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TCP

0025/2020-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de agosto de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Auto Const. P. 0025/2020-O

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2020-O Sucre, 12 de agosto de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 13954-2016-28-AAC Departamento: Santa Cruz

La queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Chile Blanco contra Alain Núñez Rojas, Editha Pedraza Becerra y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Alicia Cerezo Sarabia, Gerardo Céspedes Vélez y Edgar Peña Venegas, Jueces Segundo, Tercero y Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, respectivamente, del señalado departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Por memoriales presentados el 5, 23 de enero y 2 de febrero, todos de 2018, cursantes de fs. 449 a 462 vta., 464 y vta., y, 466 y vta., el accionante, interpuso queja por incumplimiento, señalando que:

  1. a)La , no puede ser incumplida; sin embargo, de manera delictiva Alicia Cerezo Sarabia, Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz, viene incumpliendo de manera reiterada y en total desacato, ya que, pese a emitir mandamiento de desapoderamiento y restitución de bienes rematados de 2 de junio de 2017, desde entonces viene incurriendo en retardación de justicia omitiendo hacer cumplir la restitución y entrega del inmueble de su propiedad, es así que, en dos oportunidades, el 17 de noviembre de 2017 y 20 del mismo mes y año, impidió la ejecución del señalado mandamiento, hasta que en ésta última fecha, se emitió Auto, que sin ningún argumento legal dejó sin efecto temporalmente el mismo "hasta que las partes acrediten su titularidad con los respectivos testimonios y folios reales que acrediten su derecho propietario ..." (sic), determinación que demuestra la comisión de los delitos de prevaricato, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, desobediencia a resoluciones de amparo constitucional e incumplimiento de deberes, al ser dicha disposición contraria a lo dispuesto en la parte resolutiva del fallo constitucional incumplido;
  2. b)La señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, de forma clara dejó sin efecto el mandamiento de desapoderamiento con el que fue eyeccionado de su inmueble, lo que implica que actualmente se encuentra arbitraria e ilegalmente fuera de su casa; asimismo, el señalado fallo constitucional determinó que debe ser restituido de forma inmediata hasta que los procesos civiles que se vienen tramitando concluyan definiendo la situación de su propiedad, debiendo estar dentro del inmueble y no fuera, como de forma delictiva, ordenó la referida Jueza, quien en los hechos, sin competencia viene cambiando y dejando sin efecto lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en vulneración de lo previsto por el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), incurriendo en desacato y retardación de justicia; y,
  3. c)Reiteró que el fallo constitucional fue claro al precisar la ilegalidad y falsedad de los documentos utilizados en el proceso coactivo civil, estableciendo que la transferencia y posterior hipoteca son falsas, dado que el documento usado al efecto es un simple documento privado y no un poder, por lo que el proceso por el que se lo despojo es fraudulento, razones por las que se le otorgó la tutela, ordenando su restitución y se le entregue el inmueble, así como el desapoderamiento a quien este en posesión del mismo, hasta que no se determine en la vía ordinaria a quien corresponde la propiedad del inmueble. Reiterando pronunciamiento respecto a la queja por memoriales de 23 de enero y 2 de febrero, todos de 2018.
I.1.1. Petitorio

Solicitó que:

  1. 1)En el plazo de cuarenta y ocho horas se ordene el cumplimiento de la , se deje sin efecto el ilegal Auto de 20 de noviembre de 2017, y se libre el correspondiente mandamiento de desapoderamiento y la restitución de los bienes rematados;
  2. 2)La remisión al Ministerio Público de las señaladas resoluciones a objeto del procesamiento de la demandada; y
  3. 3)La remisión de los antecedentes al Consejo de la Magistratura a objeto del procesamiento disciplinario de la Jueza de garantías, instancia a la que se apersonó como denunciante.

