Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE AL AC 0022/2026-RCA Sucre, 30 de enero de 2026
Magistrado: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 80837-2026-162-AAC Departamento: La Paz
El AC 0022/2026-RCA de 30 de enero, CONFIRMÓ la Resolución 098/2025 de 24 de noviembre, emitida por la Sala Constitucional, que tuvo por no presentada la acción de amparo constitucional, sobre la base de que el accionante, si bien el accionante presentó un memorial de subsanación dentro de plazo, este no superó las observaciones realizadas, ya que: a) Solo cumplió parcialmente al identificar la omisión atribuida al Fiscal Departamental; b) No precisó el acto lesivo ni estructuró adecuadamente la relación de hechos con relevancia constitucional; c) No estableció el nexo de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos invocados, limitándose a una mención genérica del derecho a la defensa; y, d) No adecuó su petitorio a una pretensión concreta de reparación.
Al respecto, de la revisión del memorial de la acción de amparo constitucional se advierte lo siguiente: 1) La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y a la presunción de inocencia, sosteniendo que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de violencia familiar o doméstica, la Fiscal de Materia actuó de manera parcializada, limitándose al acopio de pruebas de cargo y omitiendo la consideración y producción de los elementos de descargo ofrecidos por su parte; 2) Refiere que la referida Fiscal omitió la producción de prueba relevante para su defensa, pese a haber sido solicitada de manera expresa, tales como el desdoblamiento y análisis de once discos compactos (CDs) de videovigilancia, así como la realización de pericias de geolocalización y triangulación de telefonía móvil, que -según el accionante- acreditarían que no se encontraba en el lugar de los hechos; asimismo, denuncia el incumplimiento de requerimientos fiscales previamente emitidos; 3) Cuestiona la negativa injustificada de realizar actos investigativos adicionales, como la pericia topográfica del lugar de los hechos, así como la confirmación de dicho rechazo por el Fiscal Departamental, lo que -a su criterio- evidencia la inobservancia del principio de objetividad previsto en el art. 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 4) Fue colocado en un estado de indefensión, no solo por la inactividad del Ministerio Público, sino también porque las competencias del Juez de la causa se encontraban suspendidas a raíz de un incidente de recusación, lo que habría impedido el ejercicio oportuno del control jurisdiccional; y, 5) Existieron medidas de hecho que justificarían la excepción al principio de subsidiariedad, consistentes en la falta de respuesta a sus solicitudes tanto por parte de la Fiscal como del Juez, así como en la prosecución del proceso -incluida la presentación de la acusación formal y la remisión de antecedentes- sin atender sus reclamos, lo que, a su entender, vulneraría sus derechos fundamentales.
En ese contexto, expreso mi disconformidad con la decisión asumida, puesto que de los argumentos expuestos por la parte accionante se evidencia, al menos de manera suficiente para la fase de admisión, el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), particularmente en lo relativo a la identificación del acto lesivo vinculado a la Resolución de objeción a la desestimación de actos investigativos.
En consecuencia, a criterio del suscrito Magistrado, correspondía ADMITIR la acción de amparo constitucional interpuesta por Diego Mauricio Mayta Arías contra Luis Carlos Torrez Alarcón, Fiscal Departamental; Lizeth Genara Carvajal Limachi, Fiscal de Materia; y, Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Decimotercero todos del departamento de La Paz.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
Boris Wilson Arias López MAGISTRADO 2