalando que al haberse emitido la Resolución 309/2020 de 16 de noviembre -que concedió en parte la tutela-, por el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz -en ese entonces Juez de garantías-, emergió el Auto de Vista 471/2020 del 20 de noviembre, que dispuso su detención domiciliaria, arraigo, prohibición de comunicarse con los sujetos procesales, testigos, peritos u otros que tengan relación con el proceso penal que se le sigue, y la fianza de Bs500 000.- (quinientos mil bolivianos); posteriormente, al haberse agravado su salud el 3 de marzo de 2022, pidió la modificación de la medida cautelar extrema; empero, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del citado departamento, rechazó ese requerimiento; en tal razón, apeló esa decisión, resuelta por el Auto de Vista 365/2022 de 25 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, otorgándole en parte su exigencia, ordenando su detención domiciliaria parcial de jueves a domingo, con el levantamiento de dicha medida cautelar de lunes a miércoles, con el fin de que realice sus controles médicos; y, a través de la , se concedió la tutela que reclamó en la que se dispuso su "...DETENCION DOMICILIARIA POR LO CUAL ACTUAR EN CONTRARIO IMPLIACRIA TENER DOS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES CONTRADICTORIAS..." (sic).
I.1.1. Petitorio
Solicitó "...COMPLEMENTAR LA RESOLUCION (...) INDICANDO QUE LA RESOLUCI[O]N N° 365/2022 de 25 de mayo de 2022 emitida por la Sala Penal Cuarta está vigente POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO Y LA GENERACION POSTERIOR DE NUEVA PRUEBA QUE HA SIDO SUJETA A VALORACIÓN Y SANA CR[Í]TICA DE LA SALA PENAL CUARTA..." (sic).
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
Al respecto, el art. 13.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: "Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, se corrijan errores materiales y/o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido".
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