Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2022 Sucre, 30 de septiembre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Consulta de autoridades indígena originario campesinas en la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
Expediente: 49824-2022-100-CAI Departamento: La Paz
En la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto interpuesta por Alfonso Catari Mamani, Secretario General; Richard Montevilla Paco, Secretario de Hacienda; Wilfredo Mamani Cora, Secretario de Actas; Edwin Condori Cruz, Secretario de Prensa y Comunicación; Juan Montevilla Paco, Secretario de Relación; Máx Quispe Murga, Secretario de Educación; Carlos Catari Cora, Secretario de Vialidad; Freddy Catari Mamani, Secretario de Deporte; Raúl Cabrera, Secretario de Agricultura, Zenón Mamani Payi, Secretario Vocal, todos de la Comunidad de Tacachaca Provincia Larecaja del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2022, cursante de fs. 119 a 126, las autoridades descritas señalaron lo siguiente:
La Comunidad Indígena Originaria Campesina Tacachaca, afiliada orgánicamente a la Central Agraria Tacachaca, de la tercera sección Municipal de Tacacoma, Federación Provincial Única de Trabajadores Campesinos "Tupac Katari" y la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB); de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, se constituyen en la instancia competente para resolver conflictos jurídicos dentro de su jurisdicción.
En el marco de sus atribuciones legítimas y legales conferidas por su Estatuto Orgánico y su Reglamento Interno; además, de lo dispuesto por la constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y los tratados internacionales en materia de derechos humanos; cumpliendo los ámbitos de vigencia personal, material y territorial solicitan "UN PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE A LA CONSULTA DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA JIOC" (sic);
CONSULTA DE LAS AUTORIDADES INDÍGENAS DE LA COMUNIDAD TACACHACA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SOBRE LOS PROBLEMAS DEL SANEAMIENTO
Señalan que Antes del ingreso de las empresas contratadas por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), contaban con mejor delimitación territorial; puesto que, "por el tema de flojera en su momento no ha subido hasta los lugares y a su antojo han medido. Antes entre comunidades decíamos donde es el límite, bien clarito era porque había limites naturales. Antes si había problemas ambas comunidades salían al lindero el plano que tenemos ancestralmente, claramente específica los límites ahora la titulación de las comunidades que está exigiendo el estado nos genera problemas nosotros queremos que los límites naturales sean respetados" (sic).
EL CONFLICTO DE LOS LÍMITES CON LA COOPERAIVA QUE ENTRÓ A NUESTRO TERRITORIO
El hecho de que el saneamiento no respetara sus límites contrajo conflictos; de tal modo que, los socios de la Cooperativa YANI, que a la vez pertenecen a la Comunidad de Hancoma Norte de la Primera Sección de Sorata del departamento de La Paz; ingresaron a su territorio y al correspondiente a la comunidad vecina Churikala, para realizar actividad minera sin ninguna autorización emitida por autoridad competente; causando división entre los mismos comunarios inclusive.
"Desde que nosotros hemos nacido hemos sido dueños del territorio, somos los legítimos originarios antes de que lleguen los españoles nosotros ya existíamos juntamente hemos nacido con la tierra y territorio, la cooperativa están invadiendo a nuestro territorio nosotros conocemos nuestros linderos y sabemos que es nuestra propiedad. Nosotros creemos que como la cooperativa está en nuestro territorio tiene que aplicarse nuestra justicia" (sic).
Sus comunidades se manejan por procedimientos propios, en cambio la Cooperativa se maneja de acuerdo a leyes, pero siempre entre "hermanos" han tratado de dar solución a través de actas; sin embargo, estas no fueron acatadas y los comunarios reaccionan rebasando a la autoridad y busca enfrentamiento; por ello, en busca de evitar peleas buscan agotar la vía conciliatoria como contempla el vivir bien.
CONSULTA DE AUTORIDAD INDÍGENA
"¿Podemos usar nuestros usos costumbres y procedimientos propios, como siempre lo hemos hecho en busca de un escenario de Chuymachawi en aymara y (conciliación en castellano) entre las comunidades y la cooperativa para que exista un Qhanachwi en aymara (esclarecimiento en castellano), para de esta manera resolver este problema que nos está causando la mach'a en aymara (desequilibrio social y la naturaleza) y el llaqui en aymara (pena permanente para la comunidad) y así buscar la suma qamaña en aymara (que es el vivir bien) y profundizar la descolonización y fortalecer el pluralismo jurídico en nuestro estado Plurinacional de Bolivia?" (sic) II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Título Ejecutorial TCM-NAL-004118 de 27 de abril de 2010, otorgado a la comunidad Tacachaca respecto a la propiedad comunaria denominada de igual manera, con una superficie de 2518 9910ha (fs. 17 y vta.).
II.2. Se acompaña lista de afiliados al Sindicato Agrominero Tacachaca - Gestión 2022 (fs. 19 a 25).
II.3. Cursa Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la "Comunidad Originaria Agrominera Tacachaca" de la Central Agraria Tacachaca, Tercera Sección Municipal Tacacoma, provincia Larecaja del departamento de La Paz (fs. 26 a 55 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las autoridades que interponen la presente consulta: "¿Podemos usar nuestros usos costumbres y procedimientos propios, como siempre lo hemos hecho en busca de un escenario de Chuymachawi en aymara y (conciliación en castellano) entre las comunidades y la cooperativa para que exista un Qhanachwi en aymara (esclarecimiento en castellano), para de esta manera resolver este problema que nos está causando la mach'a en aymara (desequilibrio social y la naturaleza) y el llaqui en aymara (pena permanente para la comunidad) y así buscar la suma qamaña en aymara (que es el vivir bien) y profundizar la descolonización y fortalecer el pluralismo jurídico en nuestro estado Plurinacional de Bolivia?" (sic)
En consecuencia, corresponde a este Tribunal, determinar si la problemática objeto de la consulta, ingresa dentro de los alcances de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto.
III.1. Naturaleza Jurídica de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto: alcance y finalidad
La Consulta de Autoridades Indígena Originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto, es el mecanismo diseñado a favor de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), para que en ejercicio de su derecho de autogobierno y de conformidad a lo previsto por el art. 202 de la Constitución Política del Estado (CPE), acudan ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitando pronunciamiento sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de alguna norma de su sistema normativo a un caso concreto; de modo que logren resolver ese conflicto en particular y otros que históricamente han conocido, respetando los valores, principios y fines de la Norma Suprema.
Este mecanismo procesal, previsto en el art. 128 del Código Procesal Constitucional (CPCo): "...tiene por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado"; por lo tanto, el propósito de la Consulta de Autoridades Indígenas, es que, en sede constitucional, se declare si la norma propia de las NPIOC, puesta en consulta por la duda de su aplicación a un caso concreto, se encuentra dentro de los límites de la Constitución Política del Estado.
Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, en la , señaló lo siguiente: "La consulta de las autoridades indígena originario campesinas, desde otra perspectiva, tiene que ver exclusivamente con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto; es decir, a una realidad que se presenta en un tiempo y lugar determinado describiendo con claridad los hechos y circunstancias cronológicamente relatados y las decisiones asumidas al respecto. Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional y si se tiene la competencia jurisdiccional para eventualmente asumir su aplicación; y si así fuera, entonces, analizar los hechos críticamente y contrastar la norma en cuestión con la Constitución Política del Estado.
En síntesis, el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto" (las negrillas y el subrayado son nuestros).
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