Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 17 de abril de 2023
SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 45359-2022-91-CCJ Departamento: Potosí
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, si bien ratifica su conformidad con la decisión asumida por el pleno de este Tribunal en la , de declarar competente a las autoridades Indígena Originaria Campesina (IOC) del Ayllu Kharacha, Marka Chayanta del Suyo Charcas Qhara Qhara de la Federación de Ayllus Originarios Indígenas del Norte de Potosí, provincia Rafael Bustillos del departamento de Potosí, para conocer y resolver un conflicto denunciado en la jurisdicción ordinaria penal como presunto delito de avasallamiento, bajo el fundamento de que, en el presente caso, concurren de manera simultánea los ámbitos de vigencia personal, territorial y material requeridos para el ejercicio de la Jurisdicción Indígena Campesina (JIOC); no obstante, no se comparten las afirmaciones efectuadas de manera general y aplicadas de modo erga omnes en el Fundamento Jurídico III.3, referente a "La competencia de las autoridades indígena originario campesinas en contextos urbanos con relación al ámbito de vigencia personal y territorial" (sic); motivo por el que, se efectúa la presente aclaración de voto, de conformidad a los argumentos que se exponen a continuación.
II. FUNDAMENTOS DE LA
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis del conflicto competencial resuelto a través de la aludida Resolución Constitucional, declaró: "COMPETENTE a las autoridades indígena originario campesinas del Ayllu Kharacha, Marka Chayanta del Suyo Charcas Qhara Qhara de la Federación de Ayllus Originarios Indígenas del Norte de Potosí, provincia Rafael Bustillos del departamento de Potosí, para conocer y resolver los hechos que derivaron en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Zacarías y Valentín, ambos de apellido Ramírez Cáceres contra Iginia Mamani Arbita Vda. de Cirilo y José Luis Cirilo Mamani, por la presunta comisión del delito de avasallamiento" estableciéndose que en el presente caso concurren de manera simultánea los ámbitos de vigencia personal, territorial y material requeridos para el ejercicio de la JIOC.
Al respecto, el fallo constitucional, sostiene que se cumplió con acreditar el ámbito de vigencia personal, pues, los denunciantes, Zacarías y Valentín, ambos Ramírez Cáceres, en varias ocasiones y de manera reiterada se sometieron a la justicia de las Autoridades del Ayllu Kharacha, asistiendo de manera disciplinada a las reuniones y audiencias convocadas por sus autoridades; con relación a los denunciados, Iginia Mamani Arbita Vda. de Cirilo y José Luis Cirilo Mamani, de manera reiterada se autentificaron como comunarios de la comunidad K´uyo perteneciente al Ayllu Kharacha, extremo corroborado mediante certificaciones emitidas por Eduardo "Alivares" Villa, Segunda Mayor del citado Ayllo; y, respaldado por acta de conciliación de 13 de septiembre de 2018; acta de reunión de 17 de junio de 2021 y resolución definitiva de 28 de octubre de 2021.
En cuanto al ámbito de vigencia territorial, el fallo constitucional en cuestión estableció que, del Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/020/2022, se pudo evidenciar que los hechos denunciados "...ocurrieron en la 'manta' o parcela de terreno que pertenece a la comunidad Sunuyu del Ayllu Kharacha, Marka Chayanta del Suyu Charca Qhara Qhara de la FAOI-NP, provincia Rafael Bustillos del departamento de Potosi, con una superficie de 3 ha, llamado 'Putuloma' que la familia Ramírez Cáceres hubiese obtenido mediante permuta con Juan de Dios Cirilo Chiri en años anteriores" (sic); No obstante, el merituado fallo, hace alusión a que de no existir esta información, y siendo que el hecho se hubiere producido en el área urbana, no existiría óbice alguno para que la JIOC pueda conocer y resolver dicha problemática en aplicación del Fundamento Jurídico III.3; mismo que, como se estableció supra, es objeto del presente Voto Aclaratorio.
Finalmente, se estableció que concurre el ámbito de vigencia material, "...por cuanto se cumple lo dispuesto por los arts. 191.II.2 de la CPE y 10.I de la LDJ, ya que las autoridades del Ayllu Kharacha, (...) conocieron histórica y tradicionalmente bajo sus normas y procedimientos propios, de acuerdo a su libre determinación los conflictos emergentes de la posesión de la tierra" (sic).
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