Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2022-O Sucre, 23 de mayo de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 28282-2019-57-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución de 8 de abril de 2022, cursante de fs. 137 a 139, dictada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro que resuelve la denuncia de incumplimiento de la , dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nilda Cristina Luizaga Tórrez, Sergio Nicolás Mancilla Pérez, Nardith Cruz Córdova y Viviana Torrico Quispe contra Saúl Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la impugnación
Por memorial presentado el 18 de abril de 2022, cursante de fs. 143 a 144 vta., dentro del plazo de tres días establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, los denunciantes en queja, impugnaron la Resolución de 8 de igual mes y año, denunciando el incumplimiento a la .
La precitada Sentencia Constitucional Plurinacional, confirmó la Resolución 26/2019 de 25 de marzo, que concedió la tutela, aclarando que dicha protección se extendía al pago de sueldos devengados y beneficios sociales en los términos establecidos en la Conminatoria 021/2019 de 25 de marzo; disposición que abarcaría desde el despido hasta la fecha de cumplimiento de los contratos suscritos; sin embargo, la autoridad demandada incumplió con su reincorporación, pago de sueldos y demás beneficios sociales, tratando de justificar la inobservancia del fallo constitucional sin prueba idónea, alegando que la mencionada reincorporación no fue posible porque el plazo contractual previsto hubiese vencido.
I.1.2. Petitorio
Solicitaron se remitan antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a objeto que dicha instancia advierta el incumplimiento de la entidad edil demandada y ordene no solo el pago de sueldos y demás beneficios, sino también su inmediata reincorporación laboral conforme dispuso la . I.2. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de la Resolución 8 de abril de 2022, cursante de fs. 137 a 139, advirtió el incumplimiento parcial de la , conminando al actual Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, "...cumpla con el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales de los accionantes, sea desde el momento de su despido hasta la fecha del cumplimiento de sus contratos, descritos en la referida Conminatoria de Reincorporación, bajo alternativa de imponerse las multas progresivas respectivas, así como otras medidas alternativas o en su caso remitirse antecedentes ante el Ministerio Público" (sic); decisión asumida con base en los siguientes fundamentos:
- a)La Resolución 26/2019, concedió la tutela solicitada a los impetrantes de tutela -ahora denunciantes en queja-, determinación que fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional por medio de la , aclarando esta última que se debía pagar los sueldos devengados y beneficios sociales, como estableció la Conminatoria 021/2019;
- b)Los accionantes, ante la inobservancia de lo dispuesto en ambas instancias constitucionales, pretendieron a través de la denuncia de incumplimiento, que la autoridad demandada proceda inmediatamente a su reincorporación a los mismos cargos, con igual salario, más el pago de sueldos devengados y demás beneficios sociales;
- c)Sobre la reincorporación de Nardith Cruz Córdova, Sergio Nicolás Mancilla Pérez, y Viviana Torrico Quispe, al existir contratos con plazo vencido, dicha determinación sería inejecutable porque los contratos a plazo fijo culminaron el 30 de marzo, 5 y 30 de abril de 2019, respectivamente;
- d)En el caso de Nilda Cristina Luizaga Tórrez, el 9 del precitado mes y año, fue reintegrada a su fuente laboral, acreditando aquello mediante Memorándum 0665/2019 de 4 de abril; lo cual, no ocurrió con los otros solicitantes de tutela, por cuanto, si bien los demandados sostuvieron que los memorándums de reincorporación se realizaron, estos no hubieran sido consolidados; debido a que, no acudieron a la entidad edil siendo que la Resolución 26/2019, data de 25 de marzo de ese año, y "...a la fecha se hace materialmente imposible cumplir lo determinado por la justicia constitucional..." (sic);
- e)En lo concerniente a la cancelación de los sueldos devengados y beneficios sociales, el empleador no acreditó que hubiera acatado esa orden; más al contrario, existían notas de los peticionantes de tutela dirigidas al presidente de la Sala Constitucional y a la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) del aludido Gobierno Autónomo Municipal; además del Oficio Cite DR.G.RR.OF 1819/21 de 21 de diciembre de 2021, emitido por esta última, evidenciando que "...no existiría criterio legal (...) para proceder al pago de sueldos devengados de la gestión 2019..." (sic); y,
- f)El art. 9 del Decreto Supremo (DS) 21137 de 30 de noviembre de 1985, estableció que para el pago de sueldos devengados, el solicitante debería demostrar que durante la cesantía no percibió remuneración alguna proveniente de otro trabajo; aspecto que, no fue considerado en su momento por la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, ni por la justicia constitucional, sin acreditar dicho pago -desde la fecha de su retiro hasta el cumplimiento de los contratos de trabajo-. I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 9 de mayo de 2022, cursante a fs. 160, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso que los antecedentes de la queja pasen a conocimiento de la Sala Segunda en virtud al Acuerdo Jurisdiccional TCP- AJ-SP-002/2020 de 9 de enero, mismo que se remitió a esta Sala el 20 de mayo de 2022.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la , dictada por la entonces Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, misma que confirmó la Resolución 26/2019 de 25 de marzo, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, concediendo la tutela solicitada (fs. 54 a 65).
