Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2023-ECA Sucre, 30 de mayo de 2023
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 45559-2022-92-AAC Departamento: La Paz
La solicitud de aclaración, enmienda y complementación de la , presentada por Gonzalo Harol Céspedes Pérez en representación de Elizabeth Dora Villanueva de Huayhua dentro de la acción de amparo constitucional seguida contra Jaqueline María Gutiérrez Céspedes de Villanueva.
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
I.1. Síntesis del memorial
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2023, la impetrante de tutela a través de su representante solicita aclaración, enmienda y complementación de la , alegando que:
En el análisis del caso concreto se señaló que no cumplió con la carga probatoria que acredite que la demandada asumió medidas de hecho sin causa jurídica alguna, y que, por el contrario, se advirtió hechos controvertidos en la causa; pues, tanto su persona y la demandada aducen la titularidad del bien inmueble.
Al respecto se debe tomar en cuenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional advirtió que Jaqueline María Gutiérrez Céspedes de Villanueva -demandada- se encontraba ocupando una tienda en calidad de inquilina, por la que cancelaba la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), monto que "...baj[ó] en consideración por el nombre que prestó..." (sic) para adquirir la propiedad y el crédito bancario en la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos).
Por lo expuesto, solicitó que en la vía de explicación, aclaración, enmienda y complementación se atiendan los siguientes puntos:
Por qué se consideró la existencia de hechos controvertidos:
- a)Al señalar que la prenombrada supuestamente detentaba una titularidad del derecho propietario conforme al folio real adjunto, cuando se tomó convicción del pago de alquileres que realizaba; y,
- b)Cuando al momento de las interrogantes efectuadas por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la demandada claramente reconoció la suscripción del documento privado de 6 de julio de 2018, aceptó no tener derecho propietario alguno. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. De la aclaración, enmienda y complementación
El art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que:
"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
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