Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021 Sucre, 7 de julio de 2021
Correlativa a la
SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 11105-2015-23-CEA Departamento: Potosí
Solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica, presentado por Silverio Llanque Llanque, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Atocha, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2020, cursante de fs. 407 a 408 vta., Silverio Llanque Llanque, Presidente del Concejo del GAM de Atocha, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, manifestó que, el órgano legislativo que preside, en ejercicio de sus facultades, efectuó la adecuación a su proyecto de Carta Orgánica Municipal conforme a las observaciones realizadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante , las cuales fueron aprobadas por el mismo ente deliberativo.
En ese sentido, solicita control previo de constitucionalidad del referido proyecto de Carta Orgánica Municipal adecuado.
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 16 de marzo de 2020, la Comisión de Admisión de este Tribunal, determinó que pase a sorteo el proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Atocha (fs. 419); actuado que se llevó a cabo el 27 de octubre de igual año.
Mediante decreto constitucional de 17 de diciembre de 2020, se determinó la suspensión del plazo (fs. 423), mismo que fue reanudado por decreto de 24 de junio de 2021 (fs. 463); en tal sentido, la presente Declaración Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo establecido por el art. 119.III del Código Procesal Constitucional (CPCo).
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional, realizando el control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Atocha, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, emitió la , mediante la cual declaró la incompatibilidad de los siguientes artículos: arts. 2 en el término: "multiétnica"; 4.IV; 5.II en los términos: "étnica" y "multiétnica"; 6; 9 en el epígrafe y parágrafos I, II y III en el término "cantón"; 10 en los términos "oficial" y "cantón", y II; 11; 12; 13; 14.II; 15.I; 17.III; 20.I en su frase: "De ser necesario podrán ser sometidos a su regulación en respeto a Ley Municipal pertinente" y II; 21.II e inc. a); 22.4 en las palabras: "sanción" y "étnica"; 23 en la frase "y Ley Marco de Autonomías y Descentralización"; 24; 25.I y II.4 en su frase "...y con capacidad diferentes..."; 26.II.2 y 3 ambos en sus frases: "...y hacer cumplir..."; 27 en su epígrafe; 28; 30.I.a) y II.a); 31 en la frase: "...y la presente Carta Orgánica Municipal"; 33.II y III; 34.I; 36.I; 38 inc. c) en la frase: "Haber nacido en Atocha, Segunda Sección de la Provincia Sud Chichas, o en su defecto...", y d); 39 en la frase: "...o sentencia penal ejecutoriada, y/o pliego de cargo ejecutoriado..."; 41.I, II en la frase: "...que tenga capacidad de decisión...", y incs. a), b), c) y d); 42.6 en la frase: "...máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal", 11, 21, 30 en el párrafo: "La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales" y 31; 47.I en la frase "...transcurridos cinco (5) años desde la sesión reservada o por decisión de simple mayoría de las concejalas o concejales presentes, las actas adquirirán carácter público", y II en la frase: "Las organizaciones acreditaran su legal vigencia"; 52; 53 en la frase: "...aprobado mediante Ley Municipal,..."; 55.II en la frase: "...: Transparencia, Desarrollo Humano Sostenible, Crecimiento Económico, participación ciudadana, control social y otros,..."; 56 en la frase: "La reconsideración de leyes se realizará por mayoría absoluta del total de las concejalas o concejales del Concejo Legislativo Municipal"; 60 incs. b), c) en la frase: "Haber nacido en la jurisdicción municipal o en su defecto...", y d); 61.23 únicamente en la frase "por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales", 27 y 28; 62 incs. a), b), d), e) y f) en la frase: "...el cual deberá tener conocimiento del Concejo Legislativo Municipal"; 63.I y II en la frase: "...que tenga capacidad de decisión..."; 66; 67 en la frase: "La revocatoria de mandato procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo, de acuerdo al texto constitucional"; 69; 71; 72.II y III; 73 en la frase "...al menos el treinta por ciento (30%)..."; 75; 82. inc. a); 84; 85 en la frase: "...aprobado por el Concejo Legislativo Municipal"; 87 en la frase "Una Ley Municipal Especial establecerá la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las leyes plurinacionales y la presente Carta Orgánica"; 89; 91; 92 en la frase: "...la definición de los cargos de carrera administrativa se realizará mediante ley"; 93; 96; 97; 98.I en la frase: "...la ley y usos y costumbres de las naciones y pueblos indígena originario campesinos" y IV; 103.I en la palabra "reconoce"; 104.II; 107.II; 108; 109.I en la frase: "...y su respectiva reglamentación por el municipio con participación de actores de la educación y la sociedad civil", 114.I y II en la frase: "...como el saneamiento y recuperación de cuencas y ríos del municipio"; 115.II; 119.1 y 2; 130.II; 133.II; 136 en la frase: "La asignación de competencias transferidas o delegadas deben realizarse con la debida transferencia de los recursos económicos y financieros"; 137; 138; 139; 140; 142 en la frase: "...desde el municipio" del epígrafe; 143; 145; 146; 147; 152.I., II.3, III y IV; 153.I.1; 155; 157; 160; 167 en la frase: "...económicas de un Estado..."; 168; 175; 178; TÍTULO XII en el término: "...FUNDAMENTALES"; 182 en la frase: "personas con capacidades diferentes"; 183.II. inc. e); 184; 185.I; 186.I; 187.I; 188.II. incs. c) en la palabra "multiétnico" y d); y 193 (fs. 152 a 295).
Mostrando 16 de 77 parrafos.