II.2. Constan Contratos de Prestación de Servicios 488/18 de 5 de abril de 2018, vigente hasta el 4 de abril de 2019; 366/18 de 6 de abril de 2018, con fecha de culminación el 5 de abril de 2019; 315/18 de 9 de abril de 2018, con vigencia hasta el 30 de marzo de 2019; y, 354/18 de 7 de mayo de 2018, vigente hasta el 30 de abril de 2019 (fs. 4, 7, 15 y 19).
II.3. Por Memorándums 1405-18; 1412-18; 1353-18; y, 1472-18, todos de 31 de diciembre de 2018, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en aplicación de la Resolución Ejecutiva 65 de 27 de diciembre de 2018 y las Normas Básicas de Administración de Personal -DS 26115-, agradeció los servicios de los peticionantes de tutela (fs. 5, 8, 16 y 20).
II.4. Se tiene Conminatoria 021/2019 de 25 de marzo, emitida por Gabriel Layme Gonzales, Jefe Departamental de Trabajo Oruro, que conminó al Alcalde del referido Gobierno Autónomo Municipal a la reincorporación de los accionantes en el plazo de tres días a partir de su notificación y sea al mismo puesto que ocupaban, más el pago de los salarios devengados y todos los derechos sociales que correspondieran al momento de restitución (fs. 21 a 23).
II.5. A través de Memorándums 0665-19 de 4 de abril de 2019, la autoridad demandada indicó que: "En cumplimiento a Resolución Constitucional N° 26/2019 a instancia de la Sala Constitucional N° 1 en consecuencia de la CONMINATORIA N° 021/2019 de 25 de marzo de 2019; a partir de la fecha usted deberá reincorporarse al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro hasta el cumplimiento de la vigencia de su contrato" (sic), y mediante Memorándum 0570-21 de 5 de marzo de 2021, comunicó a Nilda Cristina Luizaga Tórrez que prestaría servicios en el cargo de Psicóloga (fs. 118 y 119). II.6. Cursan planillas de personal a contrato, correspondientes a Sergio Nicolás Mancilla Pérez, Nardith Cruz Córdova y Viviana Torrico Quispe, como emergencia de la Resolución 26/2019, de enero, febrero, marzo y abril de 2019, sin constar firma de los prenombrados (fs. 147 a 154).
II.7. Mediante memoriales presentados el 15 y 25 de marzo de 2022, ante la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de dicha localidad a través de su representante, informó sobre el cumplimiento de la (fs. 122 a 123; y, 132 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los impugnantes en queja, denuncian el incumplimiento de la ; aduciendo que, por Resolución de 8 de abril de 2022, el Tribunal de garantías no fundamentó ni motivó dicho fallo, sosteniendo que, al encontrarse bajo contratos a plazo fijo, su reincorporación sería de imposible cumplimiento.
III.1. Sobre el cumplimiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
El art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno". Al respecto, el , determinó que: "...frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada.
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