Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020 Sucre, 2 de septiembre de 2020
Sala Plena Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Recurso directo de nulidad
Expediente: 32735-2020-66-RDN Departamento: La Paz
En el recurso directo de nulidad interpuesto por Oscar Miguel Ortíz Antelo, Senador titular y Presidente de la Comisión de Constitución, Derechos Humanos y Sistema Electoral de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia contra Mónica Eva Copa Murga, Omar Paul Aguilar Condo, Pedro Montes Gonzáles, Adriana Salvatierra Arriaza, Lineth Guzmán Wilde, Adela Cussi Camata, Fernando Ferreira Becerra, Teresa Santos Mamani, Teresa Miranda Rodríguez, Ancelma Perlacios Peralta, Máxima Apaza Millares, Ciro Felipe Zabala Canedo, Cupertino Mamani Apata, Valeriano Aguirre Colque, Noemí Natividad Díaz Taborga, Cándida Aguilar Aguayo, Jorge Choque Salomé, Emiliana Paredez Martínez, Leónidas Milton Barón Hidalgo y Felipa Merino Trujillo, Senadoras y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la nulidad de:
- a)La solicitud y aprobación de la moción de dispensación de trámite y voto de urgencia para el tratamiento del proyecto de Ley 511/2019-2020 "Ley de Cumplimiento de Derechos Humanos"; y,
- b)La aprobación del referido proyecto de ley por Senadores del Movimiento Al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del recurso
Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, cursante de fs. 3 a 7, el recurrente manifestó lo siguiente:
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El 19 de diciembre de 2019, la Secretaría General de la Cámara de Senadores envió a la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral, el proyecto de Ley 511/2019-2020, el cual habría sido previamente aprobado en la Cámara de Diputados. Al día siguiente, la referida Comisión, a través de la Presidencia del Senado, remitió en consulta ante los Ministerios de Presidencia, Economía y Finanzas Públicas y Justicia, el mencionado proyecto de ley, requiriendo se pronuncien sobre la viabilidad del mismo.
El 23 de diciembre de 2019, la Asamblea Legislativa Plurinacional entró en receso legislativo, hasta el 6 de enero de 2020, en cumplimiento del art. 153.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
Posteriormente, el 10 de enero de 2020, durante la 233a sesión de la Cámara de Senadores, el senador Ciro Felipe Zabala Canedo, solicitó la modificación del Orden del Día para la incorporación del tratamiento del proyecto de Ley 511/2019-2020, aplicando indebidamente la moción de dispensación de trámite y voto de urgencia, materializando el ejercicio de una potestad que no emane de la ley.
Los actos denunciados constituyen el ejercicio de una potestad que no proviene de la ley, mucho menos del Reglamento General de la Cámara de Senadores, porque el art. 163.I de la Norma Suprema, señala que el proyecto de ley se elevará a la Comisión que corresponda para su tratamiento y aprobación inicial, concordante con el art. 128 del mencionado Reglamento.
Asimismo, dichos actos asumidos por el grupo de Senadores recurridos, no siguieron el conducto regular establecido en la Cámara de Senadores, al no haber remitido el mencionado proyecto a la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral y esperar el informe para ser tratado en una sesión ordinaria conforme procedimiento, por lo que se ha ejercido una potestad que no emana del Reglamento General de la indicada Cámara.
Al solicitar el Senador la moción de dispensación de trámite y voto de urgencia para el tratamiento del proyecto de Ley 511/2019-2020 en la sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se reconoce y admite que el proyecto no cumplió con el procedimiento previsto en el marco legal; y respecto a la dispensación de trámite, los Senadores demandados aplicaron indebidamente la previsión, porque no se justificó el carácter perentorio o de emergencia, menos aún la necesidad de aprobar el referido proyecto.
Por otro lado, si el proyecto fue remitido a la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral el 19 de diciembre de 2019, y considerando el receso dictado del 21 del mismo mes, cuando se reanudaron las actividades el 10 de enero de 2020, recién habían transcurrido seis días hábiles para la consideración del proyecto, incluso de no tomarse en cuenta ese plazo, hasta el 10 de enero del citado año, tampoco se habrían cumplido los quince días hábiles determinados por Reglamento para el tratamiento en Comisión.
Finalmente, hace notar que el proyecto de ley que fue aprobado en la 233a sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, no es el mismo que fue oficialmente remitido a la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral.
I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
Plantea recurso directo de nulidad contra Mónica Eva Copa Murga, Omar Paul Aguilar Condo, Pedro Montes Gonzáles, Adriana Salvatierra Arriaza, Lineth Guzmán Wilde, Adela Cussi Camata, Fernando Ferreira Becerra, Teresa Santos Mamani, Teresa Miranda Rodríguez, Ancelma Perlacios Peralta, Máxima Apaza Millares, Ciro Felipe Zabala Canedo, Cupertino Mamani Apata, Valeriano Aguirre Colque, Noemí Natividad Díaz Taborga, Cándida Aguilar Aguayo, Jorge Choque Salomé, Emiliana Paredez Martínez, Leónidas Milton Barón Hidalgo y Felipa Merino Trujillo, Senadoras y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la nulidad de:
- 1)La solicitud y aprobación de la moción de dispensación de trámite y voto de urgencia para el tratamiento del proyecto de Ley 511/2019-2020 "Ley de Cumplimiento de Derechos Humanos"; y,
- 2)La aprobación del referido proyecto de ley por Senadores del MAS-IPSP.
I.2. Admisión y citación
Mediante Auto Constitucional (AC) 0025/2020-CA de 12 de febrero (fs. 68 a 76), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió el recurso directo de nulidad y dispuso que la demanda se ponga en conocimiento de las autoridades demandadas conformantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a fin de que remitan los antecedentes correspondientes al acto.
