Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE A LA Sucre, 1 de abril de 2021
SALA PLENA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 29358-2019-59-CCJ Departamento: Oruro
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Armando Barrera Choqueticlla, Jaqicha Mallku; Ricardo Choche Cirque, Jiliri Mallku y Edgar Choque Canaviri, Arkir Mallku todos autoridades indígena originario campesinas de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi (JAKISA) y el Juez Agroambiental, todos de Challapata, provincia Avaroa del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES
La , declaró competente a la jurisdicción indígena originario campesina (JIOC) de Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi (JAKISA), para conocer y resolver todas las cuestiones y/o hechos emergentes del interdicto de recobrar la posesión, interpuesto por Prima Huarachi Mariño de Mendoza contra Teófilo, Primitivo, Martín Tomás y Moisés, todos de apellidos Ríos Ignacio, decisión con la que el suscrito Presidente manifestó su desacuerdo debido a que no se realizó un análisis respecto del fundamento del Juez Agroambiental, que entre otros justificó el rechazo a la solicitud de declinatoria planteada por las autoridades de la JIOC señalando que la demandante era mujer y sufría discriminación y denegación sobre el acceso efectivo a la tierra, y que según la Recomendación General 33 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), las mujeres pueden elegir los tribunales judiciales en los que prefiere tramitar su reclamación, denuncia que debió ser analizada para la determinación de la competencia.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO DISIDENTE
II.1. Instrumentos jurídicos sobre la violencia de género
Aunque la perspectiva de género no fue abordada en los primeros instrumentos de derechos humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagran normas que prohíben cualquier forma de discriminación por cualquier causa, entre ellas, la discriminación contra la mujer.
Como estos instrumentos universales no eran suficientes para garantizar los derechos de las mujeres a vivir sin violencia, la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer determinó de manera expresa que la discriminación era fundamentalmente injusta y constituía una ofensa a la dignidad humana por cuanto negaba o limitaba su igualdad de derechos con el hombre. Para abolirla estableció diversas medidas entre las que se destaca, en materia laboral la licencia y el fuero de maternidad y la necesidad de combatir todas las formas de trata y tráfico de mujeres, además de explotación y prostitución de mujeres.
El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la CEDAW1, que se puede considerar como la cara internacional de los derechos de las mujeres que hace parte del bloque de constitucionalidad, y define la discriminación como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas, sociales, culturales y civiles o en cualquier otra esfera. Este instrumento consagra la igualdad entre el hombre y la mujer, adopta sanciones que prohíban toda forma de discriminación contra la mujer, establece la protección jurídica de los derechos de la mujer, ordena abstenerse de incurrir en actos de discriminación, eliminar la discriminación de la mujer en la sociedad y que se deroguen las disposiciones penales que impliquen una discriminación contra la mujer.
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