Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2020-S3 Sucre, 12 de marzo de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 29577-2019-60-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 02/2019 de 12 de junio, cursante de fs. 26 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Alejandra Altuzarra Bustillos en representación sin mandato de René Mamani Paz y Fernando P. Espinoza Flores contra Rosmery Lourdes Pabón Chávez y Margot Pérez Montaño, Vocales de las Salas Penales Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero del citado departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de junio de 2019, cursante de fs. 2 a 3, los accionantes a través de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se inició un proceso penal en su contra por la presunta comisión de delitos contra la salud pública y otros, encontrándose al presente ilegalmente privados de libertad debido a que "...el proceso no ha sido llevado, no existen los denunciantes..." (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela, a través de su representante sin mandato, señalan como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto únicamente el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); en tanto que en audiencia denunciaron como violentado su derecho a la defensa.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo que en el día las autoridades demandadas "...dispongan la aplicación de medidas cautelares y se cumpla con las formalidades..." (sic); en audiencia, impetraron que la "sala penal" y las autoridades demandadas emitan nueva resolución aplicando medidas sustitutivas a la detención preventiva.
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