Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021-O Sucre, 28 de abril de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 21683-2017-44-AAC Departamento: Chuquisaca
En la queja por incumplimiento de la , presentada por Marina Tarifa Casazola contra Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuéllar, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Waldo Víctor Guevara Aguirre y Eva Norma Cazon contra Gabriela Cinthia Armijo Paz, Juan Ricardo Soto Butrón y Paty Yola Paucara Paco, entonces Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental; y, César Salazar Sardán, Juez Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Mediante escrito presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 419 a 420 y vta., la parte recurrente, formuló recurso de queja denunciando el incumplimiento de la .
Refiere que la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, emitió el Auto Nacional Agroambiental S1a 23/2017 de 13 de abril, que fue objeto de una acción de amparo constitucional, en la que se dictó la , a través de la cual se concedió en parte la tutela solicitada, únicamente en relación a los Magistrados demandados, disponiendo la emisión de un nuevo Auto Nacional Agroambiental en el que de manera fundamentada y motivada se refiera sobre todos los puntos identificados y no resueltos por dichas autoridades, determinando lo que en derecho corresponda y denegó la tutela, respecto al Juez Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca y en cuanto a la petición de dejar sin efecto la Sentencia 001/2017 de 1 de febrero.
Que la referida Sentencia debe ser de cumplimiento y ejecución inmediata sin observación alguna conforme manda la Constitución Política del Estado y el art. 15.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), que señala que las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional, son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes, en un proceso constitucional.
Señala, que el Tribunal Agroambiental emitió el Decreto de 28 de octubre de 2019, sin revisar los fundamentos jurídicos ni la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional Plurinacional aludida, en la que de manera expresa se denegó la tutela respecto al Juez Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca y respecto a la petición de dejar sin efecto la Sentencia 001/2017, resalta que este punto fue incumplido por las autoridades demandadas. Resistirse a dicho fallo resulta un acto arbitrario que acarrea responsabilidades sobrevinientes.
Alega que la Sala Primera del Tribunal Agroambiental con una serie de contradicciones pasó por alto su fundamentación jurídica, violando los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenciones Internacionales así como la jurisprudencia establecida en relación al derecho de acceso a la justicia y el derecho de propiedad, en una actitud autoritaria no quieren cumplir la ; por lo que, corresponde al Juez de garantías adoptar medidas para su cumplimiento.
I.2. Petitorio
Solicita se adopten medidas conducentes para el cumplimiento efectivo del fallo constitucional, y se deje sin efecto legal el Decreto de 28 de octubre de 2019, disponiendo en consecuencia que las autoridades de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental emitan una nueva resolución dejando subsistente e incólume la Sentencia 001/2017, como manda el art. 129.V de la Constitución Política del Estado (CPE) y 17 del CPCo, a fin de que se cumpla la , y se restituyan los derechos constitucionales vulnerados.
I.3. Respuesta a la queja
Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuéllar, Presidenta y Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental respectivamente, mediante informe presentado el 10 de enero de 2020, cursante de fs. 429 a 430 vta., manifestaron que: el Auto Nacional Agroambiental S1a 23/2017, fue pronunciado por los entonces Magistrados Gabriela Cinthia Armijo Paz y Juan Ricardo Soto Brutón contra el que se interpuso acción de amparo constitucional; resuelto por el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Chuquisaca constituido en Juez de garantías quien emitió la Resolución 08/2017 de 13 de noviembre, concediendo la tutela impetrada, elevado en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional quienes mediante , confirmaron en parte el Auto emitido por el Juez de garantías, concediendo en parte la tutela solicitada, únicamente en relación a los Magistrados demandados; y, denegando la tutela respecto del Juez Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca así como respecto a la petición de dejar sin efecto la Sentencia 001/2017.
