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TCP

0023/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de abril de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0023/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021-S1 Sucre, 30 de abril de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 34359-2020-69-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 20/20 de 1 de julio de 2020, cursante de fs. 16 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Claudia Inés Harb Gutiérrez contra Pedro Fernández.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial manuscrito presentado el 30 de junio de 2020, cursante de fs. 5 a 11, la accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En fecha "2011" cuando realizaba la renovación de su contrato de consultoría en el Concejo Municipal de Santa Cruz, en la recepción de la Secretaria de Profesionales ubicado en el segundo piso, a horas 17:30, la secretaria "Lady" la pateó causando el deslizamiento de mi vena en forma de sandalia dejando una marca con doce hematomas, se sujetó en el blindex, balanceándose y por la fuerza cayó la vena lesionada -permaneció hasta el 26 de junio de 2020-, hecho que fue presenciado por el abogado consultor Marco Antonio Teodovich Cuellar, su denuncia administrativa no pudo concretarse con la declaración de la agresora, porque José Luis Santistevan Justiniano, quien es su jefe inmediato superior se opuso amenazándola con hacerle perder su trabajo en caso de que continúe con la denuncia; por lo que, se vio obligada a desistir; la ahora impetrante de tutela en dicha entidad sufrió violencia laboral ya que generaron comentarios que dañaron su dignidad, intentando que no la vuelvan a contratar.

Cuando cumplía funciones como Sub Registradora en Derechos Reales (DD.RR.) en la provincia de Obispo Santiesteban, Ichilo y Sara, emitió un informe a la Comisión de Ministros de la Corte Suprema de la Nación en enero de 2003, sobre la falsedad ideológica y material de documentos de un inmueble incautado en el marco de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988 y en vías de remate en favor del representado "Abdala", el Registrador Johnny Arteaga Chávez -quien le dispensaba un trato humillante diciéndole que padecía de locura- le inició proceso en la vía administrativa y la destituyó en base a un artículo que fue declarado nulo por el Tribunal Constitucional, vulnerando la Ley del Consejo de la Judicatura, el mismo que fue ilegal ya que era su jefe inmediato superior. Posteriormente le armaron doce procesos administrativos disciplinarios, en etapa de impugnación la Sentencia fue confirmada por dos Consejeros de la Judicatura Guido Chávez Méndez y María Teresa Rivero de Cusicanqui, con disidencia del Presidente de la Corte Suprema; empero, con una acción de amparo constitucional, cuya decisión fue confirmada por el Tribunal Constitucional el 2003, le restituyeron a sus funciones, sin embargo los comentarios sobre su persona, marcaron su vida y le quitaron credibilidad. El 2004, fue amenazada de muerte; por lo que, tuvo que renunciar al cargo y viajar a Suecia y pedir asilo (continua relatando la travesía de su viajes a Europa y llegada a Estocolmo y algunos incidentes relacionados con la sustracción de Informe a la Contraloría y fotografías familiares que denuncio en un medio públicamente a través del periódico El Deber en 2017), y posteriormente retornó al país.

El 11 de agosto de 2019, su madre suscribió un contrato de anticresis de vivienda con Pedro Fernández, para él, su hijo y esposa, en la parte posterior de su casa que se separa con un jardín. El 27 de septiembre de 2019, fue víctima de abuso en estado de inconciencia, en la denuncia presentada Pedro Fernández no fue citado, no se realizó la investigación preliminar; el 15 de octubre del mismo año, a 60 metros de su domicilio, fue atacada con un spray adormecedor, por lo que cayó desmayada en la casa del "señor NN" contigua al 222 de la calle Teniente Rivero, en la noche se percató que habían colocado una substancia ácida por lo que acudió al Centro Médico "Lazareto", al día siguiente solicitó al Fiscal requerimiento para un examen médico forense, que le fue negado por lo que quedó devastada y acudió a su ginecóloga, por cuya intervención oportuna el caso "no quedo en la impunidad".

El costurero NN, tiene su taller en la Teniente. Rivero 260, a tres casas de la suya en la 286, su cómplice fue el mecánico NN, trabaja en el 277, en diagonal a su casa, en quienes hay relación en el uso del spray paralizante, utilizado por su inquilino Pedro Fernández y su hijo, contra su persona.

