Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2023 Sucre, 18 de julio de 2023
Correlativa a las ; ; y, 0060/2017 de 3 de agosto
SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 07455-2014-15-CEA Departamento: Cochabamba
Solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal presentada por Lineth Vargas Torres, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Omereque, provincia Campero del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por memoriales presentados el 14 de abril de 2021, 18 de enero y 20 de junio de 2022, cursantes a fs. 1195 y vta., 1207 y vta., y 1211, y vta., la Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Omereque, acreditando su personería, manifestó que, luego de haber tomado conocimiento de la , el Órgano deliberativo inició el proceso de readecuación de la Carta Orgánica Municipal (COM) de Omereque, de tal forma que los artículos sobre los cuales pesaba la inconstitucionalidad, ya se encuentran readecuados conforme a las consideraciones que dieron lugar a las incompatibilidades por el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, remite la COM readecuada, solicitando se efectúe el test de constitucionalidad de la misma, respecto de los artículos que fueron declarados incompatibles.
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Decreto Constitucional de 31 de enero de 2023 (fs. 1227), el Presidente de la Comisión de Admisión de este Tribunal, dispuso "...prosígase con el trámite respectivo del sorteo de la adecuación..." (sic); del proyecto de COM de Omereque, el cual se efectivizó el 25 de abril del citado año (fs. 1234). En dicho contexto, a solicitud de la Magistrada Relatora, la aludida Comisión de Admisión, por Decreto de 27 de abril del mismo año, con el propósito de contar con mayores elementos de convicción para la emisión del respectivo fallo constitucional, en el marco del art. 5.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), requirió información complementaria a la Unidad de Jurisprudencia de este Tribunal; disponiendo en consecuencia, la suspensión del plazo. Habiéndose cumplido con su remisión, fue reanudado dicho cómputo a partir de la notificación mediante Decreto de 05 de julio de igual año. Consiguientemente la presente Declaración Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del plazo establecido por el art. 119.III del CPCo.
II. CONCLUSIONES
Del análisis de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que:
II.1. Cursa la , pronunciada dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de Omereque del departamento de Cochabamba -en fase de adecuación-, que declaró la INCOMPATIBILIDAD de los arts. 108 y 109 del proyecto reformulado de norma institucional básica (fs. 994 a 1008).
II.2. Se tiene credencial extendida por el Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba de 30 de marzo de 2021, a favor de Lineth Vargas Torres, como Concejal Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Omereque (fs. 1197).
II.3. Consta Acta de Sesión ordinaria de 20 de octubre de 2021, en la cual, los miembros del Concejo Municipal llevaron a cabo la nueva elección de la mesa directiva, eligiendo a Lineth Vargas Torres, Presidenta del mismo (fs. 1200 a 1204).
II.4. Cursan Actas de Sesiones extraordinarias de 18 de marzo de 2021 y 1 de junio de 2023, esta última en el tercer punto señaló: "Se aprobó la Carta Orgánica municipal por dos tercios del total de sus miembros presentes los cinco concejales..." (sic), que conforman el pleno del Legislativo, respecto a la supresión de los arts. 108 y 109 del proyecto COM del indicado Municipio (fs. 1185 y 1250).
II.5. Por Ley Municipal 04/2021 de 18 de marzo de 2021, "DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE OMEREQUE" (sic), se aprobó las reformas realizadas al mencionado proyecto (fs. 1119 a 1181).
II.6. Consta proyecto reformulado de la COM de Omereque en formato digital y físico (fs. 1119 a 1181 y 1184).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Dando cumplimiento a la , el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Omereque del departamento de Cochabamba, realizó modificaciones al proyecto de COM del referido Municipio; en ese sentido, concierne a este Tribunal, llevar a cabo el control previo de constitucionalidad, solo en lo referente a las reformas realizadas en las disposiciones que en su momento fueron declaradas incompatibles en la indicada Declaración Constitucional Plurinacional, en el marco de lo dispuesto por el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con los arts. 116 y 120.II del CPCo.
III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de cartas orgánicas y estatutos autonómicos
Al respecto, la , estableció que: "El proceso de elaboración y puesta en vigencia de los estatutos y cartas orgánicas municipales es altamente complejo, esto en razón a su naturaleza intrínseca y su finalidad aspecto que le otorgan una naturaleza política y jurídica especial, distinta del resto de la normativa nacional clasificada en el parágrafo II del art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE). Por ello, el constituyente en el proceso de elaboración y aprobación de las normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas (ETA) encargó a este Tribunal el control previo de constitucionalidad -art. 275 de la Norma Suprema- entendido como un mecanismo que permite dar coherencia al ordenamiento jurídico que implica '...confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional' (art. 116 del Código Procesal Constitucional [CPCo]).