I.2. Resolución del Tribunal de garantías

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto 78 de 5 de diciembre de 2018, cursante de fs. 572 a 573 vta., rechazó la queja de incumplimiento, señalando que:

  1. i)El accionante sostiene que la , concedió la tutela provisional únicamente en relación al derecho a la vivienda, dejando sin efecto el mandamiento de desapoderamiento hasta en tanto se resuelva en la vía ordinaria el derecho de propiedad de las partes, disponiendo la restitución del bien inmueble, de forma inmediata al accionante en caso de haberse ejecutado el mandamiento de desapoderamiento y que se libre un nuevo a objeto de su restitución; alegando el accionante que el mandamiento de desapoderamiento por el que se encontraba fuera del inmueble fue dejado sin efecto y que la Jueza de Partido en lo Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz, no dio cumplimiento al citado fallo constitucional incurriendo en desacato; y,
  2. ii)De la revisión de los antecedentes de la acción de amparo constitucional y el recurso de queja, se tiene que no es evidente lo manifestado por el accionante; puesto que la , sólo concedió la tutela respecto al derecho a la vivienda y no en relación al resto de los aspectos cuestionados que constituyen hechos controvertidos a ser resueltos en la vía ordinaria; asimismo, si bien se concedió la tutela de manera provisional; sin embargo, el accionante ya cuenta con una morada donde pernocta por lo que está frente a la teoría del hecho superado; existiendo además un proceso civil con sentencia pasada en calidad de cosa juzgada de 9 de abril de 2018, por la que la Jueza de Partido en lo Civil Octava del departamento de Santa Cruz, Mercy Marcela Bejarano Frías, procedió a rechazar la demanda interpuesta por Félix Chile Blanco y dispuso el archivo de obrados, determinación confirmada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

I.3. Impugnación de la Resolución

El 5 de febrero de 2020, el accionante fue notificado con el Auto 78 de 5 de diciembre de 2018, pronunciado por el Tribunal de Garantías, y en plazo hábil, mediante memorial presentado el 10 de febrero de 2020, cursante de fs. 621 a 627 vta., impugnó el señalado Auto; expresando los siguientes extremos:

