Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTOS DEL VOTO DISIDENTE Sucre, 1 de abril de 2021
SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 29358-2019-59-CCJ Departamento: Oruro
Suscitado entre: Armando Barrera Choqueticlla, Jaqicha Mallku, Ricardo Choque Cirque, Jiliri Mallku y Edgar Choque Canaviri, Arkir Mallku, autoridades Indígena Originaria Campesina (IOC) de la Nación Originaria Suyu Jatun Killka Asanjaqi (JAKISA) de Challapata, provincia Eduardo Avaroa, y el Juez Agroambiental de Challapata, todos del departamento de Oruro.
I. OBJETO DE LA DISIDENCIA
El suscrito Magistrado, manifiesta su disconformidad con la determinación asumida por la Sala Plena de este Tribunal en la , al declarar "...COMPETENTE a la jurisdicción indígena originaria campesina de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi (JAKISA), para conocer y resolver todas las cuestiones y/o hechos emergentes del proceso de interdicto de recobrar la posesión, interpuesto por Prima Huarachi Mariño de Mendoza contra Teófilo, Primitivo, Martin Tomas y Moisés, todos Ríos Ignacio" (sic.); en atención a que el fallo constitucional no realizó un análisis suficiente para determinar la concurrencia del ámbito de vigencia personal; y, la legitimación de las autoridades requirentes de competencia para el ejercicio de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) en la controversia de origen, ello de acuerdo a los fundamentos que serán desarrollados a continuación.
II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0023/2021 de 1 de abril
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en la señalada , declaró competente a las autoridades indígena originaria campesinas de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi (JAKISA) de Challapata, provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro, para conocer y resolver la controversia que derivó en la demanda de interdicto de recobrar la posesión en la jurisdicción agroambiental, bajo el Fundamento Jurídico de la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, exigidos por la Constitución Política del Estado, la Ley de Deslinde Jurisdiccional -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010- y la jurisprudencia constitucional, para el ejercicio de la JIOC.
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