En observancia de lo previsto en el art. 129 de la CPE y en cumplimiento de la Resolución 08/2017, resuelto por el Juez de garantías, Ángela Sánchez Panozo y María Teresa Garrón Yucra, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, emitieron el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 17/2018 de 15 de marzo, casando la Sentencia -de primera instancia- 001/2017, y deliberando en el fondo declararon improbada la demanda de Nulidad de Escritura Pública de 17 de abril de 2014 y consiguiente pago de daños y perjuicios interpuesta por Elías Richard y Marina ambos Tarifa Casazola contra Waldo Víctor Guevara Aguirre, Eva Norma Cazón y Natividad Casazola Álbares, con costas y costos, sin responsabilidad por ser excusable, hacen notar que dicho Auto fue emitido antes de ser pronunciada la , de la que ahora se reclama su cumplimiento.
Señala que la tercera interesada en la acción de amparo, fue quien interpuso la queja y alega el incumplimiento de la manifiesta textualmente que: "...al emitir el decreto de 28 de octubre de 2019, sin revisar los fundamentos jurídicos ni la parte resolutiva en el que de manera expresa se señala, 'DENEGAR.- la tutela, respecto al Juez Agroambiental de Camargo del ]Departamento de Chuquisaca y en cuanto a su consiguiente petición de dejar sin efecto la Sentencia 001/2017 de 1 de febrero' Este punto está siendo incumplido de manera flagrante por parte de las autoridades del Tribunal Agroambiental Plurinacional..." (sic); empero, no refiere argumento alguno para afirmar que el Decreto de 28 de octubre de 2019, incumple la .
Lo más gravoso es que interpone un Recurso de Queja contra un Decreto que pudo haber sido impugnado mediante Recurso de Reposición y no así contra el Auto Nacional Agroambiental que las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental emitieron a consecuencia del Auto que dictó el Juez de garantías dentro la acción de amparo constitucional. El Auto Agroambiental Plurinacional S1a 17/2018, data de un mes antes de la . Arguyen que por mala fe la parte quejosa no señala la existencia de los Decretos de 27 de noviembre y 5 de diciembre ambos de 2019 que desvirtúan lo expresado por la referida.
I.4. Resolución de la queja Auto 26/2020 de 15 de enero emitido por el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías
Por Auto 26/2020 de 15 de enero, cursante de fs. 431 y vta., el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Chuquisaca Rechazó la Queja por incumplimiento interpuesta por Marina Tarifa Casazola, con los siguientes fundamentos:
- a)Emitida la Resolución 08/2017, por el Juez de garantías, que concedió la tutela dejando sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S1a 23/2017, los accionantes solicitaron como parte interesada al Tribunal Agroambiental el cumplimiento de dicha Resolución, por el que se disponía que los Magistrados demandados o quienes estuvieran en funciones en su lugar, emitan nueva resolución de segunda instancia respecto a lo resuelto por el Juez Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca, relativo a la Sentencia 001/2017; quienes una vez notificados; es decir, las Magistradas Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuéllar en funciones y en sustitución de los Magistrados demandados Gabriela Cinthia Armijo Paz, Ricardo Soto Butrón y Paty Yola Paucara Paco, emitieron un nuevo Auto Agroambiental Plurinacional signado como S1a 17/2018; por el que, se habría casado la Sentencia 001/2017, Resolución que cumple con la determinación de la Resolución de Amparo emitida por ese despacho;
- b)En lo esencial en cuanto a la concesión de la tutela ordenando un nuevo Auto Nacional Agroambiental por los demandados, en lugar del impugnado vía acción de amparo constitucional es confirmado por la , se tiene que así sea con anterioridad a la Sentencia Constitucional Plurinacional confirmatoria en parte de la Resolución de acción de amparo constitucional emitida por el Juez de garantías, las autoridades demandadas cumplieron con la emisión de la nueva resolución de instancia remitida en alzada por el Juez Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca, de modo que no corresponde un nuevo pronunciamiento o la emisión de una nueva resolución como pretende la impetrante de queja; y,
- c)En suma las autoridades demandadas han dado cumplimiento a la y la Resolución emitida por el Juez de garantías, elevado en revisión; por lo que, no corresponde conminatoria alguna.
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