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TCP

0024/2022-ECA

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de junio de 2022SALA SEGUNDA

Auto Const. P. 0024/2022-ECA

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2022-ECA Sucre, 13 de junio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 36685-2020-74-AL Departamento: La Paz

La solicitud de aclaración, enmienda y complementación de la , dentro de la acción de libertad interpuesta por Diego Alejandro Rivas Bernal en representación sin mandato de Ramiro Abelardo Rivas Montealegre contra Arturo Carlos Murillo Prijic, Exministro de Gobierno, Iván Eloy Rojas Del Carpio, Director Nacional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); y, Luis Fernando Guisada López, miembro de seguridad del Ministerio de Gobierno.

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado el 14 de febrero de 2022, cursante de fs. 44 a 47 vta., el accionante solicitó la aclaración, enmienda y complementación de la , impetrando lo siguiente:

  1. a)Se revise la citada Sentencia Constitucional Plurinacional conforme al art. "...13, Inciso 7 de la Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional..." (sic) y en consecuencia se rectifique la misma; por cuanto, se desconoció la estructura de la Policía Boliviana, sus dependencias y las atribuciones de la "inteligencia e investigaciones"; los cuales están sujetos al Ministerio de Gobierno, instancia que ordenó al Director de la FELCC realizar acciones operativas en las oficinas de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) acaecidas el 16 de octubre de 2020;
  1. b)Se aclare con relación al cumplimiento de los plazos previstos en el art. 43 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al emitir el referido fallo constitucional;
  1. c)Se aclare la actuación y presencia de los efectivos policiales en oficinas de la UIF, pues aquello se realizó por órdenes de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la FELCC, Iván Eloy Rojas Del Carpio, y éste a su vez actuó por orden del Exministro de Gobierno, quien en ese entonces, se encontraba en ejercicio pleno de sus funciones y como consecuencia de aquello dispuso su aprehensión, sin que exista una orden judicial; toda vez que, ninguna operación policial podía ser ejecutada sin el conocimiento del referido Exministro; más aún cuando en atención a la Ley Orgánica de la Policía Nacional ningún miembro de la Policial Boliviana puede actuar por si solo sino por órdenes superiores, en ese marco Luis Fernando Guisada López, operó en cumplimiento a las instrucciones de Arturo Carlos Murillo Prijic, autoridad que le ordenó acompañar al Encargado de Sistemas del Ministerio de Gobierno a intervenir sin orden judicial las oficinas de la UIF;
  1. d)Se enmiende la inobservancia y comprobación de las pruebas documentales en atención al principio de verdad material; y,

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