I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
Mónica Eva Copa Murga, Omar Paul Aguilar Condo, Pedro Montes Gonzáles, Lineth Guzmán Wilde, Adela Cussi Camata, Fernando Ferreira Becerra, Ancelma Perlacios Peralta, Máxima Apaza Millares, Ciro Felipe Zabala Canedo, Cupertino Mamani Apata, Valeriano Aguirre Colque, Noemí Natividad Díaz Taborga, Leónidas Milton Barón Hidalgo, Felipa Merino Trujillo, Teresa Miranda Rodríguez, Cándida Aguilar Aguayo, Teresa Santos Mamani de Mamani, Jorge Choque Salomé y Emiliana Paredez Martínez, Senadoras y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante memorial cursante de fs. 282 a 291 y vta., indicando los siguientes fundamentos:
- i)Por la Resolución Camaral 068/2019-2020 de 21 de enero, se eligió al cuerpo colegiado de la Directiva de la Cámara de Senadores, bajo el cual se puede constatar que la Presidencia recayó en la Senadora Mónica Eva Copa Murga, conforme a los arts. 36.c y 39.a del Reglamento General de la Cámara de Senadores, por lo que es la representante de dicha entidad, por lo cual no se debió de citar individualmente a sus autoridades;
- ii)Se incumplieron los requisitos de admisión por cuanto de acuerdo con el certificado de trabajo adjunto emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Cámara de Senadores, la abogada que interpuso el recurso es la Secretaria Técnica de la Comisión de Constitución, por lo que es una servidora pública de esta entidad y no una profesional externa o particular que presenta la causa, por lo que existe un actuar desleal del recurrente;
- iii)De acuerdo con el Acta de Sesión Ordinaria 233a de 10 de enero de 2020, la moción y su aprobación se enmarcó en el Reglamento General de la Cámara de Senadores; además que es una potestad discrecional que ostentan, al ser una opción excepcional en el tratamiento de un proyecto de ley, que puede ser aplicable si amerita la situación y puesto a consideración del pleno camaral con el apoyo de dos tercios;
- iv)La aprobación de la ley deriva de las facultades establecidas por la Constitución Política del Estado;
- v)Es de conocimiento público la conmoción y convulsión social desde noviembre de 2019, en tal sentido se firmaron acuerdos con los sectores afectados y el gobierno de transición para tratar el proyecto de Ley 511/2019-2020; por lo que ante los reclamos de esos sectores sociales se procedió al tratamiento de la referida ley;
- vi)Conforme al procedimiento legislativo, el ahora recurrente tenía a su alcance la reconsideración del proyecto de ley, como prevé el art. 110 del Reglamento General de la Cámara de Senadores, el cual pudo ser usado en la sesión de la Asamblea, pero el recurrente procedió a abandonar el hemiciclo sin agotar dicha vía, cerrando cualquier posibilidad de debate o reconsideración;
- vii)De acuerdo al Acta de Sesión Ordinaria 233a de 10 de enero de 2020, el Senador Ciro Felipe Zabala Canedo solicitó la reconsideración del proyecto, sin apoyo suficiente del pleno camaral; y,
- viii)El recurso es confuso y fuera de contexto, y la causa no es materia de un recurso directo de nulidad, pretendiendo anular cuestiones procedimentales y normas generales sin lograr la subsunción de su petitorio con la materia de este recurso constitucional. Entonces, no sustenta la norma constitucional con referencia a la aparente y ficticia incompetencia con referencia al caso concreto y la norma especial y procedimental; asimismo, no fundamenta ni motiva su causa conforme al Código Procesal Constitucional.
Adriana Salvatierra Arriaza, Senadora de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a través de memorial de 11 de marzo de 2020, cursante de fs. 304 a 306, manifestó los siguientes argumentos:
- a)El 14 de febrero de 2020, pidió a Secretaría General de la Cámara de Senadores fotocopia legalizada del Acta de sesión ordinaria 233a, audio y video de la misma, la exposición de motivos y todos los antecedentes concernientes al proyecto de Ley 511/2019-2020; solicitud insistida el 27 de febrero y el 9 de marzo del citado año. Petición también reiterada a la Dirección de Comunicación y Prensa de la Cámara de Senadores y a la Presidenta del Senado, notas que no han tenido respuesta alguna;
- b)El recurrente reconoce la existencia del art. 108 del Reglamento General de la Cámara de Senadores, por lo que si es una potestad que emana de la ley;
- c)La normativa no señala que sea un requisito el demostrar el carácter perentorio o de emergencia para proponer la moción de dispensación de trámite, de todos modos, el mismo se encontraba plenamente demostrado por la situación que vivía el país en aquellos días, debiendo otorgar mecanismos y garantías suficientes a la población boliviana;
- d)La moción realizada por el Senador Ciro Felipe Zabala Canedo, fue aprobada por dos tercios de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, al haberse completado la modificación del Orden del Día, se dio cumplimiento al art. 81 del indicado Reglamento, tratando el proyecto de ley en el punto Varios de esa fecha;
- e)El referido proyecto, fue aprobado y consensuado en coordinación con tres bancadas políticas, la Unión Europea, las Naciones Unidas y la conferencia episcopal boliviana; y,
- f)El pleno camaral constituye el nivel máximo de decisión y deliberación, compuesto por Senadoras y Senadores al amparo del art. 34 del Reglamento General de la Cámara de Senadores, que aprobó el proyecto de ley denunciado; reglamento que fue aprobado de acuerdo al art. 160.1 de la CPE.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
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