Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2021-CA Sucre, 26 de enero de 2021
Expediente: 37289-2021-75-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Santa Cruz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la Jueza Agroambiental de Pailón y el Juez Público Civil y Comercial Sexto, ambos del departamento de Santa Cruz.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental
Por Auto 014/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 217 a 219 vta., Gladys Sandra Villegas Mamani, Jueza Agroambiental de Pailón del departamento de Santa Cruz, se declaró competente para tramitar y resolver la demanda preliminar de exhibición de documentos, interpuesta por Jorge Pablo Escalante Arteaga, Alex Armando Mejía Suarez y Mauricio Samuel Shriqui Arteaga en representación legal de Cecilia Estela Gutiérrez Vda. de Chávez, María Cecilia y Esequiel ambos Chávez Gutiérrez contra Reinaldo Chávez Justiniano, José María y Reinaldo de apellidos Chávez Gutiérrez, y Silvana Mercado de Chávez, solicitando a la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del referido departamento, se aparte de conocer el proceso en cuestión y sea remitido a su conocimiento, bajo el fundamento que:
- a)A pedido de los demandados en la mencionada causa objeto de controversia, radicada en el Juzgado Público Civil y Comercial Sexto antes señalado, se constató que el caso motivo de análisis era de competencia de los juzgados agroambientales, debido a que la empresa Agropecuaria Nuevo Amanecer Sociedad de Responsabilidad Limitada (AGRONUEVA S.R.L.), que es parte del conflicto, nació a la vida jurídica el 16 de octubre de 2003, según Testimonio de Constitución 98/2003, modificando su composición social según Testimonio 1084/2018 de 22 de noviembre, siendo su actividad principal la producción agrícola y ganadera, además para cumplir su objetivo tiene cuarenta y un fundos rústicos, que en su mayoría estarían en el municipio de San Julián, como se tiene indicado en los documentos de 22 de julio de 2014 y 22 de mayo de 2015, en mérito a ello considera que el proceso de exhibición de documentos es de su competencia;
- b)Los arts. 33.II y 39.I de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996- modificada por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006-; y, 152 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, establecen la competencia en razón de materia y territorio de los juzgados agroambientales; además, que la competencia territorial fue actualizada por Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Agroambiental 026/2018 de 5 de diciembre, que aprobó la reorganización y determinaciones de las nuevas competencias territoriales y suplencias legales en los sesenta y tres asientos judiciales agroambientales, determinación aplicable en la gestión 2019, estableciendo que la competencia territorial para el Juzgado Agroambiental con asiento judicial en Pailón, abarca a los municipios de Pailón, Cuatro Cañadas, San Ramón y San Julián; y,
- c)En mérito a lo expuesto, se declaró competente para conocer la demanda preliminar de exhibición de documentos, en los cuales este de por medio los fundos rústicos destinados a la actividad agropecuaria de propiedad de la empresa AGRONUEVA S.R.L.
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
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