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TCP

0024/2022

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de mayo de 2022SALA PLENA

Sentencia 0024/2022

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2022 Sucre, 24 de mayo de 2022

SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 33390-2020-67-CCJ Departamento: Santa Cruz

En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital y la Jueza Agroambiental, ambos del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria civil

Dentro de la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato interpuesta el 7 de noviembre de 2017, por Darwin Demiguel Vaca Pereyra y Rubén Julio Iriarte Barba, en representación legal de Marcia Scarlin Barbery Pinto contra Rosendo Paco Calamani y Santos Celio Andia Cuellar, el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Definitivo 158 de 26 de julio de 2019, se declaró incompetente para conocer la citada causa, a cuyo mérito anuló obrados hasta fs. 84 -del proceso-, disponiendo la remisión de obrados ante el Juez Agroambiental del mismo departamento, bajo el fundamento de que al ser la pretensión de la nombrada demandante que se ordene la transferencia, entrega de títulos y posesión de un bien inmueble rústico -o propiedad agraria-, en relación al documento de compra venta de 31 de diciembre de 2013, referente a una parcela de terreno de "11.7925 Hs", dicha pretensión debe ser conocida y resuelta por la judicatura agroambiental conforme los arts. 30 y 39 de la "Ley 1750" -lo correcto es Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, y si bien este extremo no fue advertido en un inicio, se debió a que la causa ingresó por vía de conciliación.

I.2. Antecedentes procesales sustanciados en la jurisdicción agroambiental

La Jueza Agroambiental del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Definitivo 05/2020 de 21 de enero, se declaró incompetente para conocer, tramitar y resolver el proceso supra antes referido, disponiendo la remisión de antecedentes ante este Tribunal, debido a que si bien se trata de un inmueble con una extensión superficial considerable ubicado en el municipio de Cotoca, provincia Andrés Ibañez del referido departamento, en el mismo no se desarrolla ninguna actividad agrícola, pecuaria, forestal o de naturaleza agroambiental, advirtiéndose de la audiencia de inspección realizada la construcción de viviendas, calles de tierra y pavimentadas, áreas verdes, servicios básicos -agua, luz, transporte privado y público-, sin evidenciarse ningún tipo de actividad agrícola; motivo por el cual, -según su criterio- para conocer, tramitar y resolver dicho proceso sería competente el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I.3. Admisión

El conflicto de competencias jurisdiccionales fue admitido mediante Auto Constitucional (AC) 0049/2020-CA de 11 de marzo, emitidos por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 197 a 201).

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Sorteada la causa el 14 de julio de 2021, se emitió el decreto constitucional de 1 de septiembre del mismo año, que dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria (fs. 215). A partir de la notificación con el decreto constitucional de 28 de abril de 2022, se reanudo dicho plazo (fs. 249); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en el expediente se establece lo siguiente:

II.1. Cursa folio real actualizado de registro de propiedad inmueble en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, ubicado en -municipio- Cotoca del fundo rústico "Los Cusis Clara Mora", con matrícula computarizada 7.01.1.06.0061022, con título dominial a nombre de Rosendo Paco Calamani, con una superficie restante de "38526.06" m2 (fs. 5 a 9).

II.2. Por Testimonio Poder 2658/2013 de 23 de agosto, otorgado ante Notario de Fe Publica 96 de primera clase del departamento de Santa Cruz, Rosendo Paco Calamani confiere poder especial, bastante y suficiente en favor de Robín Roca Gutiérrez, para que en su representación realice cualquier acto legal o administrativo, ejercitar y definir sobre la propiedad denominada "Los Cusis Clara Mora", con matrícula computarizada 7.01.1.06.0061022, además de vender de forma fraccionada por lotes de terreno y por unidad, entre otras facultades (fs. 78 a 80 vta.).

II.3. Consta documento privado de compra y venta de una parcela de terreno, de 31 de diciembre de 2013, con reconocimiento de firmas de la misma fecha ante el Notario de Fe Pública 53 de primera clase del departamento de Santa Cruz; por el cual, Robín Roca Gutiérrez en representación de legal Rosendo Paco Calamani a mérito del Testimonio Poder 2658/2013, como vendedor transfiere en calidad de venta a favor de Marcia Scarlin Barbery Pinto -como compradora- 11 ha de la propiedad descrita ut supra (fs. 69 a 71).

