Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2021 Sucre, 5 de abril de 2021
SALA PLENA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 30416-2019-61-CCJ Departamento: Santa Cruz
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre José Luis Rodríguez Echeverría, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 y Rosa Barriga Vallejos, Jueza Agroambiental, ambos del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Resolución del Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz
Por Resolución 11/19 de 8 de enero de 2019, cursante a fs. 277, José Luis Rodríguez Echeverría, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Primero del mismo departamento, se declaró incompetente para conocer la demanda de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y cancelación de inscripción de Derechos Reales (DD.RR.) sobre 616 50 ha, ubicadas en un fundo rústico denominado "Los Cupesis", ex cantón Paurito del referido departamento, registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.2.02.0005015.
Sostiene que los Jueces de la jurisdicción agroambiental son las autoridades competentes para conocer acciones reales, personales y mixtas sobre causas que tengan por objeto predios ubicados en áreas rurales, al ser una jurisdicción especializada que tiene procedimientos específicos y de naturaleza distinta a la jurisdicción ordinaria, con una estructura procesal propia en el que se contemplan distintos plazos e institutos propios de la especialidad de la materia, además que el tratamiento del derecho de propiedad y posesión de fundos agrarios, difiere en el ámbito ordinario civil, ya que en este no existen los institutos de la Función Económico social (FES).
Por lo previamente anotado, argumenta que la separación de jurisdicciones es objetiva y de orden público, siendo deber de los jueces actuar como directores del proceso judicial, y que en el primer acto realizado por su autoridad se verificó que el objeto de la demanda versa sobre una acción reivindicatoria de derecho propietario de un predio cuya actividad es eminentemente rural, correspondiendo declinar su competencia por falta de jurisdicción, como así lo determina el Tribunal Supremo de Justicia por medio de su jurisprudencia en los y , disponiéndose en consecuencia, la remisión del expediente ante el Juez Agroambiental de turno de la capital.
I.2. Resolución de la Jueza Agroambiental del departamento de Santa Cruz
Por Resolución 47/2019 de 30 de julio, cursante de fs. 357 vta. a 358 vta., Rosa Barriga Vallejos, Jueza Agroambiental del departamento de Santa Cruz, resolvió declararse incompetente para tramitar y resolver la demanda de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y cancelación de inscripción en DD.RR. interpuesta por Gabriel Román Vásquez, contra Carlos Alberto Dabdoub de Udaeta y Paola Denisse Pessoa Ribera; y en consecuencia, suscitó conflicto de competencia con el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz.
Argumenta que si bien el inmueble objeto del proceso cuenta con una extensión considerable y con antecedentes agrarios, éste se encuentra ubicado en el cantón Paurito provincia Andrés Ibáñez del citado departamento; empero, en los últimos años dicha propiedad sufrió un cambio de uso de suelos de propiedad rural a urbana y que en el mismo actualmente no se desarrolla ninguna actividad agrícola, pecuaria o forestal, sino que está destinado a viviendas familiares, teniendo características urbanas, por cuanto cuenta con viviendas construidas, calles de tierra y pavimentadas, áreas verdes, servicios básicos (agua, luz, transporte privado y público) como se evidenció de la inspección realizada por este Juzgado en el inmueble en conflicto (no indica la fecha de la inspección realizada).
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