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TCP

0024/2022-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de mayo de 2022SALA SEGUNDA

Auto Const. P. 0024/2022-O

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2022-O Sucre, 26 de mayo de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 37181-2021-75-AAC Departamento: Santa Cruz

La queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Hugo Ortiz Cortez contra Freddy Pérez Chavarría y Sandra Aguada Romero, Vocales de la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Por memorial presentado el 30 de marzo de 2022 (fs. 795 a 796 vta.), Misael Pérez Gervacio -ahora denunciante-, formuló queja por incumplimiento de la , manifestando que:

La acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Hugo Ortiz Cortez, tenía por finalidad dejar sin efecto el Auto de Vista 13 de 2 de octubre de 2020, pronunciado por los Vocales demandados, que ordenaba:

  1. a)Al Registrador de la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) del mismo departamento, proceder a la cancelación del folio real con Matrícula 7.01.2.01.0000690, perteneciente a la parcela ubicada en la zona noreste, con una superficie de 29 509,9 m2, inscrita a favor del impetrante de tutela, que tiene como antecedente la Resolución de Adjudicación Municipal 197/93 de 17 de enero de 1994; y,
  2. b)A las oficinas públicas que se indicaban en la solicitud del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, como el de Cotoca, realizar la cancelación de cualquier inscripción y registros realizados emergentes de la citada Resolución de Adjudicación Municipal.

No obstante, la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, denegó la tutela solicitada a través de la Resolución 111 de 25 de noviembre de 2020, determinación confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional por la ; consiguientemente, al haber quedado subsistente el Auto de Vista cuestionado mediante la referida acción de defensa, en atención a los arts. 15, 16 y 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo), corresponde a la indicada Sala Constitucional ordenar a los Vocales demandados el cumplimiento de dicha Resolución de alzada.

I.1.1. Petitorio

Solicitó ordenar a los Vocales demandados cumplir la .

I.2. Intervención del accionante

Víctor Hugo Ortiz Cortez, impetrante de tutela dentro de la acción de amparo constitucional, mediante memorial presentado el 11 de abril de 2022, cursante a fs. 802 y vta. señaló que, la al igual que la Resolución 111 pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, denegó la tutela solicitada sin ingresar al análisis del Auto de Vista 13; por lo que, no hubo disposición alguna a cumplir por parte de los entonces Vocales demandados.

I.3. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 91 de 13 de abril de 2022, cursante de fs. 803 a 804, denegó la solicitud de cumplimiento, señalando que, la Resolución 111 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Hugo Ortiz Cortez y donde el ahora denunciante se encontraba en calidad de tercero interesado, denegó la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada, que tenía que ver con la determinación asumida en el Auto de Vista 13, dictado por los Vocales demandados en esa acción de defensa; decisión que fue confirmada en los mismos términos por la , no habiéndose dispuesto en ninguna de estas Resoluciones la realización de acto alguno por parte del Tribunal de alzada.

I.4. Impugnación

Misael Pérez Gervacio, mediante memorial presentado el 20 de abril de 2022, cursante de fs. 809 a 812, impugnó la Resolución 91, expresando que:

  1. 1)El Auto de Vista objeto de la acción de amparo constitucional se constituiría en una Resolución de "ejecución de sentencia", pretendiéndose a través del indicado mecanismo de defensa evitar la ejecución del mismo; no obstante, al haber quedado subsistente, a consecuencia de la denegatoria de tutela, corresponde proseguir con su ejecución; empero, los Vocales demandados "hasta la fecha" no expidieron los respetivos testimonios para ese cometido;
  2. 2)Al haberse sometido dicha Resolución de alzada a control constitucional tutelar, incumbe a la Sala Constitucional que conoció la acción tutelar hacer cumplir la misma; y,
  3. 3)El entonces accionante continua realizando ventas de lotes de terreno en el indicado predio; así como, prosigue con los procesos sobre cumplimiento de contratos y actos de desapoderamiento.

I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 12 de mayo de 2022, cursante a fs. 815, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que los antecedentes relativos a la queja por incumplimiento de la , pasen a conocimiento de la Sala Segunda de este Tribunal, siendo recepcionado el mismo el 20 de igual mes y año; por lo que, el presente Auto Constitucional Plurinacional es emitido dentro del plazo legal.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa , pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Hugo Ortiz Cortez contra Freddy Pérez Chavarría y Sandra Aguada Romero, Vocales de la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de la cual, se confirmó la Resolución 111 de 25 de noviembre de 2020, emitida por la Sala Constitucional Tercera del indicado Tribunal Departamental de Justicia; en consecuencia, denegó la tutela impetrada, sin haber ingresado al análisis de fondo de la problemática jurídica planteada (fs. 779 a 786).

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