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TCP

0023/2020-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de noviembre de 2020SALA PLENA
Resumen del caso

Declaración 0023/2020-DCP

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020 Sucre, 25 de noviembre de 2020

Correlativa a la y

SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente: 10736-2015-22- CEA Departamento: Beni

En la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, provincia Cercado del departamento de Beni presentado por Gardenia Barboza Vaca, en su condición de Presidenta del Concejo del referido Municipio.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Mediante memorial presentado el 17 de mayo de 2019, cursante en obrados de fs. 790 a 791 vta., Gardenia Barboza Vaca, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, provincia Cercado del departamento de Beni, remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) del referido Municipio, conteniendo las modificaciones y adecuaciones concerniente a la disposición normativa declarada incompatible con la Constitución Política del Estado (CPE) por la , en base a los fundamentos desarrollados; solicitando el control previo de constitucionalidad del proyecto de COM del referido municipio.

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 20 de mayo de 2019, cursante de fs. 792, la Presidenta de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que la causa pase a sorteo por orden cronológico, el cual se efectivizó el 18 de junio del mismo año (fs. 795).

Por otra parte, mediante Decreto Constitucional de 22 de julio de 2019, se dispuso la suspensión del cómputo de plazo, a fin de requerir información complementaria (fs. 796). Recibido lo solicitado, por Decreto Constitucional de 21 de octubre de 2020 (fs. 831) se procedió a la reanudación del mismo; por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del plazo establecido por el art. 119.III del Código Procesal Constitucional (CPCo.)

II. CONCLUSIONES

Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados se tiene:

II.1. Cursa Acta de Sesión Ordinaria de 18 de octubre de 2019, cuya aprobación del proyecto reformulado de la COM de la Santísima Trinidad del departamento de Beni, fue por 7 votos de los presentes y 1 abstención, como también se indicó en el memorial de 30 de julio de 2019 que fue presentado por Alejandro Paz Rivero, Presidente del Concejo del citado municipio, por consiguiente se cumplió con los 2/3 establecidos por el art. 275 de la CPE (fs. 809 a 810 vta.; y, 825 a 826).

II.2. Mediante Resolución Municipal 968/2018 de 18 de octubre, aprobaron el Proyecto reformulado de la Norma Institucional Básica de la Santísima Trinidad del departamento de Beni, disponiendo en su artículo Segundo, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, para un nuevo control de constitucionalidad (fs. 805 a 806)

II.3. Consta un ejemplar del Proyecto de la COM de la Santísima Trinidad del departamento de Beni en formato digital e impreso con sus respectivas modificaciones (fs. 703 a 780).

II.4. Cursa copia legalizada del Credencial de Concejal Titular del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad de Gardenia Barboza Vaca emitido por el Tribunal Electoral Departamental de Beni, el 29 de marzo de 2015 (fs. 782); que mediante Resolución Municipal 925/2018 de 30 de mayo, fue elegida como Presidenta del referido Concejo Municipal (fs. 785 a 786).

II.5. El control previo de constitucionalidad del proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, se efectúa en virtud a la , que declaró la incompatibilidad de los artículos 20 en el término "territorio"; 21.I numeral 22, en la frase "patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal"; 31.I; 40.II numeral 1; 41.I.2; 63 numeral 5; y, 133 del proyecto de Norma Institucional Básica con la Constitución Política del Estado (fs. 700).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En cumplimiento a lo dispuesto en la parte resolutiva de la , la Presidenta del Órgano Deliberante del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, manifiesta que las observaciones efectuadas merecieron las correcciones pertinentes, solicitando control previo de constitucionalidad.

III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Cartas Orgánicas.

Respecto del control previo de constitucionalidad el art. 116 del CPCo, establece que el objeto de éste es el de "confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional"; que para el caso de los Estatutos y Cartas Orgánicas Municipales, la Norma Suprema establece la obligatoriedad de este control para las entidades territoriales, antes de la vigencia de su norma institucional básica: "Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción" (art. 275 de la CPE) (las negrillas fueron añadidas); por lo que, constituye un requisito previo para llegar al referendo sobre la aprobación de cartas orgánicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA).

En esa línea, la , reiteró el fundamento de la DCP 0008/20131 de 27 de junio, en lo que respecta que el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene el mandato de realizar el control previo de constitucionalidad del proyecto de COM cuantas veces sea necesario, hasta que el Órgano Deliberante de la ETA impetrante adecúe y/o compatibilice las inconsistencias constitucionales identificadas.

Por lo que, esta tarea de control está orientada efectivamente a precautelar la supremacía constitucional expulsando de manera anticipada aspectos contrarios a la Norma Suprema.

En consecuencia, quedan abiertas las siguientes posibilidades:

  1. a)Que el proyecto de Carta Orgánica Municipal, pueda ser declarado total o parcialmente constitucional; y,
  2. b)Siendo éste parcialmente compatible tendrá que ser adecuado cuantas veces sean necesarias, hasta lograr la constitucionalidad total.

Además de lo puntualizado, es necesario destacar que el control previo, no cierra la posibilidad de un control posterior; así lo expresa el razonamiento desarrollado en la , al precisar que es:

... impredecible sopesar el alcance de la interpretación que se le dará a dicho texto a la hora de su aplicación; por lo que, si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional.

Consiguientemente, queda abierta la posibilidad de un control posterior, cuando se demande a través de las acciones de control normativo constitucional, prevista en el Código Procesal Constitucional.

III.2. Alcances del control previo sobre las adecuaciones

Con relación a la resolución emergente de la contrastación de un proyecto de COM, con la Constitución Política del Estado, el art. 120 CPCo, prevé como posibilidad la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad: parcial o total del proyecto de estatuto o carta orgánica, con la previsión de declararse la inconstitucionalidad de todo el proyecto de COM o de alguna de sus cláusulas, el Concejo Municipal en su condición de Órgano Deliberante, deberá adecuar el proyecto en el marco de la Constitución Política del Estado "...En este caso, y cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de contitucionalidad" (negrillas fueron añadidas).

La DCP 0020/20132 de 4 de noviembre, señaló que tratándose de consultas sobre adecuaciones, la tarea a desarrollar por este Tribunal, se limita a contrastar con la Constitución Política del Estado el contenido del proyecto de COM puesto en análisis solo en cuanto a las disposiciones modificadas como efecto de las incompatibilidades establecidas a través de la Declaración Constitucional Plurinacional que la precedió.

Sobre ese aspecto es necesario subrayar que, debido fundamentalmente al carácter vinculante de la Declaración Constitucional Plurinacional, tratándose de una "decisión" del Tribunal Constitucional Plurinacional; no corresponde que el estatuyente de manera unilateral modifique preceptos que no hubieren merecido cargo de incompatibilidad.

Por lo anotado, queda claramente establecido que este Tribunal circunscribe el control previo de constitucionalidad, sobre los preceptos declarados incompatibles, los artículos modificados son parte del nuevo proyecto de COM, aplicando en ellos el correspondiente test de constitucionalidad, a fin de contrastarlos con la Norma Suprema.

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