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TCP

0024/2023

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de abril de 2023SALA PLENA

Voto Disidente 0024/2023

Proceso
Sala
SALA PLENA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 24 de abril de 2023

SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 43001-2021-87-CCJ Departamento: La Paz Suscitado entre: Félix Lino Nina Matías, Secretario General de la Comunidad Amachuma, Subcentral Agraria de Iquiaca de Umala, afiliada a la Central Agraria de Patacamaya, provincia Aroma; y, el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya, ambos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado, anunció ser de Voto Disidente a la determinación asumida por la Sala Plena de este Tribunal Constitucional Plurinacional en la , de declarar IMPROCEDENTE, el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre las referidas autoridades jurisdiccionales, quienes a su turno manifestaron ser competentes para conocer y resolver una controversia denunciada en la jurisdicción ordinaría penal como presunto delito de violencia familiar o doméstica; posición que se fundamenta de conformidad a los argumentos jurídico-constitucionales que se exponen a continuación.

II. FUNDAMENTOS DE LA

La Sala Plena de este Tribunal, en la señalada , declaró "IMPROCEDENTE el conflicto de competencias jurisdiccionales promovido por Félix Lino Nina Matías, Secretario General de la comunidad Amachuma, Subcentral Agraria de Iquiaca de Umala, afiliada a la Central Agraria de Patacamaya, provincia Aroma contra el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya, ambos del departamento de La Paz, respecto del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Telésforo Choque Huarachi contra Ezequiel Genaro Flores por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica" (sic); pues, una vez que el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, fue recusado por la parte denunciante, debido a que, el denunciado tendría una amistad íntima con éste; ante lo cual, la referida autoridad, determinando como legal tal cuestionamiento, remitió el expediente ante Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto de El Alto del mismo departamento; en ese mérito, el aludido fallo constitucional, en aplicación del art. 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP) razonó que, "...el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, ya no ejerce ninguna jurisdicción sobre el proceso penal del que emergió el conflicto de competencias jurisdiccionales, debido a una recusación declarada legal que los separó del conocimiento del caso, debiendo las autoridades de la JIOC, de considerar necesario, replantear el conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del mismo departamento, el cual ejerce actualmente la facultad jurisdiccional sobre el proceso penal de referencia" (sic [las negrillas nos corresponden]).

Por otro lado, a modo de reforzar la declaratoria de improcedencia, la merituada , sostuvo que, radicada la causa en el Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, el Ministerio Público emitió Resolución Fiscal de sobreseimiento en favor de los denunciados, ya que "...de acuerdo a lo expresado verbalmente por el Fiscal de Materia a los funcionarios de apoyo jurisdiccional del mencionado Juzgado" (sic [las negrillas nos pertenecen]), también existiría una Resolución Fiscal Jerárquica que confirmó el señalado sobreseimiento, "...lo cual también constituye otra causal de improcedencia del conflicto de competencias jurisdiccionales" (sic).

Razonamientos no compartidos por el suscrito, al soslayarse con lo dictaminado tanto la naturaleza como el procedimiento establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley para este tipo de controversias jurisdiccionales.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO DISIDENTE

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