Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 18 de julio de 2023
SALA PLENA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatuto autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 07455-2014-15-CEA Departamento: Cochabamba
Partes: Lineth Vargas Torres, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Omereque, provincia Campero del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES
En conocimiento de la , sobre la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) del Municipio de Omereque, provincia Campero del departamento de Cochabamba, a solicitud de Lineth Vargas Torres, Presidenta del Concejo de esa entidad autónoma, respecto al proyecto adecuado de COM, presentado por la consultante. Tomando en cuenta, que el proyecto de COM del municipio de Omereque reingresó al Tribunal Constitucional Plurinacional, en observancia al art. 120 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), para un nuevo control previo de constitucionalidad, debido a incompatibilidades identificadas anteriormente; se tiene que revisada la documentación presentada por el ente deliberante de dicho Municipio, misma que se encuentra adjunta al reingreso antes señalado, no cursa documentación que respalde la socialización o participación de la ciudadanía en el proceso de adecuación del mencionado proyecto de COM, afectando el cumplimiento del art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE). Consiguientemente, el suscrito Magistrado en mérito al art. 10.III del CPCo, expone el presente Voto Disidente, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL VOTO DISIDENTE
II.1. Respecto al proceso participativo en la elaboración y adecuación del proyecto de COM
Conforme al art. 275 de la CPE, "Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción".
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