Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE y ACLARATORIO Sucre, 7 de julio de 2021
SALA PLENA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 11105-2015-23-CEA Departamento: Potosí
Consultante: Silverio Llanque LLanque, Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Atocha, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES
En conocimiento de la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0023/2021 de 7 de julio, sobre la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) del municipio de Atocha. El suscrito Magistrado, tiene a bien presentar aclaración al voto emitido en la mencionada con relación al control previo de constitucionalidad, de los arts. 27, 28, 87 y 183.III.e contenidos en el proyecto de COM referido, y el punto II conclusiones de la señalada DCP; de igual manera expresa voto disidente sobre el análisis y decisión asumida en el examen de constitucionalidad del art. 92; por lo que, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone el presente voto particular en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales: II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACION DE VOTO II.1. Respecto al punto II conclusiones contenido en la , con relación al proceso participativo en la elaboración y adecuación del proyecto de Carta Orgánica Municipal Conforme al Art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), "cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción".
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