Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020 Sucre, 25 de noviembre de 2020
Correlativa a la de 21 julio
SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 10545-2015-22-CEA Departamento: Cochabamba
Solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica, presentado por Leonarda Guevara de Almendras, Marisa Zambrana Cabrera, María Gloria Soto, Yolanda Mamani Condori y Juvenal Hinojosa Siles, Presidenta y Concejales del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Tarata del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2019, cursante a fs. 540 a 542, Leonarda Guevara de Almendras, Marisa Zambrana Cabrera, María Gloria Soto, Yolanda Mamani Condori y Juvenal Hinojosa Siles, Presidenta y Concejales del Concejo del GAM de Tarata del departamento de Cochabamba, manifiestan que, habiéndose solicitado el control previo de constitucionalidad de la Carta Orgánica Municipal (COM) de su municipio, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la , declarando la compatibilidad de algunos artículos y la incompatibilidad de otros con la Norma Suprema, disponiéndose su adecuación participativa.
Por el motivo referido anteriormente, se convocó a una asamblea de organizaciones sociales para realizar ajustes al referido proyecto de Carta Orgánica, dándose lugar a los respectivos arreglos, los cuales fueron aprobados mediante ley, motivos por los cuales, el Pleno del Concejo Municipal de Tarata, solicita nuevo control previo de constitucionalidad.
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 30 de diciembre de 2019, la Comisión de Admisión de este Tribunal, determinó que pase a sorteo la adecuación del proyecto de COM de Tarata (fs. 543); actuado que se llevó a cabo el 11 de febrero de 2020 (fs. 545). Mediante decreto constitucional de 27 de febrero de 2020, se determinó la suspensión de plazo para la emisión de la resolución para recabar documentación complementaria (fs. 549); por su parte, a partir de la notificación efectuada el 20 de noviembre de 2020 (fs. 626) con el proveído de 20 de igual mes y año, se reanudó el plazo (fs. 625), en tal sentido, la presente Declaración Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo establecido por el art. 119.III del Código Procesal Constitucional (CPCo).
II. CONCLUSIONES
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