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TCP

0024/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de abril de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0024/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2021-S2 Sucre, 8 de abril de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 29079-2019-59-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 47/2020 de 30 de noviembre, cursante de fs. 163 a 170 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cimar Leandro Mousnier Rollano contra Alfredo Becerra Serpa, Gerente General de Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de mayo de 2019, cursante de fs. 4 a 21, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de Memorándum G.G.RR.HH. 067/2016 de 17 de marzo, fue designado Director de Gestión Estratégica de SETAR, siendo promovido al cargo de Gerente Administrativo y Financiero; posteriormente, sin la existencia de un debido proceso por una simple sindicación mediante Memorándum G.G. 128/2016 de 22 de junio, fue suspendido de sus funciones de manera indefinida, sin recibir ninguna explicación.

Ante esa situación, planteó una acción de amparo constitucional, que le concedió la tutela ordenando su reincorporación a su fuente de trabajo; posteriormente, el 7 de enero de 2017, fue trabajador de SETAR mientras dure el proceso disciplinario iniciado en su contra, el cual concluyó con el pronunciamiento de la Resolución de Proceso Administrativo Interno 01/2017 de 13 de febrero, disponiendo en su parte resolutiva: "responsabilidad administrativa para; Cimar Leandro Mousnier Rollano funcionario de SETAR, con DESTITUCIÓN sin lugar al pago de beneficios sociales" (sic).

Contra dicha determinación planteó recursos de revocatoria y jerárquico, finalizando el proceso con la emisión de la Resolución Administrativa de Gerencia General Recurso Jerárquico de 23 de marzo de 2017, el cual confirmó en todas sus partes la Resolución impugnada; en tal circunstancia, interpuso otra acción de amparo constitucional que fue resuelta por la , que le concedió la tutela dejando sin efecto la indicada Resolución, disponiendo que se emita un nuevo fallo.

En cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional antes citada se dictó la Resolución Administrativa de Gerencia General de Recurso Jerárquico del Proceso Administrativo 01/2017, que dispuso: "...Dejar sin efecto la resolución de recurso jerárquico de fecha 23 de marzo de 2017 y anular obrados del proceso administrativo interno instaurado contra CIMAR LEANDRO MOUSNIER en su calidad de trabajador de SETAR, hasta la emisión de la resolución final, disponiendo que el Juez sumariante emita nueva resolución final..." (sic).

El Juez Sumariante el 8 de agosto de 2018, pronunció nueva resolución pero esta vez vulnerando otros derechos fundamentales; por lo que, planteó recurso de revocatoria que fue resuelto mediante Resolución de 3 de septiembre de 2018, confirmando en todas sus partes la Resolución final; el 13 de similar mes y año, interpuso recurso jerárquico que fue solucionado mediante la Resolución Administrativa de Gerencia General Recurso Jerárquico de 28 de septiembre de 2018, que le fue notificado el 13 de noviembre del citado año, misma que lesionó su derecho a una resolución motivada y congruente; dicha Resolución transcribió lo que el indicado Sumariante indicó en la Resolución final, para luego señalar de manera general y descontextualizada que no existió los agravios reclamados, dándole una respuesta de manera general a lo expuesto, así también no se sometió a contradicción la prueba testifical de cargo, que garantiza el derecho a la defensa en su elemento de contradicción de la prueba y el debido proceso; por lo que, la testificación realizada no es válida como prueba.

El proceso administrativo sumario fue realizado por Libertad Fernanda Sagredo Aguirre, Jueza Sumariante, sin tomar en cuenta los elementos constitutivos para poder emitir una resolución administrativa de destitución, actuando de manera arbitraria lesionando su derecho a ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial, ya que el art. 278 del Reglamento Interno de SETAR establece que para que exista legalidad en los actos administrativos de destitución debe conformarse un tribunal sumariante constituido por el asesor legal de la empresa, jefe de personal, jefe de división, departamento o superintendente acusador y por último un representante del sindicato, solo si existen estos integrantes se puede considerar la existencia de un tribunal sumariante y por ende el respeto al juez natural, reclamo que fue realizado en el planteamiento de los recursos de revocatorio y jerárquico, pero no fue atendido por la autoridad administrativa jerárquica, quien no verificó si existió irregularidades en el proceso administrativo interno seguido en su contra; en consecuencia, no fue juzgado por un Tribunal competente, vulnerándose sus derechos al debido proceso y al juez natural.

Por otro lado, señala que el proceso disciplinario se inició en merito a la denuncia penal de "26" de junio de 2016, presentado por el Exgerente de SETAR ante el Ministerio Público por los presuntos delitos de cohecho pasivo propio, uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo y cohecho activo, por supuestamente haber exigido dinero para la extensión de un cheque a un proveedor de la Empresa. En tal sentido, surge la interrogante: "Sera que puede proseguirse un proceso disciplinario administrativo en base a un proceso penal por los mismos hechos de manera paralela..." (sic).

La jurisprudencia constitucional respecto a la presunción de inocencia, exige que previo a toda sanción administrativa emergente de hechos punibles que sean investigados en la vía penal, necesariamente primero deben ser dilucidados en la vía judicial penal, para luego recién ser corroborados en la vía disciplinaria; por su parte, la garantía del non bis ídem, alcanza a la prohibición de realizarse dos procesos por el mismo hecho, así como imponerse una doble sanción en la vía penal y disciplinaria; en su caso, debió aplicarse el principio de subordinación de la actuación sancionatoria de la administración a los tribunales de justicia; es decir, que su proceso disciplinario debió esperar que en la vía judicial se esclarezca para luego proseguir con el mismo, considerando que todo el proceso disciplinario esta sujetó a las pruebas del proceso penal; todo ello en aplicación del estándar más alto en la protección del derecho a la presunción de inocencia y non bis ídem.

Dentro el proceso disciplinario se lesionó su derecho al debido proceso en su elemento de coherencia o congruencia que debe existir entre la acusación y la resolución final, pues se le inició el proceso por ciertos hechos concretos y luego se le sancionó por otros distintos que no fueron endilgados en el Auto inicial y la Jueza Sumariante no podía sancionarlo por un hecho distinto al investigado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a una resolución motivada y congruente, a la defensa, al non bis ídem, a la presunción de inocencia, al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 incs. a) y b) de la Convención Americana Sobre Derechos humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:

  1. a)Se deje sin efecto la Resolución Administrativa de Gerencia General Recurso Jerárquico de 28 de septiembre de 2018;
  2. b)Se dicte una nueva resolución, respetando parámetros constitucionales conforme los lineamientos descritos;
  3. c)Se anule el proceso hasta la Resolución inicial;
  4. d)Se ordene su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo con el mismo nivel salarial; y,
  5. e)Se cancelen sus sueldos devengados hasta el momento de su reincorporación y sea con costas.

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