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TCP

0023/2020

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de agosto de 2020SALA PLENA
Resumen del caso

Sentencia 0023/2020

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020 Sucre, 24 de agosto de 2020

SALA PLENA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 28817-2019-58-CCJ Departamento: Oruro

En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Amadeo Nina Mamani, Tata Apu Mallku del Suyu Jach'a Karangas, Parcialidad Urinsaya del Consejo Occidental de Ayllus de Oruro; y, la Jueza de Instrucción Penal Primera del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido del conflicto de competencias

Por memorial presentado el 3 de mayo de 2019, cursante de fs. 59 a 67, el mismo que fue recibido en el Tribunal Constitucional Plurinacional, el 7 de igual mes y año (fs. 68 vta.); el Tata Apu Mallku del Suyu Jach'a Karangas, Parcialidad Urinsaya del Consejo Occidental de Ayllus del departamento de Oruro, suscita el presente conflicto competencial dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Daria Calle Cáceres de Villca, contra Porfirio Villca Chambi y otros, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, daño calificado y avasallamiento; habiendo reclamado competencia a la Jueza de Instrucción Penal Primera del señlado departamento, el 12 de abril de 2019, sin que dicha autoridad se pronuncie en los siguientes siete días hábiles para resolver su pretensión, habilitándolo para que acuda a la justicia constitucional, conforme dispone el art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Refirieron como sustento de su reclamo de competencia, que las partes en conflicto son poseedores de terrenos colectivos dentro del Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) Belén de Anda Marca del Suyu Jach'a Karangas, en la comunidad Villa Tatalja Sayaña Marca Sirpamaya; tal como se corrobora de la propia denuncia penal; por lo que, concurre el ámbito de vigencia personal.

Asimismo, en lo que concierne al ámbito de vigencia material, señaló que el art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, establece que la jurisdicción Indígena Originario Campesina (IOC), es competente sobre los asuntos que tradicionalmente conocieron bajo sus normas y procedimientos propios; encontrándose los conflictos relacionados al robo de palos y alambres, así como el avasallamiento entre comunarios, en controversias diarias entre sus habitantes, más aún, cuando el conflicto emerge de la posesión de predios en su territorio. De donde se extrae la concurrencia del ámbito de vigencia territorial, puesto que los hechos se suscitaron en la TIOC Belén de Andamarca del Suyu Jach'a Karangas, en cuyo interior no existe propiedad privada, sino que ésta es colectiva y cuyos miembros son poseedores de las parcelas, concretamente, las ubicadas en la comunidad Villa Tatalja Sayaña Sirpamaya.

I.2. Resolución

Habiéndose presentado el reclamo de competencia, por parte de Amadeo Nina Mamani, Tata Apu Mallku del Suyu Jach'a Karangas, Parcialidad Urinsaya del Consejo Occidental de Ayllus del departamento de Oruro, ante la Jueza de Instrucción Penal Primera del mismo departamento, dicha autoridad judicial no se manifestó dentro del plazo de siete días establecidos para el procedimiento previo en el art. 102.II de CPCo.

I.3. Admisión

La Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del Auto Constitucional (AC) 0107/2019-CA de 22 de mayo, cursante de fs. 70 a 73, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Amadeo Nina Mamani, Tata Apu Mallku del Suyu Jach'a Karangas, Parcialidad Urinsaya del antes mencionado Consejo y la Jueza de Instrucción Penal Primera del mismo departamento.

I.4. Alegaciones la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro

La referida autoridad judicial, a través de la Representación 010/2019 de 30 de septiembre de 2019, cursante a fs. 85, refirió que mediante Auto Interlocutorio 371/2019 de 20 de mayo (fs.79 a 84 vta.), se pronunció sobre el conflicto de competencias suscitado por el Tata Apu Mallku del Suyu Jach'a Karangas, Parcialidad Urinsaya del Consejo Occidental de Ayllus del departamento de Oruro, resolviendo declararse sin competencia para el conocimiento de la causa, por concurrir a ámbitos de vigencia para el ejercicio de la Jurisdicción IOC.

I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo, a consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional a raíz de la pandemia coronavirus COVID-19, la Sala Plena de este Tribunal, dispuso la suspensión de los plazos procesales de las causas que se encuentran en trámite y pendiente de resolución desde la fecha indicada, reanudándose los mismos por su similar TCP-SP-007/2020 de 15 de junio, a partir del 9 de julio del señalado año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del término legal estipulado por el Código Procesal Constitucional II. CONCLUSIONES

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