Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021-S4 Sucre, 1 de abril de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 34278-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 043/2020 de 28 de abril, cursante de fs. 62 a 66, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jesús Noé Siñani Yujra en representación sin mandato de Jaime Aramayo Zuñiga, Adriana Arias Calderón, Eida Jordana Middagh Sevilla, Julio Hermógenes Costas Gonzales, Eusebia Fernández Montes, Amparo Gutiérrez Quezada, Martiriano Mamani Cari, Edgar Montaño Rojas, Cinthia Sequeiros Rivero de Villegas, Avilio Vaca Achico, todos Diputados Nacionales; y, Jimmy Cachi Mamani y Daniel Ricardo Sandoval Llanos contra Manuel Jesús Ramos Medina, Comandante Regional del Norte Integrado de la Policía Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de abril de 2020, cursante de fs. 51 a 53, los accionantes, a través de su representante sin mandato manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de abril de 2020 a las 20:00 aproximadamente, en inmediaciones del Segundo Anillo de la ciudad de Montero, fueron interceptados por efectivos policiales a cargo de la autoridad hoy demandada, quien les impidió el tránsito a toda la comitiva legislativa que se dirigía hacia la ciudad de Nuestra Señora de La Paz a cumplir con sesiones convocadas por la Cámara de Diputados, coartándoles su derecho de locomoción de forma arbitraria, siendo detenidos por cuatro horas, para posteriormente ser remitidos a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra con fuerte custodio policial quedando privados de su libertad; asimismo, en el cuarto anillo inexplicablemente detienen a los conductores del vehículo en que se transportaban, actuación que constituye un atropello a su condición de parlamentarios y como ciudadanos que no puede ser permitido; toda vez que, se dirigían a cumplir con su deber de legislar, fiscalizar y gestionar actos públicos de emergencia por la pandemia sin restricción alguna y el derecho de ser cooperados por instituciones públicas en este fin, mucho más por la Policía Boliviana.
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