Volver a sentencias
TCP

0023/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de marzo de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0023/2023-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2023-S4 Sucre, 16 de marzo de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 43968-2021-88-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 116/2021 de 5 de noviembre, cursante de fs. 17 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Apaza Condori contra Dennis Fernando Quisbert Sontura, Coordinador de la Oficina Gestora de Procesos Segundo de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2021, cursante de fs. 1 a 5; el accionante, manifestó lo:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o doméstica, el 3 de noviembre de 2021, el impetrante de tutela presentó escrito de solicitud de salida judicial para el 5 siguiente a partir de las 9:00, ante el Juzgado de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz con el fin de presentarse ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto del departamento de La Paz, para firmar garantías unilaterales y tramitar el Certificado de No Violencia contra la Mujer; siendo que, el mismo fue providenciado el 4 de igual mes y año dándose curso a su solicitud.

Posteriormente el mencionado Juzgado realizó los actos de oficios correspondientes, remitiendo el mismo día de igual mes y año, el oficio y decreto a la indicada Oficina Gestora de Procesos Segunda; sin embargo, el Coordinador de dicha oficina, no hizo conocer al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz tal situación; por lo que, el 5 del citado mes y año no pudo salir en horas de la mañana del mencionado Centro Penitenciario. Agregó que, el hoy demandado se respaldó, en el Instructivo 02/2021 P-TDJLP de 14 de enero emitido por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en lo pertinente estableció que, en el caso de oficios de salida, debió ser remitido como máximo hasta las 10:00 del mencionado día y no a las 12:30 del día, mes y año precitados como sucedió.

Finalmente, el solicitante de tutela indicó que, un Instructivo no puede estar por encima de la Norma Suprema, y que, debió darse un trato prioritario para diligenciar su salida judicial al encontrarse privado de su libertad, requiriendo en consecuencia se le conceda la tutela impetrada en la modalidad de pronto despacho o traslativa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, y a la libertad personal por falta de celeridad; citando al efecto, los arts. 23, 24, 115 a 119, 180, 410 y 411 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se restituya sus derechos para salir del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, sea con responsabilidad disciplinaria y penal para el Coordinador de la Oficina Gestora de Procesos Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual, el 5 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16; presente el accionante asistido de su abogado y ausente la parte demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó lo expuesto en su memorial de acción de libertad, y ampliándola aclaró que, el 5 de noviembre de 2021, fecha que tenía autorización de salida judicial; empero, no hubo coordinación de la Oficina Gestora de Procesos Segunda de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la forma de trabajo debido a que, toda situación con detenido es un tema prioritario, indicó asimismo que, el secretario del Juzgado de su causa, les comunicó que, en el día se realizan los actos; empero, el Coordinador de la aludida Oficina Gestora -ahora demandado- no respeta tal situación, siendo ésta, la segunda vez que piden la salida judicial; sin embargo, no se da curso al petitorio con la misma excusa de que deben remitir la solicitud con cuarenta y ocho (48) o setenta y dos (72) horas de antelación, por tanto, la mencionada Oficina Gestora no puede estar aplicando una Instructiva a capricho sin tomar en cuenta que el recluso tiene prelación.

I.2.2. Informe del servidor público

Dennis Fernando Quisbert Sontura, Coordinador de la Oficina Gestora de Procesos Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito, cursante de fs. 14 y vta., señalo lo siguiente:

  1. a)La oficina a su cargo, recibe todos los oficios y mandamientos de los juzgados hasta las 10:00 a.m. cada día, con base al Instructivo 02/2021 P-TDJLP de 14 de enero, emitido por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz;
  2. b)El punto II.3 del mencionado Instructivo ordenó que, "en el caso de oficios de salida, oficios de conducción, (excepto juzgado de provincia) o mandamientos, éstos deberán ser remitidos como máximo hasta las 10:00 de cada día, mandamientos de libertad o detención domiciliaria emergentes de casos con aprendidos o acciones de libertad" (sic);
  3. c)El caso de Sergio Apaza Condori, hoy solicitante de tutela, fue decretado por el Juez de su causa el 4 de noviembre de 2021 y remitido por el Juzgado de Sentencia Penal Sexto del indicado departamento el mismo día a horas 12:30, extremo que consta en el sello de recepción de documentos de la oficina bajo su tuición, en la copia del oficio y en el cuaderno de control jurisdiccional, en ningún momento se negó la recepción del oficio aclarándose al personal de dicho Juzgado que, estaba fuera de horario en conformidad con el antedicho Instructivo;
  4. d)En ese momento la oficina no tenía personal disponible para que se ejecutara dicho oficio; por ello, elaboró el informe correspondiente al del citado departamento , haciendo conocer al Juez que no se diligenció tal documento por haberse remitido fuera del horario establecido por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y,
  5. e)Son los Juzgados quienes deben tomar los recaudos correspondientes para evitar este tipo de perjuicios, es más, en el caso de autos, no fue alertado anticipadamente por personal del prenombrado Juzgado para coordinar o disponer de personal y tal oficio de autorización de salida, sea remitido al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz para su viabilización.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 116/2021 de 5 de noviembre, cursante de fs. 17 a 20 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)La petición de salida judicial fue presentada por el accionante, mediante memorial, el 3 de noviembre de 2021 ante el Juzgado de Sentencia Penal Sexto del citado departamento, pidiendo salida judicial; siendo providenciado el 4 siguiente, dando curso a la misma, en tal sentido, los actos de oficios correspondientes fueron realizados por el Juzgado, remitiéndose el oficio de salida judicial ante la mencionada Oficina Gestora; sin embargo, dicha repartición no imprimió el trámite correspondiente para remitir el oficio de conducción al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, manifestando que, en cumplimiento de la Instructiva señalada, toda actuación remitida debió realizarse hasta antes de las 10 de la mañana;
  2. 2)En el presente caso, el oficio de salida del hoy impetrante de tutela, fue remitido por el personal del Juzgado de la causa el 4 del mismo mes y año a las 12:30, extremo que, los miembros del Tribunal de garantías evidenciaron, verificando asimismo que, estaría fuera del horario previsto por el Instructivo 02/2021 P-TDJLP de 14 de enero;
  3. 3)Teniendo presente que la citada Oficina Gestora de Procesos, recibió el prenombrado oficio de salida a las 12:30 del 4 de noviembre del citado año, mismo que, otorgaba la salida para las 9 del día siguiente, es decir, el 5 de igual mes y año, es preciso considerar que, dada la logística de dicha repartición, si bien pudo procederse con la remisión del oficio al indicado Centro Penitenciario a primera hora del día 5, no hubiese sido tampoco posible disponer la salida del imputado de forma directa e inmediata; esto, debido a los trámites administrativos internos que tal acto implica, en consideración además de que se trata de privados de libertad sujetos a especiales medidas de seguridad; en tal contexto, se advierte que la Oficina gestora de Procesos Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tomó sus previsiones e informó al Juez de primera instancia los motivos por los cuales, la remisión de oficios al mencionado Centro Penitenciario, no fue viable, advirtiéndose en consecuencia, que el ahora demandado, no incurrió en acto dilatorio alguno, imposibilitándose en tal sentido, la concesión de la tutela impetrada.

II. CONCLUSIONES

Mostrando 25 de 50 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional16 de marzo de 20230023/2023-S4Fuente oficial