Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE DE LA Sucre, 24 de mayo de 2022
SALA PLENA Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 33390-2020-67-CCJ Departamento: Santa Cruz
Suscitado entre: El Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital y la Jueza Agroambiental, ambos del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES
La suscrita Magistrada presenta Voto Disidente respecto a la , que declaró competente al Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) expone los motivos que lo sustentan:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
El fallo constitucional -objeto del presente Voto Disidente-, conlleva aspectos de fondo sobre los que no se está de acuerdo, cuyo análisis del caso concreto se sustenta en la "...presencia de construcciones de viviendas, calles e instalación de agua y luz eléctrica entre otros; aspectos que fueron igualmente detallados aunque de manera concisa pero suficiente en la citada inspección in situ detallada en la Conclusión II.7..."; y que, "...el bien inmueble cuya venta dio origen a la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato es un centro poblado con características urbanas, no otra cosa significa la existencia de viviendas construidas, así como de servicios básicos y apertura de vías..."; para decidir que la competencia la debe ejercer el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, entendiendo que no solo debe considerarse la ubicación del inmueble objeto del litigio, "...sino también otros elementos imprescindibles para determinar la jurisdicción aplicable, como es el uso que se destina a la propiedad...".
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