Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 24 de abril de 2023
SALA PLENA Magistrado: René Yván Espada Navía
Expediente: 43001-2021-87-CCJ Departamento: La Paz
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, manifiesta su conformidad con la decisión de declarar improcedente el conflicto de competencias jurisdiccionales, promovido por Félix Lino Nina Matías, Secretario General de la comunidad Amachuma, Subcentral Agraria de Iquiaca de Umala, de la Central Agraria de Patacamaya, provincia Aroma; y, el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya, ambos, del departamento de La Paz; respecto del proceso penal, seguido por el Ministerio Público a instancia de Telésforo Choque Huarachi contra Ezequiel Genaro Choque Flores, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica.
Sin embargo, hace conocer su desacuerdo con la mención de actos procesales emitidos en la jurisdicción ordinaria, cuando no existe prueba de su emisión, conforme a los siguientes razonamientos:
II. FUNDAMENTOS DE LA
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis del conflicto competencial resuelto a través de la , declaró improcedente el conflicto de competencias jurisdiccionales promovido por Félix Lino Nina Matías, Secretario General de la comunidad Amachuma, Subcentral Agraria de Iquiaca de Umala, de la Central Agraria de Patacamaya, provincia Aroma; y, el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya; ambos, del departamento de La Paz; puesto que, se generó una disfunción en el procedimiento previo, para configurar el conflicto de competencias jurisdiccionales; en razón, a la sustanciación de una apelación incidental en contra de la Resolución que dispuso la remisión de actuados ante la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC) por parte del Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, formulada por el denunciante de la causa principal; el cual, se encuentra al margen del Código Procesal Constitucional (CPCo).
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