En este sentido, el art. 53.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización 'Andrés Ibáñez' (LMAD), prevé que: 'El órgano deliberativo correspondiente remitirá el proyecto de estatuto al Tribunal Constitucional Plurinacional, que deberá pronunciarse sobre su constitucionalidad. En caso de que existan observaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional lo devolverá para su corrección'.
De esto se desprende que el control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA puede extenderse en el tiempo, debiendo ser devuelto a sus autores el número de veces que sea necesario para su modificación hasta lograr su finalidad, que no es otra que la de lograr una adecuación efectiva al texto de la Constitución Política del Estado, garantizando su supremacía".
III.2. Efectos procesales de la sustitución de artículos declarados compatibles en una Declaración Constitucional Plurinacional, por parte del estatuyente
La ETA que somete su norma institucional básica ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para que este efectúe el correspondiente control previo de constitucionalidad, no puede modificar artículos que fueron declarados compatibles con la Norma Suprema en una anterior Declaración Constitucional Plurinacional; es decir, dentro de un mismo proceso constitucional de control previo de constitucionalidad, las modificaciones realizadas por el Estatuyente deben estar conforme a lo resuelto en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional; en ese sentido, la jurisprudencia constitucional de este Tribunal precisamente en la , estableció que: "Al respecto, es preciso señalar que habiéndose realizado ya un primer análisis del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Cocapata, por el cual se declaró la compatibilidad de la mayoría de sus artículos y la incompatibilidad de otros, al someter el referido proyecto a un segundo examen de constitucionalidad, debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles (...) lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos, por cuanto 'La tarea atribuida al Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia al control previo de constitucionalidad de Estatutos y Cartas Orgánicas, es de suma importancia, pues es la única instancia de revisión previa a la vigencia de la norma básica institucional. Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio' (). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo" (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
En tal sentido, un nuevo examen de constitucionalidad de un proyecto de COM adecuado debe efectuarse sobre los preceptos que en un anterior control constitucional fueron declarados incompatibles, y no así respecto del resto de artículos de su contenido, teniéndose por improcedentes cualquier modificación que el estatuyente haya realizado en su proyecto de COM, dentro del mismo proceso.
Por consiguiente, el Tribunal Constitucional Plurinacional se limitará a efectuar el test de constitucionalidad de los artículos declarados incompatibles con la Constitución Política del Estado por la del proyecto de COM de Omereque, excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional. En tal sentido, se analizará cada uno de los elementos normativos adecuados en cuanto amerite, y en el caso de no advertirse causal de incompatibilidad, corresponderá declarar su compatibilidad; por otro lado, si el precepto reformulado mereciere algún entendimiento en virtud del contexto en el cual fue modificado, se desarrollará el mismo, entendiéndose la compatibilidad de ese texto en el marco del desarrollo interpretativo desplegado; empero, en caso de identificarse contenidos normativos que vulneren la Ley Fundamental, deberá declararse su incompatibilidad.
III.3. Control previo de constitucionalidad de los artículos y preceptos reformulados del proyecto de COM de Omereque
El Tribunal Constitucional Plurinacional se limitará a efectuar el respectivo test de constitucionalidad de los artículos declarados incompatibles por la del proyecto de COM de Omereque, no correspondiendo efectuar el análisis de otras modificaciones; por consiguiente, solamente corresponde pronunciarse sobre los preceptos que por su declaratoria de incompatibilidad fueron reformulados por el Estatuyente.
En ese sentido, se analizará los elementos normativos reformulados o suprimidos en cuanto amerite y de no advertirse motivos que se contrapongan a los preceptos constitucionales se declarará su compatibilidad; por otro lado, si el precepto reformulado mereciere alguna interpretación en virtud del contexto en el cual fue modificado, se desarrollará la misma, entendiéndose la compatibilidad de ese texto en el marco del desarrollo intelectivo desplegado; empero, en caso de identificarse contenidos normativos que vulneren a la Norma Suprema, corresponderá declarar la incompatibilidad de los mismos.
Por otro lado, cabe precisar que los suscritos Magistrados dejan establecido que su responsabilidad en la suscripción de la presente Declaración Constitucional Plurinacional (control previo de constitucionalidad realizado), se limita únicamente al examen de los preceptos adecuados presentados por la ETA de Omereque.
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