  1. a)Es propietario del inmueble objeto del proceso con una extensión de 2 275 m² (dos mil doscientos setenta y cinco metros cuadrados), ubicado en la UV-56-MZ-40 de la ciudad de Santa Cruz, con posesión desde hace más de treinta y tres años, del cual el ciudadano chino, Shih Hwang Huang pretende despojarlo desde 1997 a través de una serie de procesos civiles y penales, entre ellos una demanda de nulidad de escrituras y mejor derecho propietario iniciada en su contra el año 2005, contra la que interpuso demanda reconvencional de nulidad y cancelación de escrituras; habiéndose declarado improbada la demanda principal, mediante Auto de Vista de 30 de diciembre de 2015, de la Sala Civil Segunda del señalado departamento, determinación contra la que, el demandante no interpuso recurso alguno, encontrándose su contrademanda en casación ante el Tribunal Supremo de Justicia;
  2. b)Pese a la existencia de los señalados procesos, a partir del 2010, con base en los títulos falsos del señalado ciudadano chino, se suscribieron una serie de documentos fraguados de transferencias e hipoteca por $us300 000.- (trescientos mil dólares estadounidenses) que desembocó en el colusorio proceso coactivo civil en contra de Pablo David Barrientos Claure, radicado ante el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Santa Cruz a cargo de Alicia Cerezo Claure, quien procedió a rematar dos extensiones que corresponden a la totalidad de su propiedad, emitiendo mandamiento de desapoderamiento, en cuya ejecución el 26 de abril de 2016, fue echado junto a su familia de su propiedad, entregándose la misma al supuesto acreedor Jorge Terrazas Terceros;
  3. c)La , cuyo cumplimiento reclama, revocó el fallo del Tribunal de garantías, concediéndole la tutela solicitada, al advertir y reconocer su derecho propietario y la posesión que ostenta sobre el referido inmueble y la existencia de falsedad en los títulos que originaron el proceso coactivo civil seguido en su contra;
  4. d)Existe dilación e incumplimiento del fallo constitucional en el Juzgado de origen, Juzgado Público en lo Civil y Comercial Segundo, del citado departamento, que pese a emitir mandamiento de desapoderamiento de 2 de junio de 2017, para la restitución de su inmueble, retardó su entrega en dos oportunidades, el 17 y 20 de noviembre del referido año, en que impidió que la Oficial de diligencias ejecute el desapoderamiento, emitiendo en la última fecha señalada un Auto, a raíz de un incidente interpuesto por el supuesto acreedor, por el que dejó sin efecto el mandamiento de desapoderamiento "hasta que las partes acrediten su titularidad con los respectivos testimonios y folios reales que acrediten su derecho propietario..." (Sic), determinación que constituye prueba de la comisión de delitos y el incumplimiento del fallo constitucional;
  5. e)La Sentencia Constitucional Plurinacional, dejó sin efecto el mandamiento de desapoderamiento con el que fue sacado de su inmueble y dispuso su restitución al predio "HASTA QUE SE RESUELVA EN LA VIA ORDINARIA A QUIÉN CORRESPONDE LA TITULARIDAD DEL INMUEBLE EN CUESTION; ..." (sic), de lo que se concluye, que se encuentra arbitraria e ilegalmente fuera de su casa; asimismo, que debe ser restituido de forma inmediata hasta que los procesos civiles que se vienen tramitando en contra del súbdito chino Hwang Huang Shih y contra Pablo Daniel Barrientos Claure y Jorge Terceros, concluyan con un Auto Supremo ejecutoriado que defina la situación de la señalada propiedad, debiendo estar entre tanto, dentro y no fuera del inmueble, como de forma delictiva ordenó la Jueza de garantías, en vulneración de lo previsto por el art. 203 de la CPE;
  6. f)Existe dilación, retardación e incumplimiento por parte del Tribunal de garantías, el Vocal Sigfrido Soleto Gualoa, miembro del Tribunal de garantías, con anterioridad fue abogado de Wong Chiu, quien escribió el supuesto poder, denegándole la tutela el 15 de enero de 2016, por lo que, en afán de revanchismo contra su persona viene dilatando de manera parcializada el cumplimiento del fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional; es así que por proveído de 18 de mayo de 2017 resolvió que a objeto del cumplimiento "el accionante deberá recurrir ante el Tribunal Constitucional Plurinacional de 2da instancia (...)" (Sic), lo que demuestra la "asociación" que tiene la señalada Sala Penal con Barrientos Claure y Jorge Terceros, incurriendo en actos delictivos y actuando de manera parcializada; por lo que ante la retardación de restitución de su propiedad, denunció incumplimiento, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por memorial de 3 de octubre del señalado año, instancia que por proveído de 16 de octubre del referido año dispuso acuda ante el Tribunal de garantías, ante el cual acudió por segunda vez el 5 de enero de 2018, solicitando cumplimiento del fallo constitucional, reiterando su solicitud el 19 de enero de 2018; y,
  7. g)La Resolución impugnada -Auto 78 de 5 de diciembre de 2018- lejos de resolver la queja de incumplimiento, a objeto de rechazar la misma, sostiene sin sustento que supuestamente mi persona "ya cuenta con un techo donde pernocta todas las noches" (sic), afirmación que no considera que ese no es el tema de discusión y constituye una aberración, dado que la concesión de la tutela en relación al derecho a la vivienda se otorgó respecto al inmueble del cual fue desposeído; disponiendo que su persona y familia regresen a dicho hogar, en tanto se resuelvan los procesos ordinarios en curso que definirían a quien pertenece el señalado inmueble; asimismo, el hecho que hubiera conseguido un techo provisional no puede considerarse como restablecimiento de sus derechos vulnerados y ser motivo para rechazar la queja bajo la teoría del hecho superado y no se establece cómo mi persona tendría lugar para pernoctar ni donde estaría ubicado el mismo; asimismo, se señala que el Auto de Vista de 9 de abril de 2018, pronunciado por la Jueza de Partido en lo Civil y Comercial Octava, se encontraría con calidad de cosa juzgada; siendo que dicha afirmación no es evidente, puesto que el referido proceso aún se encuentra en trámite como emergencia de la , que estableciendo que su documento de transferencia de 23 de agosto de 1984 del cual emerge su derecho propietario no fue declarado falso, por lo que dispone dejar sin efecto el , y se emita un nuevo fallo; por otra parte, se debe tomar en cuenta lo dispuesto por el Auto de Vista 050/2019 de 26 de diciembre emergente del ; por lo que no queda duda que la problemática que originó su eyección se encuentra clara y existen motivos suficientes para que se cumpla la tutela provisional, que lleva tres años sin ser cumplida. Con tales argumentos solicita se deje sin efecto el Auto 78 de 5 de diciembre de 2019, y se libre mandamiento de desapoderamiento de los inmuebles rematados y desapoderados a su persona, de 442 m² y 918 m², ubicados en la UV-56-MZO-40 que constituyen una sola propiedad y sean restituidos a su persona de manera provisional mientras se defina en la vía ordinaria quien es el propietario; y se ordene a los miembros del Tribunal de garantías, a la Jueza Pública en lo Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz y al Oficial de diligencias del referido Juzgado y al Comando Departamental de la Policía, el cumplimiento inmediato de la , en el plazo de veinticuatro horas; y se remitan fotocopias legalizadas al Ministerio Público para el procesamiento penal de las referidas autoridades por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, prevaricato, incumplimiento y desobediencia a resoluciones de amparo constitucional.