Los días en que sufrió violencia, fueron en "octubre y noviembre" causándole lesiones:

  1. a)El 6 de agosto de 2019, hundimiento del hueso parietal derecho, con 2 cm de longitud aproximadamente;
  2. b)En "octubre", hundimiento del hueso parietal izquierdo, con características similares arriba de la ceja;
  3. c)En octubre del referido año le cortan la piel del pezón derecho, luego de treinta días la piel del pezón izquierdo, que en el examen médico forense no fue valorado, por lo que tuvo que presentar una acción de libertad contra Verónica Justiniano Gally, Médico Forense, en la audiencia de 4 de junio de 2020 a horas 11:00, exhibió su pierna con la vena lesionada que permanecía intacta;
  4. d)El "27 de junio", fue lesionada en el peroné y dejaron sin marca la vena de su pierna izquierda, el 22 de junio de 2020, desde las 16:30 hasta las 18:30 horas, mientras dormía, sufrió nuevos cortes en la piel del pezón izquierdo;
  5. e)El 22 de septiembre de mismo año, la golpearon en la cabeza en la cavidad bucal, rompiendo una pieza dental del maxilar inferior izquierda, por lo que fue al Centro Médico "Pro Salud" para su atención dental;
  6. f)El 25 de mayo del citado año, primero le hundieron la muela del juicio del maxilar superior izquierdo, ante el dolor, durmió a las 03:00 de la madrugada, fue a pedir una valoración por el médico forense, al despertar al día siguiente le habían sometido a una cirugía sin su consentimiento y en estado de inconciencia, le extrajeron su muela de juicio del maxilar izquierdo, cuando se examinó ya no tenía "la muela del juicio del maxilar derecho superior" (sic), posteriormente ejercieron presión sobre su columna vertebral, despertó con marcas de haber sido amarrada y líneas en su rostro;
  7. g)A fines de "enero" le lesionaron el dedo meñique de la mano izquierda, luego le extrajeron fluidos, actualmente está con hueco y su dedo meñique no cierra correctamente y en "octubre" se fracturó el brazo, siendo atendida en el Hospital Japonés;
  8. h)El 4 de abril de 2020, se dictó la militarización, no había nadie en la calle, despertó lesionada con dos cortes no profundos sobre la columna vertebral, una hematoma circular en el antebrazo derecho y una inflamación que parecía que le inyectaron alguna substancia o medicamento, con rastros de sangre, por lo que fue a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), a presentar su denuncia, prestó su declaración, el investigador le dijo que sería en una ampliatoria, evidenció que el denunciado, su inquilino Pedro Fernández, goza de protección; al día siguiente la secretaria de la Fiscal de Materia denegó el requerimiento de examen médico forense, argumentando que no le correspondía por tratarse de lesiones de un extraño, no así de un familiar o esposo;
  9. i)El 18 de mayo de 2020, entre las 14:00 y 16:00, se desmayó y despertó con dolor en la rodilla, en la noche advirtió que tenía un gran hematoma, por lo que al día siguiente acudió a la Fiscalía, oficina en la que también le rechazaron por segunda vez el requerimiento para el examen médico legal, por lo que fue el Centro Médico "Lazareto", en el que le dijeron que si necesita un examen médico forense, que le fue rechazado por tercera vez; y,
  10. j)El 1 de junio de señalado año, despertó lesionada en el estómago, estaba inflamado, al solicitar requerimiento para el examen médico forense, le fue entregada dos requerimientos simultáneamente, en cumplimiento al mismo, la Médico Forense la examinó, advirtiendo solo el hematoma de la tibia que se había reducido, expresó que las otras lesiones no son objetivas, por lo que presentó una acción de libertad en resguardo de su integridad y vida, ya que el agresor le estaba lesionando impunemente, en audiencia quiso exhibir su lesión ante la Médico Forense, quien le diagnosticó con trastorno mental, restándole credibilidad a las circunstancias y hecho de violencia del que es víctima.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denunció la lesión de sus derechos a la integridad física y la vida, sin mencionar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

La accionante no formuló pretensión alguna como petitorio de la acción de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

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