II.4. Darwin Demiguel Vaca Pereyra y Rubén Julio Iriarte Barba en representación legal de Marcia Scarlin Barbery Pinto, a través del memorial presentado el 7 de noviembre de 2017, interpusieron ante el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, demanda ordinaria de cumplimiento de contrato contra Rosendo Paco Calamani y Santos Celio Andia Cuellar, que fue admitida por dicha autoridad judicial, mediante Resolución 669 de 14 de noviembre de 2017 (fs. 81 a 82 vta. y 85).

II.5. Mediante escritos presentados el 23 y 31 de enero de 2018, el demandado Rosendo Paco Calamani, por una parte, interpuso excepciones previas de "...IMCOMPETENCIA, FALTA DE INTERES LEGITIMO DE LA DEMANDANTE MARCIA ESCARLIN BARBERY PINTO PARA ACCIONAR CONTRA MI PERSONA..." (sic); y por otro, presentó reconvención contra la demandante Marcia Scarlin Barbery Pinto, solicitando la nulidad del contrato de transferencia de 31 de diciembre de 2013, con reconocimiento de firmas de la misma fecha, ante el Notario de Fe Pública 53 de primera clase del departamento de Santa Cruz, efectuada entre Robín Roca Gutiérrez y la nombrada demandada a mérito de que el Testimonio Poder 2658/2013, otorgado por su persona solo habilita y faculta para transferir y disponer en venta la propiedad por fracciones o lotes de terreno, y no así en hectáreas o en su totalidad (fs. 100 a 101; y, 109 a 111).

II.6. Contestadas las excepciones de incompetencia y falta de interés legítimo, así como la reconvención por -Darwin Demiguel Vaca Pereyra y Rubén Julio Iriarte Barba en representación legal de Marcia Scarlin Barbery Pinto- el 1 y 29 de marzo de 2018 (fs. 116 a 117; y, 120 a 121), el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia preliminar celebrada el 30 de mayo de 2018, mediante Auto 331 de la misma fecha, dispuso el saneamiento del proceso de oficio, ordenando la citación de Robín Roca Gutiérrez con todos los actuados relacionados con la alegación de las partes otorgándole el plazo de treinta días para comparecer al proceso y asumir defensa, además de suspender el trámite del proceso por el término de treinta días, computables a partir de la citación antes ordenada, determinación que se cumplió mediante edictos (fs. 138 y vta.; y, 160).

II.7. Cursa acta de audiencia de inspección previa de 8 de enero de 2020, en el que se demuestra que la Jueza Agroambiental del departamento de Santa Cruz, constató que el predio sobre el que recae el presunto incumplimiento de contrato, cuenta con calles, avenidas, manzanos, lotes delimitados, centro de salud, transporte público, construcciones de viviendas, servicios básicos de agua y luz, sin que se evidencie actividad ganadera ni agrícola alguna, circunstancias que se corroboran por veinticuatro tomas fotográficas adjuntas (fs. 187 a 189 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital y la Jueza Agroambiental, ambos del departamento de Santa Cruz, quienes se consideran sin competencia para conocer y resolver la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato interpuesta por Darwin Demiguel Vaca Pereyra y Rubén Julio Iriarte Barba en representación legal de Marcia Scarlin Barbery Pinto contra Rosendo Paco Calamani y Santos Celio Andia Cuellar, emergente de un contrato de compra venta de una parcela de terreno de 11 ha, ubicada en Cotoca del fundo rústico "Los Cusis Clara Mora", con matrícula computarizada 7.01.1.06.0061022, de la provincia Andrés Ibáñez del referido departamento.

En consecuencia, en atención al control competencial que ejerce este Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde dilucidar cuál es la autoridad competente para conocer y resolver el caso que motiva el conflicto de competencia suscitado.

III.1. El conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental en razón de materia

Sobre la temática aludida, corresponde citar la , citando la , sostuvo que: ""La competencia para conocer las acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles puede ser de los jueces y tribunales en materia civil o de jueces y tribunales en materia agroambiental dependiendo del régimen propietario, sea éste de naturaleza urbana o rural".

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