I.4. Respuesta a la impugnación

Jorge Terrazas Terceros, tercero interesado dentro de la acción de amparo constitucional, por memorial de 18 de febrero de 2020, cursante de fs. 653 a 656 vta., manifestó lo siguiente:

  1. 1)Vive en sus terrenos desde hace cinco años atrás, gracias a la adjudicación realizada por la Jueza, Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz, Alicia Cerezo Sarabia, habiendo el ahora accionante demandado en su contra mejor derecho propietario ante el Juzgado Civil y Comercial Octavo del referido departamento, proceso que actualmente se encuentra radicado ante la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz;
  2. 2)No es evidente lo alegado por el accionante en sentido de que sus títulos no hubieran sido declarados falsos, así se tiene del , emitido por la entonces Corte Suprema de Justicia, cuya calidad de cosa juzgada formal y material no puede desconocerse y que demuestra que el origen de la Matrícula 7011990023683 de 27 de mayo de 1998, es falso; no siendo además el mismo terreno, conforme se tiene de la Sentencia de 20 de noviembre de 2001, emitida dentro del proceso penal seguido en contra del ahora accionante ante el Juez de Partido en lo Penal Segundo del señalado departamento; aclarando que la falsedad o no de la minuta de 23 de agosto de 1984, no inhibe su derecho de propiedad al tratarse de otro terreno; habiendo engañado el accionante al Tribunal Constitucional Plurinacional, que cometió el delito de prevaricato, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes e incumplimiento de deberes; al no haber verificado la Sentencia de 9 de julio de 2018 emitida por Merci Marcela Bejarano Frías, quien rechazo la demanda del hoy accionante por su manifiesta improponibilidad;
  3. 3)Lo resuelto en el Auto de Vista 050/2019 pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, es idéntico a un anterior Auto de Vista 198/2018 que también revocó y anuló el Auto Interlocutorio 73 de 9 de abril de 2018, pronunciado por la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del referido departamento, habiendo generado los Vocales de dicha Sala, un quebrantamiento de las leyes; y, el , solo generó retardación en el acceso a la justicia; pretendiendo el accionante dilucidar mejor derecho propietario sobre sus terrenos cuya relación dominial es en relación al primer dueño Lino Banegas Justiniano mientras que el origen de la línea dominial del accionante es falsa en perjuicio de Kong Ping Chen, no contando el mismo con plano de ubicación y uso de suelo como demuestran las certificaciones de la Secretaria Municipal de Gestión Urbana, a objeto de su pretensión;
  4. 4)Existe doble discusión sobre el derecho de propiedad, así como temeridad del accionante, puesto que el proceso civil del que emerge el fallo constitucional, data del 2007, y fue interpuesto por Shih Hwan Huang contra Félix, Irma y Rosmery Blanco, y terminó negando la acción y derecho al demandado, quien engañando a los Tribunos constitucionales logró llegar hasta este momento procesal; por lo que se tiene que el accionante viene discutiendo mejor derecho propietario con el señalado súbdito chino desde el 2007 y con su persona desde el 2014, existiendo por lo tanto, fraude procesal habiendo vendido, en pleno desarrollo del primer proceso, terrenos que se encuentran en discusión y que son ajenos al peticionante de tutela; y,
  5. 5)El fallo constitucional cuyo cumplimiento se pide, fue objeto de discusión, puesto que, existe voto disidente del entonces Magistrado Macario Lahor Cortez Chávez, quien evidenció la ilicitud del señalado fallo constitucional. Con tales argumentos solicita denegar las pretensiones del falso impugnante.

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