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0024/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de abril de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0024/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2022-S1 Sucre, 6 de abril de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 38038-2021-77-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 02/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 13 a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eyder Alvin Layme Mayta contra Tomás Choque Condori, Fiscal de materia y Edilberto Ali Zanga, funcionario policial.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de enero de 2021, cursante de fs. 4 y vta., el accionante manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 8 de enero de 2021 se le notificó con un requerimiento fiscal de medidas de protección, pronunciado por el representante del Ministerio Público -ahora demandado-, a efecto que entregue el 13 de igual mes y año, a horas 10:30, objetos que supuestamente pertenecen a la víctima Erica Carla Quispe Yucra.

Determinación fiscal que no consideró, el señalamiento de audiencia de modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria, programada para el mismo día a horas 11:00, atentando de esta manera al derecho a su libertad, al no poder asistir de manera simultánea a los actos fijados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela considera lesionado su derecho a la libertad; citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia:

  1. a)Se deje sin efecto la ampliación de medidas de protección emitidas por el Fiscal de materia -ahora demandado-, "...siendo que los objetos que se me pretende obligar a devolver por parte del investigador asignado al caso Cbo. Edilberto Ali Zanga no son míos y no los tengo en mi poder, señalando que si no devuelvo los mismos me vería bastante perjudicados así no sean mis pertenencias" (sic); y,
  2. b)"Que se difiera la entrega de los objetos que si son de partencia de la señora Erica Carla Quispe Yucra (ropa y juguetes) para otro día y hora en la cual mi persona no tenga audiencias señaladas, con la finalidad de no atentar contra el desarrollo de las mismas, siendo que están íntimamente vinculadas a mi derecho a la libertad" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 13 de enero de 2021; según consta en el acta cursante de fs. 10 a 11 vta.; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia señaló que debido a la suspensión de audiencia fijada para la consideración de la modificación de su detención domiciliaria por baja médica de la autoridad de control jurisdiccional, se operó la sustracción del objeto de la presente acción de libertad; por lo que, retiró la presente acción tutelar.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Tomás Choque Condori, Fiscal de materia, en audiencia solicitó se deniegue la tutela por retiro de la acción tutelar.

Edilberto Ali Zanga, funcionario policial, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia de la presente acción tutelar; no obstante, su legal notificación cursante a fs. 9.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 13 a 14, denegó la tutela bajo el siguiente fundamento:

  1. 1)La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, sobre la finalidad de las medidas de protección, en su art. 32 establece: "Las medidas de protección tienen por objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que éste se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente; Las medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia y los de sus dependientes" (sic); y,
  2. 2)El hecho denunciado debió ser puesto en conocimiento del Juez de control jurisdiccional a los fines del pronunciamiento correspondiente; por lo que, se incumplió con el principio de subsidiariedad.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Eyder Alvin Layme Mayta -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Fiscal de materia, Tomás Choque Condori -autoridad demandada-, dispuso como medidas de protección la entrega en favor de la víctima, de sus pertenencias consistentes en: "Prendas de vestir de la víctima y de su hija menor de edad, Televiso marca lRT de 32 pulgadas, Librero, Tocador. Velador, Bicicleta, Juguetes, taburete, 3 Roperos (2 roperas de la niña. 1 ropero de la víctima), 2 Modulares, XBOX juegos de XBOX, Microondas. tazas, ollas, platos, vasos, Mesa, Cocina, Garrafa, Vitrina de cocina, dos anillos de oro de promoción, un arete perlitas de oro de la menor de edad, 2 perritas (1 raza Chapi, 1 raza salchicha)." (sic); actuación a realizarse el 13 de enero de 2020 a horas 10:30 (fs. 3).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, el representante del Ministerio Público otorgó medidas de protección en favor de la víctima ordenando la entrega de sus pertenencias, en la misma fecha y hora que la autoridad de control jurisdiccional señaló audiencia para la modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria dictada en su contra, siendo imposible asistir a los dos actos de forma simultánea.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela, analizando los siguientes temas:

  1. i)La oportunidad procesal para el retiro y/o desistimiento de la acción de libertad;
  2. ii)La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía Boliviana; y,
  3. iii)Análisis del caso concreto.

III.1. La oportunidad procesal para el retiro y/o desistimiento de la acción de libertad

La oportunidad procesal para el retiro o desistimiento de la acción de libertad, tuvo diferentes entendimientos jurisprudenciales; sin embargo, a partir de la 1, en el Fundamento Jurídico III.2.2 se establece que los mismos, únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento del día y hora de la audiencia pública, por las siguientes razones jurídicas:

  1. a)De orden procesal. Existe mandato constitucional expreso respecto al procedimiento al que debe sujetarse el juez o tribunal de garantías. Tiene el deber de señalar de inmediato día y hora de la audiencia pública, la que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción (art. 126.I de la CPE), y -después de cumplidas las formalidades procesales- ésta (la audiencia pública) no puede suspenderse en ningún caso (art. 126.II de la CPE), por lo mismo, tiene la obligación de dictar sentencia en el fondo, incluso bajo responsabilidad (art. 126.III de la CPE), último aspecto que el legislador constituyente ha decidido incidir -a diferencia de la Constitución abrogada-.
  1. b)De orden sustantivo. La Norma fundamental, establece y regula el procedimiento antes mencionado con mandatos expresos al juez o tribunal de garantías incluso bajo responsabilidad no como un fin en sí mismo, sino en razón a que la justicia constitucional a través de la acción de libertad se activa para proteger derechos subjetivos (disponibles) y además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada.

La citada , entiende que pese a que una persona desista o retire su demanda de acción de libertad después del señalamiento del día y hora de audiencia pública, de todas formas debe resolverse la misma, en razón a que el acceso a la justicia constitucional a través de esta acción de defensa, busca además de resguardar derechos subjetivos de las personas, evitar la reiteración de omisiones o conductas que lesionen los bienes constitucionales protegidos dentro del ámbito de su protección, como son la vida, la integridad física, la libertad personal o de locomoción, o situaciones que constituyan persecución o procesamiento ilegales o indebidos; es decir, el resguardo a la dimensión objetiva de los derechos en el marco de las obligaciones del Estado.

III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía Boliviana

El Tribunal Constitucional en la 2, sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.

En el marco de dicho entendimiento, la 3 señaló que en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea, la justicia constitucional.

Por su parte, la 4 puntualizó que las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal, sin que sea admisible acudir directamente ante la jurisdicción constitucional; consecuentemente, la 5 sistematizó tres supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad para los casos en los que, en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones.

Más tarde, la 6 sostuvo que si la acción de libertad está fundada en la restricción del derecho a la libertad personal, por causa de haberse restringido la misma, al margen de los casos y formas establecidas por ley y no esté vinculado a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción de libertad puede ser presentada de manera directa.

Posteriormente, la , en el Fundamento Jurídico III.2.2, sistematizó las reglas de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, conforme a lo siguiente:

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